N° 22291/23 Aviso del Boletín Oficial
SCHENKER ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SCHENKER ARGENTINA S.A.
30-53724012-8. Por acta de asamblea general extraordinaria del 14.3.2023 se resolvió modificar de manera integral
el estatuto de la sociedad, conforme se explica a continuación: (i) Los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, SEXTO,
SÉPTIMO, OCTAVO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO SEXTO no sufrieron modificaciones sustanciales, solo de
sintaxis y redacción. (ii) Se modificó el ARTÍCULO TERCERO que quedó redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada
a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Servicios de logística para el transporte,
distribución y almacenamiento de toda clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de todos los rubros.b)
Transporte: El transporte de personas y de toda clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de todos los
rubros, se realizará por medios terrestres, aéreos, marítimos, ferroviarios y/o multimodales, propios o ajenos.c)
Distribución: Realizar el reparto, asignar y entregar toda clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de
todos los rubros, a los destinos, ya sea dentro del territorio nacional como internacional, que indiquen los clientes.
d) Consultoría: Asesoramiento y estudio de estrategias de logística para empresas. e) Administración: Organización,
estudios de costos, previsión y gestión de empresas e individuos relativos a la logística del transporte de toda
clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de todos los rubros.f) Almacenamiento: Mantener en depósito,
reservar, aprovisionar o acumular y acopiar toda clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de todos los
rubros, propios o de terceros. g) Importar y exportar, previas las habilitaciones y autorizaciones de ley, todo tipo
de mercaderías, bienes, cosas y productos, de todos los rubros. h) Importación, fabricación, acondicionamiento
secundario, distribución y comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumes, especialidades
medicinales, productos médicos, productos domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico y
alimentos.i) Presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de Licitaciones, Concursos o Compulsas de
precios y ofertas, relacionadas con su objeto social, sean públicas o privadas, con destino a particulares o
reparticiones públicas, oficiales o no, en los ámbitos internacional, nacional, provincial o municipal o de Entes
Autárquicos, Privados, Mixtos y/o Estatales o de cualquier otra índole, relacionados a su objeto social.j) Contratar
en forma amplia y sin limitación alguna con el Estado Nacional, Provincial o Municipal y todas sus dependencias y
Organismos centralizados y/o descentralizados, con el fin de prestar sus servicios y asesoramiento.k) Contratar,
subcontratar, ejecutar o hacer ejecutar obras o servicios relacionados con su objeto.l) Adquirir, rentar, todo tipo de
bienes inmuebles o muebles urbanos y rurales con destino al cumplimiento de su objeto social, o sea para instalar
oficinas, centros de distribución guarda y depósitos de mercaderías, talleres de mantenimiento y reparación de su
flota.A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, asimismo, para realizar todos los contratos que se
relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que
directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. (iii) Se INCORPORÓ EL ARTÍCULO QUINTO y
en virtud de ello se MODIFICÓ LA NUMERACIÓN DE LOS SIGUIENTES. El articulo incorporado reza lo siguiente:
ARTÍCULO QUINTO. Acciones: Las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o
preferidas, ajustándose a la legislación vigente. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente
de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de la emisión dispuesta por la asamblea. Podrá acordársele
también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas, reconocérsele prioridad en el reembolso
del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá de (1) a (5) votos según se resuelva al emitirlas.
Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. (iv) el ARTÍCULO QUINTO quedó redactado de
la siguiente manera: ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de acciones. 6.1. Los accionistas podrán transferir libremente
la totalidad o parte de sus acciones a cualquier persona física o jurídica. 6.2. La transmisión de las acciones
nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad
emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. 6.3. La transmisión surtirá efecto
contra la sociedad y los terceros desde su inscripción. (v) El ARTICULO NOVENO quedó redactado de la siguiente
manera: ARTÍCULO DÉCIMO: Administración y representación. 10.1. La sociedad será dirigida y administrada por
un Directorio, compuesto del número de miembros que fije y designe la Asamblea, entre un mínimo de tres (3) y un
máximo de cinco (5), con un mandato por tres (3) ejercicios, considerándose prorrogado el mismo hasta que la
asamblea elija sus reemplazantes. 10.2. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los
titulares, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. 10.3.
Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura la elección por la asamblea de uno o más directores Suplentes
será obligatoria. 10.4. Los directores podrán ser reelectos indefinidamente sin perjuicio de la revocabilidad de sus
mandatos. 10.5. En su primera reunión, el Directorio designara entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.
