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N° 22173/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales lunes, 10 de abril de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede

en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero

brindado por el BANCO INDUSTRIAL S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION

POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO INDUSTRIAL S.A. S/ORDINARIO” (Expte.

32239/2019). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren constituido

depósitos por Plazo Fijo Renovables Automáticamente en BIND. De acuerdo a lo postulado por ADUC, la supuesta

conducta ilegítima de BIND habría consistido en la renovación de plazos fijos de renovación automática a una

tasa de interés presuntamente inferior a la que reconoce en la constitución de Nuevos Plazos Fijo. De tal modo,

ADUC pretende el cese de la conducta supuestamente antijurídica atribuida a la demandada y la restitución a

todos los usuarios y consumidores supuestamente afectados de los intereses que hubieren debido abonar desde

la constitución misma del depósito, por la renovación automática de los plazos fijos a una tasa que habría sido

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 116 Lunes 10 de abril de 2023

muy por debajo de la estipulada por BIND. Todo ello con más el pago de un supuesto daño punitivo también

reclamado por la actora, en tanto el supuesto accionar de la demandada habría generado, según los dichos de

ADUC, un perjuicio concreto y cierto a los afectados en similares condiciones, comprendidos en esta demanda.

Asimismo, se hace saber que, si la sentencia admitiera la pretensión de la parte actora, hará cosa juzgada para

la parte demandada y para todos los consumidores y usuarios que se encuentren en similares condiciones,

excepto aquellos que manifiestan su voluntad en contrario, por considerar que la eventual solución dada al caso

no resolverá adecuadamente su situación particular, debiendo expresarlo dentro del plazo de treinta días desde la

respectiva publicación, en ejercicio del derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), a

la entidad actora al telefono 5032-2615, email: info@aduc.org.ar). Asimismo, se les hace saber que si la sentencia

a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. La publicación

de edictos en el boletín oficial es por el término de dos días, sin previo pago. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés

Funes Secretarío

e. 05/04/2023 N° 22173/23 v. 10/04/2023