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N° 22291/23 Aviso del Boletín Oficial

SCHENKER ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 5 de abril de 2023

Texto del aviso

SCHENKER ARGENTINA S.A.

30-53724012-8. Por acta de asamblea general extraordinaria del 14.3.2023 se resolvió modificar de manera integral

el estatuto de la sociedad, conforme se explica a continuación: (i) Los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, SEXTO,

SÉPTIMO, OCTAVO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO SEXTO no sufrieron modificaciones sustanciales, solo de

sintaxis y redacción. (ii) Se modificó el ARTÍCULO TERCERO que quedó redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada

a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Servicios de logística para el transporte,

distribución y almacenamiento de toda clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de todos los rubros.b)

Transporte: El transporte de personas y de toda clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de todos los

rubros, se realizará por medios terrestres, aéreos, marítimos, ferroviarios y/o multimodales, propios o ajenos.c)

Distribución: Realizar el reparto, asignar y entregar toda clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de

todos los rubros, a los destinos, ya sea dentro del territorio nacional como internacional, que indiquen los clientes.

d) Consultoría: Asesoramiento y estudio de estrategias de logística para empresas. e) Administración: Organización,

estudios de costos, previsión y gestión de empresas e individuos relativos a la logística del transporte de toda

clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de todos los rubros.f) Almacenamiento: Mantener en depósito,

reservar, aprovisionar o acumular y acopiar toda clase de mercaderías, bienes, cosas y/o productos, de todos los

rubros, propios o de terceros. g) Importar y exportar, previas las habilitaciones y autorizaciones de ley, todo tipo

de mercaderías, bienes, cosas y productos, de todos los rubros. h) Importación, fabricación, acondicionamiento

secundario, distribución y comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumes, especialidades

medicinales, productos médicos, productos domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico y

alimentos.i) Presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de Licitaciones, Concursos o Compulsas de

precios y ofertas, relacionadas con su objeto social, sean públicas o privadas, con destino a particulares o

reparticiones públicas, oficiales o no, en los ámbitos internacional, nacional, provincial o municipal o de Entes

Autárquicos, Privados, Mixtos y/o Estatales o de cualquier otra índole, relacionados a su objeto social.j) Contratar

en forma amplia y sin limitación alguna con el Estado Nacional, Provincial o Municipal y todas sus dependencias y

Organismos centralizados y/o descentralizados, con el fin de prestar sus servicios y asesoramiento.k) Contratar,

subcontratar, ejecutar o hacer ejecutar obras o servicios relacionados con su objeto.l) Adquirir, rentar, todo tipo de

bienes inmuebles o muebles urbanos y rurales con destino al cumplimiento de su objeto social, o sea para instalar

oficinas, centros de distribución guarda y depósitos de mercaderías, talleres de mantenimiento y reparación de su

flota.A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los

actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, asimismo, para realizar todos los contratos que se

relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que

directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. (iii) Se INCORPORÓ EL ARTÍCULO QUINTO y

en virtud de ello se MODIFICÓ LA NUMERACIÓN DE LOS SIGUIENTES. El articulo incorporado reza lo siguiente:

ARTÍCULO QUINTO. Acciones: Las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o

preferidas, ajustándose a la legislación vigente. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente

de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de la emisión dispuesta por la asamblea. Podrá acordársele

también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas, reconocérsele prioridad en el reembolso

del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá de (1) a (5) votos según se resuelva al emitirlas.

Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. (iv) el ARTÍCULO QUINTO quedó redactado de

la siguiente manera: ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de acciones. 6.1. Los accionistas podrán transferir libremente

la totalidad o parte de sus acciones a cualquier persona física o jurídica. 6.2. La transmisión de las acciones

nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad

emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. 6.3. La transmisión surtirá efecto

contra la sociedad y los terceros desde su inscripción. (v) El ARTICULO NOVENO quedó redactado de la siguiente

manera: ARTÍCULO DÉCIMO: Administración y representación. 10.1. La sociedad será dirigida y administrada por

un Directorio, compuesto del número de miembros que fije y designe la Asamblea, entre un mínimo de tres (3) y un

máximo de cinco (5), con un mandato por tres (3) ejercicios, considerándose prorrogado el mismo hasta que la

asamblea elija sus reemplazantes. 10.2. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los

titulares, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. 10.3.

Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura la elección por la asamblea de uno o más directores Suplentes

será obligatoria. 10.4. Los directores podrán ser reelectos indefinidamente sin perjuicio de la revocabilidad de sus

mandatos. 10.5. En su primera reunión, el Directorio designara entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.