Este último reemplazara al primero en caso de muerte, ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento. Para el
caso de encontrarse ausente el presidente y el vicepresidente del Directorio, podrá autorizarse a la actuación de
uno o más directores para el ejercicio de la representación social por el termino limitado que dure la ausencia del
presidente. 10.6. En caso de que un suplente deba asumir el cargo de titular, debe ser notificado fehacientemente
al domicilio por este denunciado y aceptar el cargo. Desde la aceptación del cargo tiene derecho a percibir los
honorarios y asume las responsabilidades del miembro del Directorio. (vi) El ARTÍCULO DÉCIMO quedó redactado
de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Reuniones de Directorio. 11.1. El Directorio sesionara con
la mayoría absoluta de sus miembros, ya sea que participen en forma presencial o a distancia. 11.2. El Directorio
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.144 - Segunda Sección 16 Miércoles 5 de abril de 2023
se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses 11.3. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta
de los directores presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. 11.4. Los directores podrán asistir
a las reuniones de directorio con asesores quienes no tendrán voto, siempre que dicha asistencia sea comunicada
al resto de los directores por escrito y una antelación mínima de (1) día. 11.5. El presidente podrá convocar las
reuniones de directorio que considere necesarias o convenientes. Sin perjuicio de ello, cualquier director podrá
solicitar al presidente que convoque a reunión de directorio mediante solicitud efectuada por escrito, informando
los puntos del orden del día. El presidente deberá convocar la reunión de directorio dentro del quinto día de la
solicitud, indicando los puntos del orden del día, debiendo respetar los puntos informados por el director que
solicitó la convocatoria. En el supuesto que así no lo hiciera, el director solicitante podrá efectuar la convocatoria.
11.6. La remuneración del Directorio la fijará la asamblea ordinaria con sujeción a las normas legales vigentes al
respecto. Los directores que desempeñen funciones ejecutivas o técnico administrativas podrán tener una
remuneración, periódica o no, que será fijada en cada caso por el Directorio ad-referéndum de la asamblea. Sin
perjuicio de ello, la asamblea podrá determinar con anticipación las remuneraciones al Directorio para cada
ejercicio, con sujeción a las normas legales vigentes, las que podrán abonarse, en forma periódica o no. 11.7. A fin
de celebrar reuniones con participantes a distancia se deberán garantizar los siguientes recaudos mínimos y/o los
que la normativa vigente que obliga a la Sociedad disponga: a) Libre accesibilidad de todos los participantes a las
reuniones; b) Posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión
en simultáneo de audio y video y deberán permitir la verificación de la identidad de quienes participan a distancia;
c) Participación con voz y voto, según corresponda, de todos los directores y del órgano de fiscalización, en caso
de corresponder; d) Que la reunión sea grabada en soporte digital; e) Que el representante legal conserve una
copia en soporte digital de la reunión por el término que establezca la normativa vigente, que debe estar a
disposición de cualquier persona humana o jurídica, u organismo del estado, que tenga facultades suficientes para
solicitarla; f) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe
de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido, y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación y, asimismo, las medidas a adoptar en caso que se produzcan problemas técnicos o
de conexión, que impidan la comunicación con quienes participen a distancia, antes o durante la celebración de
la reunión; pudiendo realizarse dicha comunicación mediante correo electrónico de la Sociedad dirigido a la
dirección electrónica que a esos efectos establezca cada director, integrante del órgano de fiscalización u otros
participantes, según corresponda; g) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por los miembros del Directorio
que participen en forma presencial y el representante del órgano de fiscalización en caso de corresponder,
pudiendo cualquier director que participe a distancia delegar la firma en cualquier director que participe en forma
presencial; o en su defecto y de encontrarse todos los participantes a distancia, el Acta será suscripta al menos
por el representante legal y un integrante del órgano de fiscalización; yh) El órgano de fiscalización, en caso de
corresponder, dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en conformidad con la normativa
vigente. (vii) El ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO: Garantía de los directores. Cada uno de los directores deberán prestar a la sociedad una garantía por
el correcto desempeño de sus mandatos, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda
nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de esta. El monto de la garantía
será aquel que establezca la normativa dictada por el Organismo de Control de la sociedad. (viii) el ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Facultades del
Directorio. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de
su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere
poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación
y el artículo 9 del Decreto de Ley 5965/63. Puede adquirir, gravar y enajenar cualquier título, toda clase de buenes
muebles, inmuebles, realizar en nombre de la sociedad hechos o actos jurídicos que la hagan adquirir, modificar,
novar o extinguir derechos reales de cualquier forma, disponer sobre ellos, otorgar avales y fianzas para el giro de
los negocios sociales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales y
privadas, argentinas o extranjeras, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o
fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o
extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente y efectuar cualquier otro acto que tienda al más
amplio cumplimiento del objeto social. El Directorio podrá designar gerentes y subgerentes. También podrá
designar alguno de sus miembros para realizar funciones ejecutivas o técnico administrativas y encomendar la
parte ejecutiva a una o más personas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Todos los miembros del
Directorio, así como también los mandatarios con poder suficiente, podrán absolver posiciones en nombre y
representación de la Sociedad, ya sea esta actora o demandada, y ante cualquier fuero o jurisdicción en que se
sustancie la causa. La enumeración de facultades que antecede debe considerarse enunciativa y no limitativa, ya
que compete al Directorio decidir en todos los asuntos cuya resolución no sea reservada por la Ley o por los
estatutos a la asamblea de Accionistas. La representación legal y uso de la firma social corresponden al presidente
en forma individual, al vicepresidente en forma individual en caso de ausencia o impedimento del presidente, o a
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.144 - Segunda Sección 17 Miércoles 5 de abril de 2023
dos directores en forma conjunta, sin perjuicio de los mandatos que resuelva otorgar el Directorio a una o más
personas, sean o no miembros del Directorio, en los asuntos específicamente determinados en el respectivo
poder. (ix) El ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
Asambleas. Convocatoria. Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán a efectos de tratar
respectivamente las materias enunciadas en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y
serán convocadas en la forma y plazos previstos en los artículos 236 y 237 de dicha Ley. (x) ) El ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Quórum y Mayorías.
