N° 5049/2022 Aviso del Boletín Oficial
NUEVA IZQUIERDA
Texto del aviso
NUEVA IZQUIERDA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel
Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “NUEVA IZQUIERDA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO, Expte. N° 5049/2022” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la
personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “NUEVA IZQUIERDA”,
transcribiéndose la parte resolutiva de la misma y acompañándose asimismo Carta Orgánica Partidaria: “Santiago
del Estero, 14 de marzo de 2023.- AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: 1) - Otorgar Personalidad
Jurídico Política Provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación NUEVA IZQUIERDA: haciéndose saber
que, de conformidad a la normativa vigente, serán considerados “en formación” y no pueden presentar candidatos
a cargos públicos electivos en Elecciones Primarias ni Elecciones Nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes
públicos ordinarios y extraordinarios, hasta tanto obtengan en este Distrito Electoral la Personalidad Jurídica
Política Definitiva.
2) - Tener por Apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a las Sras. Lujan Luciana Castillo
y María del Rosario Cornide Bocci, por constituido domicilio electrónico y con domicilio Partidario en calle Bolivia
N° 246 de la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero y Legal en Calle Luis Lescano N° 376, Barrio
Borges, ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero.
3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro
por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por
la Ley 26.571).
4) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades
definitivas del partido (Art. 7 bis inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571).
5) - Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios, conforme
a lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.298 y Art. 21 por la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis inc. c Ley
23.298 modif. por la Ley 26.571).
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6) Ordénese la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio
partidario y de la Carta Orgánica obrante a fs. 75/85 de la citada agrupación política, (Dcto. PEN N° 937/2010, art.
14), que por la presente se homologa.
7) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, regístrese y hágase saber.- ” Fdo.: Dr. Guillermo Daniel
Molinari -Juez Federal.-
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
NUEVA IZQUIERDA
Capitulo I
DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1°: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido NUEVA IZQUIERDA del Distrito
Santiago del Estero cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, a las leyes locales y
nacionales que regulen la materia y a la Constitución Nacional.
Capitulo II
DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
ARTÍCULO 2°: Podrán ser miembros/as del partido NUEVA IZQUIERDA los ciudadanos/as que estén domiciliados
en la provincia de Santiago del Estero, que acepten la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, y
que tengan oficio o profesión honesta.
ARTICULO 3º: Para afiliarse se deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por
la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas
en la legislación vigente.
ARTICULO 4º: La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente
Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos
por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir
a la Asamblea partidaria. La antigüedad de afiliación se considerará desde la fecha de aceptación expresa o tacita
de las autoridades partidarias, o en su caso de la Asamblea.
ARTICULO 5º: Son deberes del afiliado/a: a) Respetar las resoluciones y disposiciones de las autoridades
partidarias. b) Contribuir a la realización de las actividades partidarias. c) Informar a las autoridades partidarias
cuando se halle incurso en cualquier causal de perdida de derechos electorales o impedido de se electo candidato
a cargos públicos o cargos internos partidarios. d) Contribuir con su actividad y apoyo y con su conducta privada
y pública, al mejor cumplimiento del programa del Partido. e) Contribuir al sostenimiento del Partido.
ARTÍCULO 6°: El afiliado/a tiene los siguientes Derechos: a) Peticionar ante las autoridades partidarias. b) Elegir y
ser elegidos/as para todos los cargos partidarios siempre que reúnan las condiciones requeridas por esta Carta
Orgánica.
ARTICULO 7°: Los registros de los afiliados/as y de adherentes estarán permanentemente abiertos.
ARTICULO 8° La afiliación se extingue: a) Por renuncia, b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo
dispuesto en la presente Carta Orgánica, c) Por la extinción del Partido.
Capitulo III
AUTORIDADES PARTIDARIAS
ARTÍCULO 9°: Las autoridades del partido NUEVA IZQUIERDA son: la Asamblea, la Junta Ejecutiva, la Comisión
de Conducta y la Comisión de Fiscalización.
Capitulo IV
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 10°: La Asamblea es la más alta autoridad del partido y sus resoluciones y disposiciones son ejecutadas
por la Junta Ejecutiva. La elección se efectuará por el voto secreto y directo de los afiliados/as de acuerdo al
procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 11°: La Asamblea se compondrá de cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, los que
remplazaran a los titulares en forma automática, en el orden que han sido electos, en caso de ausencia. Deberá
respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el artículo 6 inc. b) de la ley
27.412. Duraran cuatro (4) años en sus funciones.
ARTÍCULO 12°: Para ser miembro de la Asamblea se requiere tener una edad mínima de dieciocho (18) años y estar
afiliado/a al partido.
ARTÍCULO 13°: En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El
Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus
miembros.
ARTICULO 14°: Determinará el número de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar
comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere
necesarias De las sesiones de la Asamblea podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de
Conducta y de la Comisión de Fiscalización.
