N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD
La Sra. Juez Federal Subrogante de la competencia electoral en el Distrito de Río Negro, Dra. María Carolina
Pandolfi, hace saber a la población por este medio que en los autos caratulados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA
EQUIDAD - PARTE s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS” Expediente
N° CNE 2917/2022, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 15 de
marzo de 2023. AUTOS Y VISTOS: …RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Declarar la incompetencia
del tribunal a los efectos de considerar los artículos de la carta orgánica partidaria que obedecen a la elección
de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en el orden
provincial y/o municipal, por no resultar de competencia de este tribunal el control de legalidad de los mismos. II)
Aprobar la reforma efectuada al art. 21, respecto de la incorporación del inciso ñ), de la Carta Orgánica del Partido
del Trabajo y la Equidad – PARTE y en definitiva el nuevo texto ordenado del citado estatuto interno, aprobado por
la Convención Provincial por Acta de fecha 16/01/2023. III) Publíquese el texto ordenado aprobado, -fs. 26/38- por
el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello firme que se encuentre la presente.
Regístrese, notifíquese electrónicamente por cédula a los apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal y
comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to, inc. b) del Decreto Nacional Nº 937/2010 a la Cámara
Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.- ” Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal Subrogante.
Secretaría Electoral Nacional, 31 de marzo de 2023.-
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD
DISTRITO RÍO NEGRO TITULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Símbolos y Denominaciones
Artículo 1: Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, se constituye en el territorio de la Provincia de
Río Negro, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica. Podrá integrar un partido
en el orden nacional con otros partidos de distrito que sustenten similares principios y bases de acción.
Objeto del Partido
Artículo 2: El partido tiene por finalidad:
a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios
consagrados en la Constitución Nacional y en las Constituciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b) Defender la plena vigencia de la Democracia.
c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley, la solidaridad social,
el trabajo y la equidad.
d) Respetar y mantener la diversidad cultural.
e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y
económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.
f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de
Acción Programática del partido.
Adecuación de la Carta Orgánica
Artículo 3: La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente. Todos los
plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional o local
aplicable.
TITULO II. DE LOS AFILIADOS
De la Afiliación
Artículo 4: El Partido está conformado únicamente por sus afiliadas y afiliados. Podrán ser afiliados las mujeres y
hombres mayores de 18 años, domiciliados en el Territorio Provincial, que adhieran a su Declaración de Principios
y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus
modificatorias.
El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su
contenido servirá de base para la organización del padrón.
El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante se cerrará al solo efecto de la confección del
padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate. El Partido garantiza el
derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 76 Lunes 10 de abril de 2023
a) La solicitud de afiliación será presentada personalmente por la persona interesada ante la Convención Municipal,
en la sede partidaria que corresponda de acuerdo al último domicilio registrado por la/el interesada/o en su
documento de identidad o ante la Convención Provincial o el Servicio Electoral Provincial.
b) Toda afiliación deberá contar en fichas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales.
c) Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliada/o puede presentar una impugnación por escrito ante el Servicio
Electoral local, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante impugnado, y remitirá la documental
al Servicio Electoral Provincial para su consideración.
d) Cumplidos los plazos, y de no mediar impugnación alguna, será elevada la solicitud de afiliación al Servicio
Electoral Provincial, en un plazo no mayor a 48hs.
e) El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.
f) De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la denegación de la misma y se deberá
elevar a la Comisión de Ética todos los antecedentes del caso.
g) Las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al
término de los 15 días de plazo dispuesto en este artículo.
De los Derechos de los Afiliados
Artículo 5: Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a:
1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día.
2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno.
3. Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la
libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
4. Informarse sobre las actividades del Partido.
5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los
diferentes procesos electorales.
6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a
los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente.
7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.
8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque de legisladores de
la Provincia, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales. La Junta de Gobierno será la encargada de recibir
las iniciativas en la forma que lo reglamente.
De la equivalencia de Géneros
Artículo 6: Al integrar sus órganos de gobierno y al postular personas para candidaturas plurinominales, este
Partido establece como regla general lo dispuesto en la Ley de Paridad de Géneros N° 27.412, así como el principio
de Participación Equivalente de Géneros para la conformación de las listas de candidatos/as a los órganos de
dirección, administración y contralor del partido, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir el
cincuenta por ciento (50%) de candidatos/as de cada género.
De los Deberes de los Afiliados
Artículo 7: Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos
sus afiliados.
b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y
directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas
del Partido.
c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.
d) Comparecer cuando sea convocado por la Comisión de Ética.
e) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales o se encuentre impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del partido.
f) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas las notificaciones.
g) Contribuir financieramente en los términos que especifica esta Carta Orgánica y participar en las campañas de
recaudación de fondos.
