N° 27367/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 41 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 41 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41, sito en Cerrito 264, piso 6, de CABA, a mi cargo, Secretaría a cargo
del Dr. Sadovnik Hector O., hace saber que en los autos caratulados “ALMIRON FELIX WALTER C/ ORELLANO
SERGIO MAURICIO Y OTROS S/ DESPIDO” (Expte Nº 27367/2021, con fecha 08 de febrero de 2023, se resolvio
la notificación del traslado de demanda a ORELLANO SERGIO MAURICIO mediante la publicación de edictos
por un día en el Boletin Oficial. Se transcribe la presente resolución a sus efectos: Buenos Aires, 08 de febrero de
2023.- FS Atento lo manifestado por la parte actora y dadas las sucesivas presentaciones efectuadas respecto
de la notificación del traslado de demanda respecto del codemandado ORELLANO SERGIO MAURICIO con
resultado negativo RESUELVO: Encontrandose cumplidos los recaudos establecidos por el art. 145 del CPCCN,
hacese lugar al pedido de notificación por edictos a la codemandada ORELLANO SERGIO MAURICIO a fin de que
comparezca a estar a derecho en este proceso conforme lo dispuesto en el art. 52 de la L.O. En consecuencia y de
conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la L.O., sustituído por el art. 37 de la ley 24.635, córrase traslado de
la acción a la demandada ORELLANO SERGIO MAURICIO por el término de DIEZ (10) días, a fin de que conteste
la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de designarle
Defensor de Ausentes (cfr. art. 52 y art. 15 de la L.O).- NOTIFIQUESE.
Déjese constancia que las notificaciones ordenadas precedentemente se cursan sin adjunción de copias. Ello así,
pues el escrito inaugural y su documental se encuentran digitalizadas en las actuaciones del SGIEJ Lex-100 (arg.
cfr. Anexo II, Apartado I, Puntos 3° y 4°, Acordada CSJN N° 31/20), en tanto que las partes podrán acceder a través
del Sistema de Consulta Web (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam), sin perjuicio del acceso con que cuentan los
profesionales que los asistan por medio del Sistema de Gestión Judicial (https://www.pjn.gov.ar/gestion-judicial).
El escrito de contestación de demanda deberá ser presentado en UN UNICO ARCHIVO (cfr. Acordada CSJN
N° 31/2020, Anexo II, pto. III. 2). Si se adjuntare prueba documental, ésta también deberá ser agrupada en un único
archivo.
Si fuere menester adjuntar una mayor cantidad de archivos, éstos deberán agruparse por tipo, detallando
claramente su descripción y en su caso el número de orden sobre el total (cfr. Anexo II, pto I. 4 y pto. III. 4 de
la misma acordada). La falta de cumplimiento de tales recaudos, podrá originar la observación o rechazo de la
presentación (cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la norma citada).
El presentante conservará en su poder y custodia la documental original y deberá presentarla bajo su responsabilidad
si el juzgado la solicita (ANEXO II, pto I. 4 acordada citada). En todos los casos, las presentaciones deberán tener
una correcta disposición y resultar claramente legibles, bajo apercibimiento de no ser incorporados al expediente
digital (cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la disposición citada).
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada CSJN Nº31/2020, los escritos digitales deberán tener UNA
DESCRIPCIÓN CLARA DE SU CONTENIDO (cfr. Anexo II, pto. III. 3 de la norma citada). La inobservancia de tal
requisito podrá dar lugar a su rechazo (cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la norma citada).
Librese oficio al Boletin Oficial de la República Argentina a fin de que se sirva publicar por un (1) día y sin cargo al
trabajador.
DRA MARIA LUJAN GARAY. JUEZA NACIONAL.- MARIA LUJAN GARAY Juez - MARIA LUJAN GARAY JUEZA
e. 11/04/2023 N° 23442/23 v. 11/04/2023