ARTÍCULO 15°: Son Atribuciones de la Asamblea: a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad
con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, b) Dictar y modificar esta última, las
Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, c)
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Autorizar la participación de precandidatos/as y candidatos/as extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos
electivos, d) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido, e) Concertar
alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los
organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos
en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida, g) Fiscalizar y controlar la
conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas,
h) Fijar la retribución de los empleados del Partido, i) Convocar a elecciones internas del Partido, j) Ejercer todos los
derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar
apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos, k) Intervenir, a través de sus
representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo,
ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier título, en donde se hallen amenazados o
restringidos los derechos humanos, en el más amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan
el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios
básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social, l) Designar apoderados/as para actuar
ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido, ll) Dirigir la campaña electoral
del Partido, m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido,
n) Llevar el fichero y registro de los afiliados/as en el distrito, ñ) Designar la Junta Electoral para las elecciones
internas, la que se conformará con tres afiliados/as del partido, o) Administrar el patrimonio del Partido llevando
la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos y confeccionar los balances anuales, p) Actualizar,
sistematizar, y divulgar la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido, q) Capacitar anualmente
a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en
la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinando al menos un treinta por ciento (30%) de
ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad, y otro 30% destinado para la formación,
promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido.
ARTICULO 16°. - Antes del término de la duración de su mandato, la Asamblea podrá disolverse cuando así lo
apruebe el sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento
(50%) de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a
abordar es necesaria la consulta a los afiliados de una nueva Asamblea.
En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir la nueva Asamblea.
En tanto no se constituya la Asamblea surgida del acto eleccionario, continuará en sus Funciones la Asamblea
anterior.
Capitulo V
DE LA JUNTA EJECUTIVA
ARTICULO 17º: Es la máxima autoridad ejecutiva del partido entre las sesiones de la Asamblea. Tiene facultades
deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y resoluciones de la Asamblea. Sus miembros duraran cuatro años en sus funciones.
ARTICULO 18º.- Estará constituido por tres titulares y un suplente. La elección se efectuará por el voto secreto y
directo de los afiliados/as de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Deberá respetar en su
composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412.
ARTICULO 19º. – La Junta Ejecutiva se reunirá en forma automática una vez por mes. No obstante, se reunirá en
cualquier momento cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 20º.- Las atribuciones de la Junta Ejecutiva son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración
de Principios, la Carta Orgánica y las Resoluciones de la Asamblea. b) Determinar la orientación política del partido
conforme las resoluciones de la Asamblea. c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del
partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas pudiendo – ad referéndum de la Asamblea-
tomar las medidas que impidan que la actuación de dichos representantes comprometa seriamente la existencia,
orientación o actividad política del partido. d) Fijar la retribución de los empleados/as del partido.
Capitulo VI
DE LA COMISION DE CONDUCTA
ARTICULO 21º: Es obligación de todos los afiliados/as velar por la buena administración y por el respeto y
cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones de
la Asamblea y la Junta Ejecutiva.
ARTICULO 22º: La Comisión de Conducta estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos
por el voto directo y secreto de los afiliados/as. Deberá respetar en su composición la paridad de género en
los términos establecidos en el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412. Sus integrantes no podrán ser miembros de
la Asamblea, ni de la Junta Ejecutiva. Para formar parte de la Comisión de Conducta se requieren las mismas
condiciones que para ser Asambleísta. Durarán cuatro años en sus funciones. Las acciones de los afiliados/
as y de los representantes electos del partido que atenten contra el Programa, la Declaración de Principios y/o
la Plataforma Partidaria, las Disposiciones Estatuarias, Solidaridad y Organización Partidaria o lesionen sus
intereses, serán pasibles de las sanciones que se indican: a) Advertencia b) Apercibimiento c) Suspensión hasta
Seis (6) Meses d) Expulsión. En caso de decidirse las sanciones señaladas en los incisos anteriores, el afectado
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mencionado podrá solicitar su reconsideración ante la misma Comisión de Conducta. Si esta no se expide dentro
de los treinta días se considerará que deniega la reconsideración. En este caso, el sancionado podrá apelar ante la
Asamblea, que deberá pronunciarse en su primera reunión. En todos los casos las sanciones se aplicarán previo
sumario y con las garantías del debido derecho de defensa.
ARTICULO 23º: Los afiliados/as responsables de in conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia
y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que
ocupan y expulsión.
ARTICULO 24º: Se consideran faltas graves: a) El hecho de que un afiliado/a pertenezca a otros grupos, agrupaciones
o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos. b) Atentar contra la buena
administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a los mismos. c) Incurrir en las
incompatibilidades previstas en el capítulo XII. d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o
los próceres nacionales.
ARTICULO 25º: La Comisión de Conducta actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario,
debiendo expedirse en el término de sesenta (30) días.
Capitulo VII
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
ARTICULO 26º: El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento
de los partidos políticos: a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes. b) Los subsidios del
Estado nacional y provincial. c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los
afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido. d) Los ingresos provenientes
de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.
ARTICULO 27º: La Asamblea determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará
a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos o) y q), Art. 15 de esta Carta Orgánica. Se garantizará la
capacitación de los cuadros mediante cursos, seminarios y talleres, que serán dictados al menos una vez por
año, debiendo la Asamblea definir el contenido y desarrollo de los mismos. Designará tres de sus miembros para
desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Sub-tesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro
contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término la
información requerida por la ley 26.215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta bancaria correspondiente
al Partido.