Este último reemplazara al primero en caso de muerte, ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento. Para el

caso de encontrarse ausente el presidente y el vicepresidente del Directorio, podrá autorizarse a la actuación de

uno o más directores para el ejercicio de la representación social por el termino limitado que dure la ausencia del

presidente. 10.6. En caso de que un suplente deba asumir el cargo de titular, debe ser notificado fehacientemente

al domicilio por este denunciado y aceptar el cargo. Desde la aceptación del cargo tiene derecho a percibir los

honorarios y asume las responsabilidades del miembro del Directorio. (vi) El ARTÍCULO DÉCIMO quedó redactado

de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Reuniones de Directorio. 11.1. El Directorio sesionara con

la mayoría absoluta de sus miembros, ya sea que participen en forma presencial o a distancia. 11.2. El Directorio

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se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses 11.3. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta

de los directores presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. 11.4. Los directores podrán asistir

a las reuniones de directorio con asesores quienes no tendrán voto, siempre que dicha asistencia sea comunicada

al resto de los directores por escrito y una antelación mínima de (1) día. 11.5. El presidente podrá convocar las

reuniones de directorio que considere necesarias o convenientes. Sin perjuicio de ello, cualquier director podrá

solicitar al presidente que convoque a reunión de directorio mediante solicitud efectuada por escrito, informando

los puntos del orden del día. El presidente deberá convocar la reunión de directorio dentro del quinto día de la

solicitud, indicando los puntos del orden del día, debiendo respetar los puntos informados por el director que

solicitó la convocatoria. En el supuesto que así no lo hiciera, el director solicitante podrá efectuar la convocatoria.

11.6. La remuneración del Directorio la fijará la asamblea ordinaria con sujeción a las normas legales vigentes al

respecto. Los directores que desempeñen funciones ejecutivas o técnico administrativas podrán tener una

remuneración, periódica o no, que será fijada en cada caso por el Directorio ad-referéndum de la asamblea. Sin

perjuicio de ello, la asamblea podrá determinar con anticipación las remuneraciones al Directorio para cada

ejercicio, con sujeción a las normas legales vigentes, las que podrán abonarse, en forma periódica o no. 11.7. A fin

de celebrar reuniones con participantes a distancia se deberán garantizar los siguientes recaudos mínimos y/o los

que la normativa vigente que obliga a la Sociedad disponga: a) Libre accesibilidad de todos los participantes a las

reuniones; b) Posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video y deberán permitir la verificación de la identidad de quienes participan a distancia;

c) Participación con voz y voto, según corresponda, de todos los directores y del órgano de fiscalización, en caso

de corresponder; d) Que la reunión sea grabada en soporte digital; e) Que el representante legal conserve una

copia en soporte digital de la reunión por el término que establezca la normativa vigente, que debe estar a

disposición de cualquier persona humana o jurídica, u organismo del estado, que tenga facultades suficientes para

solicitarla; f) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe

de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido, y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación y, asimismo, las medidas a adoptar en caso que se produzcan problemas técnicos o

de conexión, que impidan la comunicación con quienes participen a distancia, antes o durante la celebración de

la reunión; pudiendo realizarse dicha comunicación mediante correo electrónico de la Sociedad dirigido a la

dirección electrónica que a esos efectos establezca cada director, integrante del órgano de fiscalización u otros

participantes, según corresponda; g) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por los miembros del Directorio

que participen en forma presencial y el representante del órgano de fiscalización en caso de corresponder,

pudiendo cualquier director que participe a distancia delegar la firma en cualquier director que participe en forma

presencial; o en su defecto y de encontrarse todos los participantes a distancia, el Acta será suscripta al menos

por el representante legal y un integrante del órgano de fiscalización; yh) El órgano de fiscalización, en caso de

corresponder, dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en conformidad con la normativa

vigente. (vii) El ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO

SEGUNDO: Garantía de los directores. Cada uno de los directores deberán prestar a la sociedad una garantía por

el correcto desempeño de sus mandatos, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda

nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en

fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de esta. El monto de la garantía

será aquel que establezca la normativa dictada por el Organismo de Control de la sociedad. (viii) el ARTÍCULO

DÉCIMO SEGUNDO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Facultades del

Directorio. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de

su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere

poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación

y el artículo 9 del Decreto de Ley 5965/63. Puede adquirir, gravar y enajenar cualquier título, toda clase de buenes

muebles, inmuebles, realizar en nombre de la sociedad hechos o actos jurídicos que la hagan adquirir, modificar,

novar o extinguir derechos reales de cualquier forma, disponer sobre ellos, otorgar avales y fianzas para el giro de

los negocios sociales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales y

privadas, argentinas o extranjeras, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o

fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o

extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente y efectuar cualquier otro acto que tienda al más

amplio cumplimiento del objeto social. El Directorio podrá designar gerentes y subgerentes. También podrá

designar alguno de sus miembros para realizar funciones ejecutivas o técnico administrativas y encomendar la

parte ejecutiva a una o más personas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Todos los miembros del

