N° 22642/23 Aviso del Boletín Oficial
BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.
Texto del aviso
BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.
30-70722741-5. IGJ 10.05.2000 Nº6437 Lº11 de Sociedades por Acciones hace saber que por Asamblea General
Ordinaria, Extraordinaria y Unánime de Accionistas de fecha 30.03.2023 se aprobó reformar el artículo décimo
quinto del estatuto social el que quedaría reformado de acuerdo con el siguiente texto: “TITULO V- FISCALIZACION.
ARTICULO 15. COMISION FISCALIZADORA: a) Integración: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una
comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes; b) Designación: Los
síndicos serán elegidos por la asamblea ordinaria de accionistas por el periodo de dos (2) años y tendrá las
facultades establecidas en la Ley General de Sociedades. La comisión fiscalizadora podrá ser convocada por
cualquiera de los síndicos, funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros presentes, o comunicados entre sí
por otros medios de transmisión de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo
con la normativa vigente, y resolverá por mayoría de votos presentes o comunicados a distancia. La Comisión
Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas, cumpliendo con las formalidades
establecidas por la normativa aplicable vigente. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a
distancia, se consignarán en el Acta, sus nombres completos, el sentido de su voto y se dejará constancia de la
regularidad de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5)
días hábiles de celebrada la reunión. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación
de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación.
El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley General de Sociedades.
En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia, temporal o definitivas, de
los miembros titulares, los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. c) Retribución: Las
retribuciones de los síndicos serán fijadas por la asamblea ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley
vigente
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 30/03/2023
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 05/04/2023 N° 22642/23 v. 05/04/2023