ARTICULO 28º: Los fondos del partido, serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, a su nombre y a
la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero. En el caso
que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran
los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.
ARTICULO 29º: En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la
Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta de los responsables
económicos financieros de la campaña.
ARTICULO 30º: La Comisión de Fiscalización estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos
por el voto directo y secreto de los afiliados/as y deberá respetar en su composición la paridad de género en los
términos establecidos en el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412. Durarán cuatro años en sus funciones.
ARTICULO 31º: Para ser miembros de la Comisión de Fiscalización se requerirá una antigüedad de dos años de
afiliación.
ARTICULO 32º: La Comisión de Fiscalización será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido,
mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables
(inventario, caja, diario), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 33º: La Comisión de Fiscalización deberá elevar anualmente a la Asamblea la memoria de su actuación.
ARTICULO 34º: Cuando la Comisión de Fiscalización observe alguna irregularidad que atente contra la integridad
patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Conducta, con los
antecedentes del caso.
ARTICULO 35º: Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario.
Capitulo VIII
DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
ARTICULO 36º: - El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros: a)
Libro de Inventarios. b) Libro de Caja. c) Libro Diario. d) Libro de actas y resoluciones.
ARTICULO 37º: El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los asambleístas designados
tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los asambleístas designados secretarios de la
presidencia de la Asamblea. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita la Junta
Ejecutiva.
Capitulo IX
DEL REGIMEN ELECTORAL INTERNO
ARTICULO 38º: La forma de selección de candidatos/as a cargos partidarios, que empleará el partido será el de
Elecciones Internas adoptando el Sistema de representación proporcional con la participación de los afiliados del
partido mediante el voto directo. Los mandatos de las autoridades tendrán una duración de cuatro (4) años.
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ARTICULO 39º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una
antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.
ARTICULO 40º: Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de
dos años, al momento de la presentación de la lista.
ARTICULO 41º: Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su
realización, con una anticipación mayor a sesenta (60) días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las
autoridades en ejercicio.
ARTÍCULO 42.- Se pondrá a disposición de los afiliados/as el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral,
al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.
ARTICULO 43º: La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el
distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados/as o a través del anuncio en las carteleras de los organismos
partidarios.
ARTICULO 44º: En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados/as podrán presentar listas de
candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un
número de afiliados/as equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.
ARTICULO 45º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a) No sean presentadas
por el mínimo de afiliados/as exigidos por el artículo anterior. b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas. c) Cuando no se respete la paridad
de género.
ARTICULO 46º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará
automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados/as.
ARTICULO 47º: Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado/a de la misma, con la indicación de
domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular
en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar
los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.
ARTICULO 48º: La Junta Electoral deberá informar a los afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializadas.
ARTICULO 49º: En caso de ser oficializada solo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e
impugnaciones de parte de los afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del
Partido y/o Candidatos/as a los integrantes de la lista presentada.
ARTICULO 50º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos,
siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir,
obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el
cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de
quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
ARTICULO 51º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario.
Capitulo X
DE LA ELECCION A CARGOS PUBLICOS
ARTICULO 52º: Los candidatos/as a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, tanto a nivel
nacional como provincial serán elegidos mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias, si la ley así lo
determinase y se regirán por lo dispuesto en éste titulo y por la legislación vigente provincial y nacional.
ARTICULO 53º: Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será la Asamblea, quien acordará las listas
conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos
formales.
ARTICULO 54º: En caso de realizarse elecciones la Asamblea partidaria designará la conformación de una Junta
Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución
Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la Carta Orgánica y, en el caso de
las alianzas, de su reglamento electoral.
ARTICULO 55º: Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.
ARTICULO 56º: Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de
la elección primaria. Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de
boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26.571.
ARTICULO 57º: Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley
26.571.
ARTICULO 58º: Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un
informe final de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26571.
ARTICULO 59º: En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzaren el supuesto del Art. 45 de la ley 26571
se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.
Capitulo XI
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 60º: Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni
pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los
municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.147 - Segunda Sección 73 Miércoles 12 de abril de 2023
ARTICULO 61º: Los afiliados/as al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de
corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación
patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
ARTICULO 62º: Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado
intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo
cuando hayan obtenido para ello la autorización de la Junta Ejecutiva.
ARTICULO 63º: Los afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración
con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato de la Asamblea.
Capitulo XII
DE LAS REFORMAS
ARTICULO 64º: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada
por una nueva Asamblea convocado conforme con el Art. 15 inc b y por el voto de las dos terceras partes de sus
miembros.
Capitulo XIII
DE LA DISOLUCION
ARTICULO 65º: La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por una nueva Asamblea convocada conforme
con el artículo 16 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Capitulo XIV
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 66º: - En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos
partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose
las resoluciones por simple mayoría.
ARTICULO 67º: Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus
reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.
Capitulo XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 68º: Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se
cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
ARTICULO 69º: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo
adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
Secretaría Electoral, 11 de abril de 2023.- Dr. Walter D. Micol Prosecretario Electoral
e. 12/04/2023 N° 23895/23 v. 12/04/2023