N° 10070/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15 a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría N° 29
a cargo de la Dra. Ana Paula ferrara hace saber que en autos: “IT SERVICIOS SRL s/CONCURSO PREVENTIVO”,
Expte. N° 10070/2019, con fecha 21/02/22 resolvió: “a. Homologar el acuerdo preventivo presentado por
IT SERVICIOS S.R.L. CUIT 30-71183466-0 para las categorías: (i) Acreedores quirografarios, y (ii) Acreedores
privilegiados fiscales; b. Mantener la inhibición general de bienes decretada en autos hasta que se dicte el
cumplimiento del acuerdo (LCQ: 59, 2do. párr); c. Hacer saber que, no habiendo acompañado el deudor como
parte de la propuesta un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa
de cumplimiento, subsistirán las restricciones impuestas por los arts. 16 y 17 de la ley citada; d. No habiendo la
concursada denunciado el domicilio de pago de las cuotas concordatarias, requerirla a fin que lo informe en el
expediente en el plazo de 48 horas que se le confieren al efecto. Sin perjuicio de lo cual se hace saber que, en
el supuesto que los acreedores no se presenten a cobrar sus créditos a la fecha del vencimiento de las cuotas
concordatarias, la concursada deberá proceder a depositar en una cuenta a abrirse en estas actuaciones y a la
orden del Suscripto, el monto correspondiente a las mentadas cuotas no percibidas, sin necesidad de requerimiento
o intimación alguna. Las sumas depositadas serán invertidas a plazo fijo, a treinta días, encomendándose a la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.142 - Segunda Sección 66 Lunes 3 de abril de 2023
deudora la confección y diligenciamiento de la pieza pertinente; e. Declarar la conclusión del concurso (L.C.: 59
2do. párr.), estando a cargo de la sindicatura el contralor del cumplimiento del acuerdo; f. Ordenar que se publiquen
edictos por un día en el Boletín Oficial y en el diario “El Cronista” (art. 59 5to. párr.), debiendo la concursada
acreditar la publicación en autos una vez realizada la misma. Ante el vencimiento de la última cuota concordataria
sin que existan reclamos de los acreedores tendientes a la intimación del cumplimiento de dicho acuerdo, se
tendrá por cumplido el mismo, con los alcances que dicha resolución trae aparejada. Firmado Máximo Astorga.
Juez”. Máximo Astorga Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria
e. 03/04/2023 N° 17489/23 v. 03/04/2023