Para el caso de no dar cumplimiento a estos deberes, serán causales que den origen a medidas disciplinarias,
como lo es la suspensión de la afiliación, siempre que se cumplan con las normas del debido proceso.
De la pérdida de la condición de afiliado
Artículo 8: La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser
afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales:
a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su in habilitación.
b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.
c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.
d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.
e) Las personas cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad
partidaria competente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 77 Lunes 10 de abril de 2023
f) Las personas respecto a las cuales haya dictamen de la comisión de ética respecto a que su solicitud obedece
a estrategias de infiltración de otros partidos políticos.
g) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).
De las y los jóvenes del Partido
Artículo 9: En la Junta de Gobierno del Partido del Trabajo y de la Equidad en el Distrito Río Negro se promoverá
la participación de las y los jóvenes. Serán considerados como tales todos aquellos afiliados que no superen los
35 años de edad.
En la conformación de la conducción de las Juntas de Gobierno, se reservará el cupo de un miembro para los
jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las autoridades conforme establece esta Carta
Orgánica.
De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes
Artículo 10: Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política
podrán participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado. Podrán ser
precandidatos a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios e independientes que se ajusten en
un todo a lo establecido en la presente.
TITULO III DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO
Artículo 11: En el ámbito del Distrito de Río Negro, son órganos del Partido:
1) Deliberativos:
a) Convención Provincial;
b) Convención Municipal.
2) Ejecutivos:
a) Junta de Gobierno Provincial;
b) Junta de Gobierno Municipal.
3) De disciplina
a) Comisión de Ética Provincial
4) De control Patrimonial
a) Concejo de Contralor Patrimonial Provincial.
5) De la Junta Electoral
a) Servicio Electoral.
TÍTULO IV. CONVENCIÓN PROVINCIAL.
Artículo 12: La Convención Provincial es el ámbito deliberativo del Partido a nivel Provincial, y es el organismo
de máxima jerarquía partidaria, estando constituida por un (1) delegado titular, y un (1) delegado suplente por
cada municipio con Convenciones Municipales constituidas. Cada municipio elegirá a sus representantes a la
Convención Provincial, en los términos normados por esta Carta Orgánica. La duración en el cargo es de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 13: Son atribuciones de la Convención Provincial:
a) Dictar el reglamento interno de la Convención Provincial.
b) Analizar la situación política nacional y provincial y aprobar el plan de acción del Partido en la Provincia.
c) Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas a nivel provincial y la táctica electoral del Partido.
d) Evaluar la gestión de la Junta de Gobierno Provincial y de los representantes del Partido en cargos públicos
provinciales y nacionales.
e) Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos a nivel provincial del
Partido.
f) Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.
g) Aprobar o rechazar las propuestas de reglamentos internos que eleven la Comisión de Ética Provincial, de
Control Patrimonial Provincial y la Junta Electoral.
h) Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías.
i) Reformar la Declaración de Principios ad referéndum de todas las Convenciones Municipales.
j) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
k) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de
Acción Política.
l) Cláusula transitoria: En tanto no medie por parte del Poder Ejecutivo Provincial y municipal, convocatorias a
elecciones internas y simultáneas para todas las agrupaciones políticas, regirá para la elección de candidatos a
cargos electivos municipales y provinciales, para el bienio 2022-2023 por nuestro Partido, la elección a través de la
Convención Provincial que se constituye como cuerpo electoral a esos efectos, y la suspensión del procedimiento
establecido en el art. 52 de la C.O.P., subsiguientes y concordantes, de acuerdo al procedimiento que se describe
a continuación:
1) La convocatoria a la Convención deberá cumplir bajo pena de nulidad, los requisitos de los incisos siguientes:
a.- Convocatoria previa con un plazo no menos a treinta (30) días de su realización. En un todo de acuerdo al
artículo 52, inciso “B” de la Carta Orgánica partidaria, en el caso que el Poder convocante formulare el llamado
a elecciones de forma tal que obstaculizara el cumplimiento de los plazos de ley, La Convención Provincial y
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el Servicio Electoral Provincial, adecuarán la convocatoria y el cronograma electoral interno para garantizar el
proceso eleccionario partidario.
b.- Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y por lo menos un día en un medio de circulación Provincial,
con el día, lugar, hora y medio para su realización. Se incluye la modalidad de funcionamiento remoto de acuerdo
a la acordada 51/2020 CNE y resolución partidaria 01/2021 DP. c.- Clara descripción de las candidaturas que se
elegirán y sistemas electorales a aplicarse.
2) Las listas se deberán presentar ante el Servicio Electoral Provincial, venciendo el plazo de presentación de las
mismas, hasta diez (10) días antes de la realización de la Convención Provincial constituida como cuerpo electoral.
