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N° 15223/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22

Edictos Judiciales lunes, 10 de abril de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22

El Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Sec. N° 22 a mi cargo, sito en

Callao 635, Piso 5º CABA, hace saber por dos días que en los autos caratulados: “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/

DORINKA SRL S/ORDINARIO” (Expte: N° 15223/2014) se resolvió homologar el Acuerdo Transaccional celebrado

entre las partes respecto del objeto de la referida causa, mediante el cual Dorinka S.R.L. (ex Walmart S.R.L.)

deberá reintegrar el cincuenta por ciento (50%) de los intereses percibidos por financiación a los Consumidores

que hubieren realizado compras en sus locales con tarjeta de crédito en cuotas CON INTERÉS, entre mayo de 2011

—tres años anteriores al inicio de la demanda— y hasta el 19 de julio de 2021. Los reintegros se efectuarán —en la

medida que sea posible— a través de la plataforma que administra COELSA – Compensadora Electrónica S.A. En

caso que ello no fuera posible, los consumidores alcanzados podrán recibir el reintegro vía transferencia bancaria,

debiendo a tal fin enviar un correo electrónico a “acyma@gdnargentina.com” y/o acercarse a cualquier sucursal de

Changomas y/o Hiper Changomas u otras designaciones análogas o sucedáneas operadas por Dorinka, acreditando

(i) CBU de la cuenta bancaria de su titularidad y (ii) copia de DNI. En esos casos el Reintegro se realizará dentro

de los 30 días corridos de efectuado el requerimiento. Los consumidores alcanzados por el Acuerdo pueden

optar por recibir los reintegros en forma de “orden de compra”, “gift card” y/o similar que será remitida vía correo

electrónico dentro del plazo de 15 días corridos o entregada inmediatamente para aquellos que se presenten en

las sucursales de Changomas y/o Hiper Changomas u otras designaciones análogas o sucedáneas operadas por

Dorinka. Vencido el plazo de un año contado desde la homologación del acuerdo, el remanente de reintegro que

no hubiere sido percibido por los consumidores será depositado judicialmente en la cuenta de estas actuaciones.

Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo -conf. art. 54 de la LDC- no restringe ni limita el derecho

de los consumidores de apartarse de los términos aquí convenidos por las partes y realizar su reclamo en forma

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 117 Lunes 10 de abril de 2023

individual. Los consumidores asimismo, podrán verificar si están alcanzados por el reintegro y la cuantía del mismo

en www.masonline.com.ar.

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario

e. 05/04/2023 N° 22633/23 v. 10/04/2023