N° 21822/23 Aviso del Boletín Oficial
QR INVERSIONES S.R.L.
Texto del aviso
QR INVERSIONES S.R.L.
Por instrumento privado del 28/03/2023 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. 1) Socios:
Susana Graciela Gimenez, DNI 12798329, CUIT 27-12798329-7, nacida el 17/11/1958, 64 años, argentina, casada,
empresaria, domiciliada en Florida 375 2º “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y María Xoana Roig, DNI
28970568, CUIT 27-28970568-1, nacida el 13/08/1981, 41 años, argentina, soltera, empresaria, domiciliada en
Virrey del Pino 2262 Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2) Denominación: QR INVERSIONES S.R.L. 3)
Domicilio: en CABA, con sede social en Virrey del Pino 2262 7º Piso CABA. 4) Objeto: Tiene por objeto realizar por
cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en la Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades:
a) COMERCIALES:
I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas
Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o
registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,
cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
II.- De Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y
las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuando solamente intervienen en la liquidación y compensación de operaciones
(colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos, tanto para cartera propia como para sus
clientes. Es decir, no ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. En estos casos, los ALyC
sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones
propias y de sus clientes.
III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y
las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuando intervienen en la liqui-dación y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes y además
deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros AN registra-dos en la Comisión,
previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación. En estos casos, los ALyC son responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y
asimismo de las obligaciones de los AN (para cartera propia y para terceros clientes) con los que haya firmado un
Convenio.
IV.- De Agente Productor: de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013)
V.- De Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y
las NORMAS CNV (N.T. 2013)
VI.- De Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, ya sea propios o integrales de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NOR-MAS CNV (N.T. 2013)
A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente
categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado
Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias.
Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada
a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos
o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes
mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término,
de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera
de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan
llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones lega-les y
reglamentarias en vigor.
b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados
con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a
profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.143 - Segunda Sección 25 Martes 4 de abril de 2023
administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros
u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia;
c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados,
asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas
por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.
5) Duración: 30 años 6) Capital Social: $ 500.000, dividido en 5000 cuotas de $ 100 cada una, valor nominal.
Suscripción: María Xoana Roig 60%, y Susana Graciela Gimenez 40% 7) Administración, representación legal y
uso de las firmas sociales a cargo de las 2 socias, en forma indistinta, durando en su cargo hasta que la asamblea
les revoque el mandato. Gerentes: Susana Graciela Gimenez y María Xoana Roig, quienes aceptaron el cargo y
constituyeron domicilio especial en la sede social. 8) El ejercicio social cierra el 30/09 de cada año.
Autorizado según instrumento privado Contrato de fecha 28/03/2023
Marina Soledad Rodriguez - T°: 140 F°: 881 C.P.A.C.F.
e. 04/04/2023 N° 21822/23 v. 04/04/2023