3) Reunida la Convención Provincial, como primer punto en tratamiento deberá aprobar por una mayoría de dos
tercios (2/3) del total de sus miembros presentes, la ratificación de su constitución en cuerpo electoral.
4) Todas las votaciones se realizarán en forma nominal.
5) Si existiera una lista única, la misma deberá proclamarse con mayoría de dos tercios (2/3) de los convencionales
presentes.
6) Si existiera más de una lista, se realizará una elección entre las listas presentadas con votación de los
convencionales presentes a simple pluralidad de sufragios. La asignación de los cargos se realizará de acuerdo a
los resultados de la votación y el sistema electoral d’hont para las listas de cargos electivos en cuerpos colegiados,
con piso del 25% de los votos totales.
7) Si no se alcanzara la mayoría de la votación descripta en el mencionado inciso “3) ”, la Junta de Gobierno
Provincial deberá convocar a elecciones internas con el plazo de convocatoria y presentación de listas dispuestas
en la Ley electoral vigente.
8) El Servicio Electoral Provincial, proclamará a los electos.
Artículo 14: Salvo que por motivos excepcionales no puedan hacerlo, la Convención Provincial se reunirá
ordinariamente dos veces al año, una por semestre, aun cuando éstos se encontraren en lugares distantes,
de conformidad al procedimiento que se establece reglamentariamente. Podrá ser convocada con carácter
extraordinario por su Mesa Directiva o a solicitud de la mitad o más de las/os Delegadas/os. La Mesa Directiva
estará conformada por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario Político, como autoridades permanentes.
En todos los casos deberá ser convocada con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de celebración,
determinándose lugar, día y hora en caso que pueda ser presencial, y día, horario y medio en caso de poder
participar de manera virtual, igualmente deberá fijarse e informar el orden del día a considerar.
Artículo 15: La Convención deberá constituirse en el lugar, día y hora Y/O metodología que consigne la convocatoria.
Sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá
sesionar con los miembros presentes. La Junta de Gobierno Provincial citará a la sesión constitutiva con no menos
de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida y redactará el orden del día.
TÍTULO V. DE LAS CONVENCIONES MUNICIPALES
Artículo 16: Las convenciones Municipales son ámbitos deliberativos y resolutivos del Partido a nivel local y
estarán formadas por la totalidad de las/os afiliadas/os de que se trate y que se presenten ante la convocatoria
fundada, pública y con una anticipación no menor de 5 días, efectuada por la Junta de Gobierno Municipal, con
las excepciones que también se explicitan en esta norma.
Artículo 17: La convención Municipal Ordinaria se reunirá trimestralmente, de forma presencial o virtual para
aprobar y elaborar los planes y metas de acción del Partido en el ámbito Municipal, inclusive establecer los
lineamientos políticos de la actividad de los Concejales e Intendentes, en concordancia con los lineamientos
partidarios provinciales.
Artículo 18: Son atribuciones de la Convención Municipal:
A) Analizar la situación política local y aprobar el plan de acción del Partido en el ámbito municipal.
B) Definir la plataforma y la táctica electoral del Partido en el ámbito municipal, en concordancia con la política
partidaria definida a nivel provincial.
C) Examinar la gestión de la Junta de Gobierno Municipal.
D) Decidir en grado de recurso sobre las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno Municipal.
E) Aprobar las directrices políticas que orientarán a concejales e intendentes.
Artículo 19: La Convención Municipal será convocada en los plazos y para los fines previstos por la presente Carta
Orgánica o por convocatoria de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno Municipal o por la mitad o
más de las/os afiliadas/os con domicilio en el municipio.
TÍTULO VI. DE LA JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL
Artículo 20: La Junta de Gobierno Provincial está integrada por un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1)
Secretario de Finanzas y su suplente conforme lo establece la Ley 26.215. La duración en el cargo es de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos.
En la conformación de las listas a oficializarse en las elecciones internas para cargos partidarios, se deberá
garantizar la presencia de candidatos domiciliados en 2 (dos) circuitos electorales de la provincia.
La Junta de Gobierno Provincial del Partido se elegirá por sistema de listas. El Servicio Electoral Provincial
oficializará las listas que tengan el aval mínimo del 35% de los Convencionales. Cuando se haya oficializado una
sola lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más listas, la que obtenga un mínimo del 35%
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 79 Lunes 10 de abril de 2023
de los votos válidos tendrá representación proporcional en la Junta de Gobierno Provincial. En todos los casos, la
lista ganadora ocupará, por lo menos, dos de los tres cargos que la conforman.
