N° 22173/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero
brindado por el BANCO INDUSTRIAL S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION
POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO INDUSTRIAL S.A. S/ORDINARIO” (Expte.
32239/2019). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren constituido
depósitos por Plazo Fijo Renovables Automáticamente en BIND. De acuerdo a lo postulado por ADUC, la supuesta
conducta ilegítima de BIND habría consistido en la renovación de plazos fijos de renovación automática a una
tasa de interés presuntamente inferior a la que reconoce en la constitución de Nuevos Plazos Fijo. De tal modo,
ADUC pretende el cese de la conducta supuestamente antijurídica atribuida a la demandada y la restitución a
todos los usuarios y consumidores supuestamente afectados de los intereses que hubieren debido abonar desde
la constitución misma del depósito, por la renovación automática de los plazos fijos a una tasa que habría sido
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 116 Lunes 10 de abril de 2023
muy por debajo de la estipulada por BIND. Todo ello con más el pago de un supuesto daño punitivo también
reclamado por la actora, en tanto el supuesto accionar de la demandada habría generado, según los dichos de
ADUC, un perjuicio concreto y cierto a los afectados en similares condiciones, comprendidos en esta demanda.
Asimismo, se hace saber que, si la sentencia admitiera la pretensión de la parte actora, hará cosa juzgada para
la parte demandada y para todos los consumidores y usuarios que se encuentren en similares condiciones,
excepto aquellos que manifiestan su voluntad en contrario, por considerar que la eventual solución dada al caso
no resolverá adecuadamente su situación particular, debiendo expresarlo dentro del plazo de treinta días desde la
respectiva publicación, en ejercicio del derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), a
la entidad actora al telefono 5032-2615, email: info@aduc.org.ar). Asimismo, se les hace saber que si la sentencia
a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. La publicación
de edictos en el boletín oficial es por el término de dos días, sin previo pago. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés
Funes Secretarío
e. 05/04/2023 N° 22173/23 v. 10/04/2023