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N° 21199/23 Aviso del Boletín Oficial

CORROSION INDUSTRIAL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 31 de marzo de 2023

Texto del aviso

CORROSION INDUSTRIAL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L.

CUIT 30-70805707-6 Por Asamblea del 1.03.2023 se reformaron los artículos 1, 3 y quinto, de acuerdo a la siguiente

redacción: “Artículo Primero: La sociedad se denomina “CIMSA S.R.L. (continuadora de “SERVICIOS XYZ S.R.L.”

a su vez continuadora de “CORROSION INDUSTRIAL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AMBIENTALES S.RL.”), y

tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”. “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto

realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: 1) CONSTRUCTORA Y

MONTAJES: Mediante la ejecución de proyectos de asesoramiento, administración, representación, dirección y

construcción de cualquier tipo de montajes industriales. Mediante el remodelamiento, ampliación, refacción,

mejoramiento, comercialización y edificación de inmuebles de todo tipo en cualquiera de sus etapas por

cualesquiera de los sistemas legales autorizados, sea condominio, consorcio, propiedad vertical y/u horizontal.

Mediante la construcción de barrios, ciudades, núcleos urbanos, calles, caminos, pavimentos, rutas y autopistas.

Mediante la ejecución de plano, de obras de ingeniería o arquitectura, privadas o públicas, contratadas por

organismos nacionales, provinciales y municipales, ya sea por contratación directa o por licitaciones públicas o

privadas, y de terceros o la financiación de bancos oficiales o particulares y de cualquier otra institución de crédito

oficial o particular para dichos fines. La sociedad puede realizar con intervenciones de profesionales con título

habilitante, aquellas actividades cuyo ejercicio está autorizado sólo para los profesionales de la materia. Mediante

la fabricación de estructuras metálicas, prefabricado y montaje de cañerías, fabricación y reparación de tanques

API y otros recipientes a presión. Fabricación y mantenimiento de todo tipo de embarcaciones. 2) INDUSTRIAL

INGENIERIA: Mediante la aplicación de técnicas de ingeniería de tratamiento de superficies, pinturas y revestimientos

de obras de ingeniería y mantenimiento industrial. 3) COMERCIAL: Mediante la compra, venta, permuta, locación,

distribución de cualquier componente, instalación, producto, insumo y/o maquinaria industrial, utensilios y equipos

para uso profesional, provisión de alpinistas industriales para todo tipo de trabajos industriales y civiles, bienes,

alquiler y armado de andamios, alquiler de maquinaria industrial, servicios o tecnología relacionada con las

actividades descriptas en los puntos anteriores. También serán objeto los conocimiento tecnológicos y servicios

de asistencia técnica o tecnológica y el desarrollo o uso de productos sujetos a patentes de invención, derechos

de so de marcas de fábrica o industriales, de derecho de autor, y/o propiedad intelectual ya sean periodísticos,

técnicos, literarios o de cualquier tipo, regalías, permisos, modelos, diseños gráficos, técnicos o industriales,

nacionales, o exportar agencias, subsidiarias, sucursales afiliadas, delegaciones y representaciones. 4)

INMOBILIARIA: Mediante la compra y venta, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, locación,

explotación y administración de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, urbanización, formación de barrios,

parquización, remodelamiento, subdivisión, parcelamiento, loteo, organización y administración de clubs de campo

(country clubs) y/o de consorcios de propietarios e inclusive la realización de todas las actividades comprendidas

en la Ley de Propiedad Horizontal y en especial la financiación de compraventa y construcción de edificios

comprendidos en dicha norma legal. 5) SERVICIOS: Mediante la prestación de servicios de asesoramiento químico,

geológico industrial y comercial referido a cualquier forma de explotación económica, la provisión y desarrollo de

controles de garantía de calidad relacionada, con las operaciones descriptas en los puntos anteriores. Dichos

servicios, serán prestados por profesionales debidamente matriculados, en los casos en que, así lo exija la ley. 6)

IMPORTACIÓN Y EXPORTACION: Mediante el ejercicio en el país y en el exterior de operaciones de importación

y o exportación, mediante la realización de gestiones tendientes a obtener o facilitar el intercambio o colación de

bienes, materias primas, productos elaborados o semielaborados, herramientas, maquinarias y equipos, sus

repuestos y accesorios, así como la exportación e importación de los servicios mencionados en el presente objeto

social. 7) MANDATOS: Mediante el ejercicio en el país y/o extranjero de representaciones, mandatos, agencias,

gestiones de negocios, intermediación, comisiones, consignaciones, representación de empresas y/o consorcios

nacionales y/o extranjeros ante organismos públicos, privados y/o mixtos de cualquier índole con motivo de

contrataciones directas o indirectas, licitaciones públicas y/o privadas y todo tipo de gestión. 8) FINANCIERA:

Mediante la recepción u otorgamiento de préstamos con o sin garantía, fianzas o avales, constitución de prendas

o hipotecas por obligaciones propias o de terceros; aportaciones de capital a sociedades existentes o a constituirse;

inversiones por cuenta propia y de terceros; realización de transacciones mediante la compraventa y/o comodato

de títulos, acciones, papeles de comercio, debentures, Bonos Externos de la República Argentina, solicitud,

obtención y utilización de los beneficios de las leyes que tengan por objeto la promoción de la industria utilizando

dichos beneficios como titular o mediante la participación de terceros, en ambos casos con la extensión y limitación

que las leyes, decretos, reglamentos autorizasen. Se excluyen expresamente las operaciones previstas en la Ley

de Entidades Financieras. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. En el desarrollo de las

actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un

impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas

a ésta.” “Artículo quinto: Administración y representación. La administración, representación legal y uso de la firma

social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual por tiempo

indeterminado. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales,

inclusive para aquellos en que la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y

Comercial de la Nación y artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63, en consecuencia pueden celebrar en nombre

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.141 - Segunda Sección 21 Viernes 31 de marzo de 2023

de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; operar con bancos e

instituciones de crédito públicas o privadas, comprar, vender, ceder, permutar, gravar y enajenar bienes por los

precios, formas de pago y demás condiciones, otorgar poderes generales o especiales, judiciales, inclusive para

querellar criminalmente, de administración y disposición, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y

revocarlos y firmar las escrituras públicas que correspondan. Se establece la prohibición de dar avales. En el

desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos

de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados

y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección

del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible

por los socios y la Sociedad Depósito en garantía del/os gerentes. En garantía del buen desempeño de su cargo,

cada uno de los Gerentes titulares designados deberán constituir a favor de la sociedad un deposito por una suma

que no podrá ser menor al 60% (sesenta por ciento) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los

Gerentes designados, o su equivalente en bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o fianzas o avales bancarios o

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. Cuando la garantía consista en depósitos de

bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán

asegurar su indisponibilidad mientras está pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 155 de fecha 23/03/2023 Reg. Nº 1495

Elena Schlenew - Matrícula: 5359 C.E.C.B.A.

e. 31/03/2023 N° 21199/23 v. 31/03/2023