Artículo 21: Son atribuciones de la Junta de Gobierno Provincial.
a) Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito provincial orientadas por el plan de
acción aprobado en la Convención Provincial.
b) Mantener relaciones internacionales.
c) Cobrar las contribuciones financieras de las/os afiliadas/os que detentan mandatos electos de nivel provincial y
nacional y sus asesores y personal contratado.
d) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.
e) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y
programáticos del Partido.
f) Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación
y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.
g) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de la Carta Orgánica y en lo
referido a integridad política y financiera de la institución.
h) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica
y sus reglamentaciones.
i) contratar trabajadores o servicios profesionales.
j) Los fondos del partido político deberán depositarse en la única cuenta corriente cuya apertura ha radicado el
Partido del Trabajo y la Equidad, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma, y a la orden conjunta o
indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente de la Junta de
Gobierno Provincial, el tesorero (o secretario de finanzas), o en su defecto el vicepresidente del órgano, uno de los
cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
k) Llevar la contabilidad detallada según lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Nacional 26.215.
l) Designar en forma previa al inicio de la campaña electoral dos (2) responsables económico-financieros, que
cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos,
quienes serán solidariamente responsables con el tesorero (o secretario de finanzas) por el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, y por la administración de los fondos destinados a financiar la campaña electoral
depositados en la única cuenta corriente constituida en el inciso “J” del presente artículo. Sus designaciones
deberán ser comunicadas al Juez Federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior.
m) La Junta de Gobierno Provincial podrá crear bajo su órbita, secretarías dedicadas al abordaje de temáticas
inherentes al quehacer político-partidario.
n) La Junta de Gobierno nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que
representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones
que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
ñ) El órgano ejecutivo podrá proponer amonestaciones y en caso de violaciones graves y de urgente resolución,
podrá suspender provisoriamente los derechos y prerrogativas de las/os afiliadas/os, siempre y cuando remitan
la denuncia debidamente fundada, y petición respectiva a la Comisión de Ética Provincial. En caso de apelación,
estas sanciones tendrán efecto devolutivo. Se autoriza a llevar adelante toda notificación por correo electrónico o
whatsapp, u otro medio fehaciente.
TÍTULO VII. DE LA JUNTA DE GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 22: La Junta de Gobierno Municipal ejerce el gobierno y la administración del partido en el orden Municipal,
en sus relaciones con las autoridades públicas, demás instituciones y con las autoridades partidarias a todo nivel.
Están constituidas cada una por un (1) Presidente, un (1) Secretario General, y cuatro (4) vocales titulares que
cumplirán las funciones de responsables de acción política, de organización y formación política, de prensa,
tesorero respectivamente y cuatro (4) vocales suplentes. La duración en el cargo es de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos.
La Junta de Gobierno Municipal electa se constituirá dentro de los treinta días de concluido el comicio interno
correspondiente.
Artículo 23: Son atribuciones de la Junta de Gobierno Municipal:
a) Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal orientadas por el plan de
acción aprobado en la Convención Municipal en concordancia con los lineamientos nacionales y provinciales.
b) Expresar su posición ante la realidad política municipal, provincial y nacional.
c) Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario.
d) Mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración del balance anual.
e) Convocar a la Convención Municipal en los términos de esta Carta Orgánica.
f) Aprobar la constitución de Redes Sociales organizadas en el ámbito municipal.
g) Convocar a elecciones internas, plebiscitos, y referendos a las/os afiliadas/os en el ámbito municipal.
h) Convocar a concejales e intendentes para orientar u obtener información sobre su actuación en el ámbito de
sus funciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 80 Lunes 10 de abril de 2023
i) Establecer las directrices generales para la actuación de los concejales del Partido en el municipio, en acuerdo
con los lineamientos surgidos de la Convención Municipal.
j) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Convención Municipal.
k) Aprobar resoluciones sobre materias de su competencia.
l) Informar y actualizar a las/os afiliadas/os sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás
iniciativas del Partido.
m) Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.
n) Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliadas/os.
o) Crear Secretarías explicitando sus incumbencias y funciones.
p) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica
y sus reglamentaciones.
q) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
Artículo 24: La Junta de Gobierno Municipal se reúne, de modo presencial o virtual, en carácter ordinario por lo
menos una vez por mes sin necesidad de ser convocada, en día, hora y local previamente establecido; y de modo
extraordinario a solicitud de la mayoría de sus miembros.
TÍTULO VIII. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL
Artículo 25: Las y los afiliados mediante elecciones internas del Partido designarán a los integrantes y los cargos
que cada uno ocupará en el órgano jurisdiccional encargado de garantizar los derechos de los afiliados del Partido,
los principios éticos emanados de esta Carta Orgánica y vigilar la aplicación de la misma, el cual se denominará
Comisión de Ética Provincial. Cuenta con un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Político, y un (1)
suplente. La duración en el cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 26: Los miembros de la Comisión de Ética podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo
fundado para el objeto del Partido.