Rigen el quórum y las mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se traten. (xi) El ARTÍCULO DÉCIMO
SÉPTIMO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Asambleas a distancia. 18.1.
Las asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos. En ese caso, a los efectos del quórum y las mayorías mencionadas en el artículo
décimo sexto se computarán tanto a los accionistas que participen en forma presencial como a los que participen
a distancia. 18.2. Cuando las asambleas se celebraren con participantes a distancia, se deberán garantizar los
siguientes recaudos mínimos: a) Libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) Posibilidad de
participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y
video; c) Participación con voz y voto de todos los accionistas, y de las personas detalladas en el Artículo 240 de
la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias, en los términos allí establecidos; d) Que la asamblea sea
grabada en soporte digital; e) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria
correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido, cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación y, asimismo, las medidas a adoptar en caso de que se
produzcan problemas técnicos o de conexión, que impidan la comunicación con quienes participen a distancia,
antes o durante la celebración de la asamblea; pudiendo realizarse dicha comunicación mediante correo electrónico
de la Sociedad dirigido a la dirección electrónica que a esos efectos establezca cada accionista, sin perjuicio de
las publicaciones legales que deban realizarse; f) Que el representante legal conserve una copia en soporte digital
de la asamblea por el término que establezca la normativa vigente, que debe estar a disposición de cualquier
persona humana o jurídica, u organismo del estado, que tenga facultades suficientes para solicitarla; g) Que la
reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas
que participaron y estar suscripta al menos por el representante legal; y h) En caso de encontrarse la sociedad
comprendida en los supuestos del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, el órgano de fiscalización
dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en conformidad con la normativa vigente. (xii) El
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cierre del
ejercicio social. El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha deberán confeccionarse los
estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia de la materia. (xiii)
El ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO VIGÉSIMO: Distribución de
utilidades. De las ganancias realizadas y liquidas se destinará: a) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social, al
fondo de reserva legal conforme lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de Sociedades N° 19.550; b) A
remuneración al Directorio y Sindicatura, en su caso de acuerdo con los normado por el Art. 261 de la Ley General
de Sociedades N° 19.550; y c) El saldo, si lo hubiese, tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos
deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de
la sociedad a los dos años de puestos a disposición de los accionistas. (xiv) El ARTÍCULO VIGÉSIMO quedó
redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: Disolución y liquidación. Disuelta la sociedad
por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se procederá a su liquidación
por el Directorio actuante en ese momento, constituido en Comisión Liquidadora, salvo que la asamblea
Extraordinaria decidiera designar una Comisión Liquidadora creada a tal efecto. La Comisión Liquidadora
funcionará con el quorum y mayoría establecidos en el artículo Décimo primero del estatuto. Si correspondiera, el
proceso de liquidación será controlado y vigilado por el Síndico. El producto de la liquidación una vez satisfechas
todas las deudas y obligaciones, incluso las remuneraciones que correspondan a los liquidadores y al Sindico, en
su caso, como así también los gastos que la misma demande, se distribuirá entre los accionistas en proporción al
valor integrado de sus acciones. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 14/03/2023
Fiorella Daniela Zucarelli - T°: 143 F°: 993 C.P.A.C.F.
e. 05/04/2023 N° 22291/23 v. 05/04/2023