N° 9050/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 25
En los autos caratulados «PROCONSUMER c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/SUMARISIMO» (CCF
Nº 9050/2007), iniciados con fecha 29 de marzo de 2007, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando Javier Perillo, Secretaría Nº 25, a cargo del Dr. Sebastián J.
Marturano, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fiscalía en lo Civil
y Comercial N° 4, a cargo del Dr. Mónica Susana Mauri, se ha resuelto la publicación sin previo pago del presente
edicto por dos (2) días, a fin de comunicar la existencia de la presente acción. Se trata de un proceso colectivo
que involucra a todos los clientes consumidores (personas físicas) del servicio de telefonía móvil o celular ofrecido
por Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) que hubieran abonado a ésta el cargo “Minuto de Interconexión”
en exceso al límite legal desde el 01/08/2003. Se hace saber a los interesados que el objeto de la acción es el
siguiente: 1. La devolución a la totalidad de los clientes consumidores (personas físicas) del servicio de telefonía
móvil o celular ofrecido por Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) el exceso que hubieran pagado a la
demandada del cargo “Minuto de Interconexión” a partir del 01/08/2003, cuyo límite legal ascendería a $ 0,0465
por minuto, más sus intereses. A su vez, se solicitó se ordene a la demandada el “cese inmediato” del cobro del
cargo en cuestión por encima del límite legal y la abstención de facturar en el futuro (mientras aquel límite persista)
un precio mayor al correspondiente.; 2. La parte actora en las presentes actuaciones es la “Asociación Protección
Consumidores del Mercado Común del Sur-Proconsumer”, con domicilio en la calle Viamonte 885, 2º piso, C.A.B.A.,
encontrándose autorizada para funcionar como persona jurídica por la Inspección General de Justicia e inscripta
en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el número 3.La parte demandada es Telefónica
Móviles Argentina S.A. (Movistar), con domicilio legal en la Av. Ingeniero Huergo 723, Planta Baja, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. 4. Se informa asimismo que se ha corrido vista y ha tomado intervención la Fiscalía
en lo Civil y Comercial N° 4 en los términos del art. 41 Ley 24.946. El presente edicto se publica a los efectos de
que, en caso de considerarse afectados los consumidores en cuestión (clientes y ex clientes de Telefónica Móviles
Argentina S.A.), comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240
(2° párrafo), dentro del plazo de 30 días a contarse desde la última publicación edictual, para manifestar su deseo
de no ser abarcados por la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en el juicio de referencia, mediante
carta simple dirigida al Tribunal sin firma de letrado. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de abril de 2023.
FERNANDO J. PERILLO Juez - SEBASTIAN J. MARTURANO SECRETARIO
e. 12/04/2023 N° 24062/23 v. 13/04/2023