Artículo 27: Esta Comisión deberá atender en todo momento el fondo de los asuntos que se planteen. Sus
resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.
Artículo 28: La Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proteger los derechos de las y los afiliados al Partido.
b) Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en que incurran los afiliados del Partido.
c) Garantizar el cumplimiento de esta Carta Orgánica y de los Principios Éticos que de ella emanan.
d) Aplicar las sanciones estipuladas por esta Carta Orgánica y las reglamentarias.
e) Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de esta Carta Orgánica y las reglamentarias.
f) Requerir la información necesaria y citar como testigos a afiliados para el desempeño de sus funciones.
g) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de
sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.
h) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
Artículo 29: La Comisión de Ética dictará su propio reglamento, adoptando el procedimiento acusatorio en forma
oral o escrita según el mismo lo disponga. El reglamento deberá ser aprobado por la Convención Provincial.
Artículo 30: Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los
derechos y las obligaciones establecidas en esta Carta Orgánica:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación.
c) Suspensión de la afiliación.
d) Cesantía de la afiliación.
La Convención Provincial expedirá el Reglamento de Sanciones en el que se precisarán las faltas y los
procedimientos.
TÍTULO IX. DEL CONCEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL PROVINCIAL.
Artículo 31: Las y los afiliados mediante elecciones internas del Partido, designarán a los integrantes y los cargos
que cada uno ocupará en el órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización de ingresos y gastos partidarios el
cual se denominará Concejo de Contralor Patrimonial Provincial. Cuenta con un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente,
una (1) Secretaría Contable, un (1) suplente, y tantos Secretarios Locales como Municipios con Convenciones
Municipales constituidas haya. La duración en el cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Los Secretarios
Locales tienen voz, pero no voto en las decisiones de esta Comisión. En virtud de garantizar la debida independencia
del Concejo de Contralor Patrimonial Provincial, sus miembros, se encuentran impedidos de participar como
integrante de cualquier otro órgano partidario previsto en la presente Carta Orgánica. Las decisiones se adoptarán
por mayoría. El concejo de contralor patrimonial dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de
procedimiento aplicables.
Artículo 32: Todas y todos los afiliados como así los órganos partidarios que manejen recursos del partido
y/o ejecuten gastos, están obligados a entregar toda la documentación que requiera el Concejo de Contralor
Patrimonial. La renuencia o negativa será considerada como falta grave. Las Secretarías locales del Concejo de
Contralor Patrimonial, podrán solicitar dicha información en el ámbito municipal respectivo.
TÍTULO X. DEL SERVICIO ELECTORAL.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 81 Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 33: Las y los afiliados mediante elecciones internas del Partido, designarán a los integrantes y los cargos
que cada uno ocupará en el órgano jurisdiccional encargado de las elecciones internas, las consultas reguladas
en esta Carta Orgánica y de administrar el padrón de afiliadas/os, el cual se denomina Servicio Electoral Provincial.
Cuenta con un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Legal, un (1) suplente, y tantas comisiones
locales como municipios con Convenciones Municipales constituidas haya. La duración en el cargo es de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos.
El servicio electoral funcionará con la mayoría de sus miembros.
Artículo 34: Las resoluciones de las comisiones locales del Servicio Electoral serán apelables dentro de las
veinticuatro (24) horas por ante el Servicio Electoral provincial, la que resolverá el caso dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de tomar conocimiento.
Artículo 35: Las funciones del Servicio Electoral son:
a) Fiscalizar la inscripción y el pase de las/os afiliadas/os en los municipios a través de las Comisiones del Servicio
Electoral locales y formar el padrón partidario provincial con arreglo a lo establecido en esta Carta Orgánica.
b) Depurar dicho padrón, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones a que hubiese lugar.
c) Resolver las impugnaciones presentadas durante la Campaña de Afiliación y entender en los recursos de queja
interpuestos por los ciudadanos que presenten dificultades para inscribirse.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Provincia a través de las Comisiones del Servicio
Electoral locales, así como las consultas que sean convocadas.
e) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de
sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.
f) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
Artículo 36: El Servicio Electoral dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Convención
Provincial y será de aplicación obligatoria por parte de las Comisiones Locales del Servicio Electoral.
Artículo 37: Las Comisiones Locales del Servicio Electoral se constituirán para la realización de elecciones y
consultas ya sean provinciales y/o municipales.
Artículo 38: Las Comisiones Locales del Servicio Electoral están integrados por tres miembros, Cuenta con una
presidencia, una vicepresidencia y una secretaría.
TÍTULO XI. DEL PATRIMONIO Y DE LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD DISTRITO
RIO NEGRO
Artículo 39: Los recursos financieros del Partido se originan en:
a) Las contribuciones voluntarias u obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.
b) Contribuciones espontáneas de afiliadas/os y simpatizantes.
c) Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.
d) Otras formas reglamentadas por la Convención Provincial.
e) Otras formas permitidas por la Ley Electoral.