Directorio, así como también los mandatarios con poder suficiente, podrán absolver posiciones en nombre y

representación de la Sociedad, ya sea esta actora o demandada, y ante cualquier fuero o jurisdicción en que se

sustancie la causa. La enumeración de facultades que antecede debe considerarse enunciativa y no limitativa, ya

que compete al Directorio decidir en todos los asuntos cuya resolución no sea reservada por la Ley o por los

estatutos a la asamblea de Accionistas. La representación legal y uso de la firma social corresponden al presidente

en forma individual, al vicepresidente en forma individual en caso de ausencia o impedimento del presidente, o a

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dos directores en forma conjunta, sin perjuicio de los mandatos que resuelva otorgar el Directorio a una o más

personas, sean o no miembros del Directorio, en los asuntos específicamente determinados en el respectivo

poder. (ix) El ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

Asambleas. Convocatoria. Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán a efectos de tratar

respectivamente las materias enunciadas en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y

serán convocadas en la forma y plazos previstos en los artículos 236 y 237 de dicha Ley. (x) ) El ARTÍCULO

DÉCIMO QUINTO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Quórum y Mayorías.

Rigen el quórum y las mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades

N° 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se traten. (xi) El ARTÍCULO DÉCIMO

SÉPTIMO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Asambleas a distancia. 18.1.

Las asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos. En ese caso, a los efectos del quórum y las mayorías mencionadas en el artículo

décimo sexto se computarán tanto a los accionistas que participen en forma presencial como a los que participen

a distancia. 18.2. Cuando las asambleas se celebraren con participantes a distancia, se deberán garantizar los

siguientes recaudos mínimos: a) Libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) Posibilidad de

participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y

video; c) Participación con voz y voto de todos los accionistas, y de las personas detalladas en el Artículo 240 de

la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias, en los términos allí establecidos; d) Que la asamblea sea

grabada en soporte digital; e) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria

correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido, cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación y, asimismo, las medidas a adoptar en caso de que se

produzcan problemas técnicos o de conexión, que impidan la comunicación con quienes participen a distancia,

antes o durante la celebración de la asamblea; pudiendo realizarse dicha comunicación mediante correo electrónico

de la Sociedad dirigido a la dirección electrónica que a esos efectos establezca cada accionista, sin perjuicio de

las publicaciones legales que deban realizarse; f) Que el representante legal conserve una copia en soporte digital

de la asamblea por el término que establezca la normativa vigente, que debe estar a disposición de cualquier

persona humana o jurídica, u organismo del estado, que tenga facultades suficientes para solicitarla; g) Que la

reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas

que participaron y estar suscripta al menos por el representante legal; y h) En caso de encontrarse la sociedad

comprendida en los supuestos del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, el órgano de fiscalización

dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en conformidad con la normativa vigente. (xii) El

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cierre del

ejercicio social. El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha deberán confeccionarse los

estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia de la materia. (xiii)

El ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO VIGÉSIMO: Distribución de

utilidades. De las ganancias realizadas y liquidas se destinará: a) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social, al

fondo de reserva legal conforme lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de Sociedades N° 19.550; b) A

remuneración al Directorio y Sindicatura, en su caso de acuerdo con los normado por el Art. 261 de la Ley General

de Sociedades N° 19.550; y c) El saldo, si lo hubiese, tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos

deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de

la sociedad a los dos años de puestos a disposición de los accionistas. (xiv) El ARTÍCULO VIGÉSIMO quedó

redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: Disolución y liquidación. Disuelta la sociedad

por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se procederá a su liquidación

por el Directorio actuante en ese momento, constituido en Comisión Liquidadora, salvo que la asamblea

Extraordinaria decidiera designar una Comisión Liquidadora creada a tal efecto. La Comisión Liquidadora

funcionará con el quorum y mayoría establecidos en el artículo Décimo primero del estatuto. Si correspondiera, el

proceso de liquidación será controlado y vigilado por el Síndico. El producto de la liquidación una vez satisfechas

todas las deudas y obligaciones, incluso las remuneraciones que correspondan a los liquidadores y al Sindico, en

su caso, como así también los gastos que la misma demande, se distribuirá entre los accionistas en proporción al

valor integrado de sus acciones. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 14/03/2023

Fiorella Daniela Zucarelli - T°: 143 F°: 993 C.P.A.C.F.

e. 05/04/2023 N° 22291/23 v. 05/04/2023