El partido no podrá aceptar o recibir directa o indirectamente las contribuciones enunciadas en el art. 15 de la Ley
Nacional 26215, con las limitaciones previstas en el art. 16 de la misma Ley.
Artículo 40: Los afiliados, extrapartidarios e independientes que asuman como Legisladores Provinciales,
Concejales y Tribunal de Cuentas Municipales asi como quienes ocupen cargos electivos y/o designados como
funcionarios en el Poder Ejecutivo deberán efectuar una contribución mensual no inferior al diez por ciento (10%)
de las dietas/retribuciones que perciban. Esta contribución financiera debe ser hecha obligatoriamente por débito
automático a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la Secretaría de Finanzas o similar de la
instancia correspondiente, cumpliendo las formalidades que la Justicia electoral establece.
Artículo 41: Los afiliados, extrapartidarios e independientes que ocupan cargos de asesores o empleados directa
o indirectamente contratados por quienes ejercen cargos electivos, ejecutivos o legislativos, en representación del
Partido y que no sean empleados de carrera, deberán efectuar una contribución mensual no inferior al 5% de la
respectiva remuneración sujeta a aportes, cumpliendo las formalidades que la Justicia Electoral establece.
Artículo 42: Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:
a) Manutención de la Sede, empleados y servicios del Partido.
b) Propaganda doctrinaria y política.
c) Campañas electorales internas, públicas y consultas.
d) Formación política de los afiliados.
e) Funcionamiento general del partido.
f) Contratación de profesionales.
TITULO XII. ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES
De las elecciones primarias para cargos nacionales.
Artículo 43: El presente título se aplicará a las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos
electivos nacionales, siendo de aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral que estén
vigentes en el momento de la elección de que se trate. Se establece como regla general el principio de Participación
Equivalente de Géneros para la conformación de listas de candidatos/as.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 82 Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 44: La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debiéndose respetar esta Carta Orgánica
y los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley N° 23.298),
el Código Electoral Nacional y la ley N° 26571.
Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas
por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscriptos en el padrón general del distrito
electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por
ciento (2%) del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza, de la suma de los padrones de los partidos que
la integran, hasta un máximo de cien mil, el que sea menor).
Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados
del dos por ciento (2%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los padrones de los partidos
que la integran, el que sea menor.
Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.
Artículo 45: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1)
sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
Artículo 46: La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 47: De acuerdo al artículo 20º de la ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional convocará a elecciones primarias
con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.
Artículo 48: La lista de precandidatos a cargos electivos nacionales se debe presentar ante la Junta Electoral del
partido hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el
porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.412 y su decreto
reglamentario;
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el
precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o
libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de la lista, a los fines establecidos en la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta
electoral de la agrupación;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de
la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos en el artículo 44 de esta carta orgánica (art. 21 de la ley 26.571);
f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral
de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Artículo 49: Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412,
la carta orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la
información necesaria al juzgado federal con competencia electoral, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro
(24) horas desde su presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral dictará
resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las
veinticuatro (24) horas.
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y
fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá
expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos.
Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin más al juzgado federal
con competencia electoral correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución
confirmatoria.
Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal
ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso
de entrega, o por publicación en el sitio web del partido.
Artículo 50: Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se
producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego
la de suplentes.
TÍTULO XIII: DE LAS ELECCIONES INTERNAS
Artículo 51: Regirá el siguiente procedimiento para la elección de autoridades partidarias municipales, provinciales
y de representación nacional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 83 Lunes 10 de abril de 2023
a) La convocatoria a elecciones la efectuará el órgano ejecutivo de la jurisdicción correspondiente con un plazo
mínimo de setenta y cinco (75) días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta (30) días antes de
la fecha de la realización de elecciones, con notificación inmediata al Servicio Electoral Provincial. La convocatoria
garantizará la representación de las minorías y contendrá:
- Clara descripción de las candidaturas de que se trate.
- Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medio de difusión radial y/o televisiva, y/o digital.
- Plazo de presentación de lista.
b) Dicho cronograma deberá ser publicado por el Servicio Electoral Provincial antes de cumplidos 10 días de
publicada la convocatoria, atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatos deben presentarse ante
el Servicio Electoral, donde se les asignará número, color, u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán la forma
de lista completa, con especificación de cargos.
c) La inscripción de listas de candidatos a integrar órganos del partido deberá ser acompañada de una propuesta
denominada Plan de Acción.
d) Hasta cinco días después del término del plazo para presentar listas cualquier afiliada/o en condiciones de
votar podrá presentar por escrito ante el Servicio Electoral, impugnación de listas y candidaturas que deberá estar
acompañada de pruebas fundadas.
e) El Servicio Electoral Provincial solamente examinará la inscripción de candidaturas si viene acompañada,
además del plan de acción, con el aval del cinco por ciento (5%) del padrón, con un mínimo de cincuenta avales de
los afiliados/as del nivel municipal, del circuito o provincial, no importando la antigüedad en el nivel de que se trate.
Si la candidatura corresponde al orden provincial o nacional, deberá ser sostenida por afiliados de por lo menos
5 (cinco) circuitos electorales provinciales, y si es de orden circuital será avalada por la firma de afiliados de por lo
menos tres (3) localidades que le pertenezcan.
f) En el proceso de realización de elecciones internas las/os afiliadas/os precandidatos podrán participar de
debates, tener acceso a la información, al padrón y divulgar su candidatura al interior del partido.
g) Los comicios se realizarán en los locales partidarios o en aquellas sedes que el Servicio Electoral Provincial
determine. En tal sentido, el Servicio Electoral Provincial deberá comunicar con diez días de anticipación al acto
eleccionario a la Convención Provincial y a las Convenciones Municipales la ubicación definitiva de los locales
comiciales.
h) La elección de autoridades partidarias se realizará entre todos las/os afiliadas/os que integren el Registro de
Afiliados a la fecha de publicación de la convocatoria motivo del comicio, en los Municipios que corresponda.
Públicamente en las sedes de las Convenciones Provinciales y Municipales se hará conocer la lista impresa de las
/os afiliadas/os que cumplen dicho requisito.
i) Con el objeto de garantizar la emisión de los sufragios, cada Comisión Local del Servicio Electoral habilitará
mesas receptoras de votos en la proporción de una cada cuatrocientos afiliadas/os. Será el Servicio Electoral
Provincial el órgano que designe a los presidentes de las mesas receptoras de votos, no pudiendo recaer este
nombramiento en autoridades partidarias o candidatos que concursen en la elección respectiva.
j) Cada núcleo de afiliadas/os que haya oficializado una lista podrá hacer fiscalizar la elección por un afiliado en
cada mesa, el cual presentará a las autoridades de la comisión la credencial que acredite su misión, la que deberá
ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado.
k) Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición de las listas concurrentes, se realizará el escrutinio
en los locales eleccionarios de acuerdo con los requisitos establecidos por el Servicio Electoral Provincial.
l) Terminado el escrutinio primario, la Comisión Local entregará al Servicio Electoral Provincial por el medio
oportunamente convenido y de inmediato las urnas con los votos escrutados y las actas del escrutinio practicado,
a fin de que ratifique los resultados practicando el escrutinio definitivo.
m) Finalizado el escrutinio definitivo, el Servicio Electoral Provincial procederá a la proclamación de los electos
conforme el siguiente criterio:
n) Cuando se trate de candidaturas a cargos unipersonales o fórmulas, por simple mayoría de votos positivos. En
el caso de listas plurinominales, se aplicará el sistema proporcional D’Hont, con piso del 25% de los votos totales.
A tales efectos no se descartarán los votos blancos y nulos.
Artículo 52: Regirá el siguiente procedimiento para la elección de candidatos a cargos electivos por nuestro partido:
A) La elección de candidatos se realizará a través de internas abiertas, con voto secreto y no obligatorio, de
acuerdo a las prescripciones de la ley electoral vigente para el acto electoral de que se trate.
B) La convocatoria deberá llevarse a cabo en los plazos y formas dispuestos por la ley electoral vigente. En el caso
que el Poder convocante formulare el llamado a elecciones de forma tal que obstaculizan el cumplimiento de los
plazos de ley, la Convención Provincial y el Servicio Electoral Provincial adecuarán la convocatoria y el cronograma
electoral interno para garantizar el proceso eleccionario partidario. La convocatoria deberá ser publicada en el
Boletín Oficial y en medios gráficos de mayor circulación, y deberá incluir:
a) Clara descripción de las candidaturas de que se trate.
b) Plazos para presentación de listas
c) No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, quienes
estén excluidos por las leyes electorales nacional y provincial.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 84 Lunes 10 de abril de 2023
d) Las precandidaturas a los cargos públicos electivos deberán ser aprobados en los órganos deliberativos
correspondientes con un mínimo del 20% de votos de los presentes, quienes podrán votar solo una lista de
candidatos por cargo. A tales efectos, la convocatoria a dichos órganos deberá preverse en el cronograma
electoral respectivo.
e) En la elección podrán votar todos las/os afiliadas/os que integren el Registro de Afiliados a la fecha de publicación
de la convocatoria motivo del comicio, en los Municipios que corresponda. Públicamente en las sedes de la
Convención Provincial y en las Convenciones Municipales se hará conocer la lista impresa de las/os afiliados.
Artículo 53: En toda elección, en caso de fallecimiento de candidatos electos antes de ser oficializada la lista,
ocupará la vacante el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente.
Artículo 54: En caso de renuncia de candidatas/os electas/os antes de ser oficializada la lista ocupará la vacante
la o el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente. Si la renuncia se
produjere en el cumplimiento del mandato se procederá de idéntica forma.
Artículo 55: En todos los casos cuando se oficializare una sola lista de candidatos no se realizará el comicio
interno, procediendo el Servicio Electoral a proclamar directamente los mismos.
Artículo 56: Todas las elecciones internas serán consideradas válidas si la suma de los votos blancos y nulos no
superan el 30% del total de los votos emitidos.
Artículo 57: Son requisitos para ser candidato/a a integrar cualquiera de los órganos partidarios, ser afiliada/o, no
haber incurrido en las causales de suspensión o exoneración de la afiliación y estar al día con las obligaciones
financieras al Partido si las tuviere. Podrán ser candidatos a cargos electivos ciudadanos afiliados al Partido del
Trabajo y de la Equidad, ciudadanos independientes y afiliados a otros partidos políticos. En estos dos últimos
casos deberán tener la aprobación de la Convención Provincial, a través del voto afirmativo de los 2/3 del total de
los Delegados Titulares.
TÍTULO XIV: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES
Artículo 58: El Partido del Trabajo y de la Equidad podrá hacer alianzas electorales con partidos provinciales o
municipales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias
electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica mediante un convenio político de
carácter público. En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral
serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los
candidatos que le correspondan según el convenio político.
En caso de alianzas, al solicitar su reconocimiento, las alianzas deberán presentar un acuerdo suscripto por los
partidos que la integran, en el que se establezca la forma en que distribuirán, entre ellos, los aportes públicos para
el financiamiento de los partidos y de las campañas. Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con
anterioridad a la correspondiente elección interna partidaria, el Partido solamente elegirá los candidatos que por
convenio le corresponda.
Artículo 59: Corresponde a la Convención Provincial concertar alianzas o convergencias referidas a candidaturas
de ese orden, siempre con el voto de dos tercios de sus miembros. Las Alianzas o convergencias del orden
municipal, serán consensuadas con las Convenciones Municipales, con arreglo a lo establecido por la Convención
Provincial.
Artículo 60: Los candidatos a cargos públicos elegidos democráticamente por el Partido deberán poner a disposición
su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas o convergencias, para ello, antes de ser proclamados por el
Servicio Electoral, deberán entregar a dicho Servicio la renuncia a los cargos de que se trate.
TÍTULOS XV: DE LA INTERVENCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 61: La Junta de Gobierno Provincial podrá declarar la intervención en uno o más Municipios con
Convenciones Municipales constituidas, por un término que no exceda de un año, prorrogable por seis meses
más, por el voto de las 2/3 (dos terceras) partes de sus miembros presentes en la sesión en que se trate la
cuestión. La declaración de intervención podrá estar fundada en todos o en algunos de los siguientes motivos:
a. Violación de las disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional, Provincial o de las leyes vigentes en la
materia, por parte de las autoridades de la instancia motivo del análisis.
b. Circunstancias graves de desorden que impidan el desenvolvimiento del partido.
Artículo 62: La intervención decretada podrá apelarse a la Convención Provincial dentro del plazo de quince (15)
días corridos. La apelación tendrá efecto solamente devolutivo y no suspenderá la aplicación de la intervención
dispuesta. La apelación será considerada por la Convención Provincial en la primera reunión ordinaria a celebrarse.
TÍTULO XVI: DE LAS CAUSALES DE CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 63: Serán causales de caducidad y extinción del partido, las enumeradas en la Ley Nacional Nº 23.298 de
Partidos Políticos y la Ley O Nº 2431, y si dicha circunstancia ocurriere, los bienes remanentes una vez pagadas
las deudas, serán destinadas a una fundación cuyo objeto social sea la formación democrática de los ciudadanos
en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, funcionando la misma con las autoridades partidarias y hasta
tanto se obtenga la personería de orden civil, se aprueben los estatutos y se elijan sus propias autoridades.
La extinción del Partido del Trabajo y de la Equidad en el distrito de Rio Negro sólo puede ser decidida por la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.145 - Segunda Sección 85 Lunes 10 de abril de 2023
Convención Provincial, citada al efecto por la Junta de Gobierno Provincial (con la aprobación de 2/3 del total de
sus miembros), resolviendo con la mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los convencionales, sin
perjuicio de las causas previstas legalmente. Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional
e. 10/04/2023 N° 23025/23 v. 10/04/2023