N° 7/2005 Aviso del Boletín Oficial
POSSEHL ERZKONTOR ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
POSSEHL ERZKONTOR ARGENTINA S.A.
CUIT: 30-71141063-1. Por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 07/03/2023 se resolvió: (i) cambiar la
denominación de la sociedad a “CREMER ERZKONTOR ARGENTINA S.A.” reformando el artículo primero del
estatuto social, quedando redactado como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La Sociedad se
denomina “CREMER ERZKONTOR ARGENTINA S.A.” (anteriormente denominada “POSSEHL ERZKONTOR
ARGENTINA S.A.”); (ii) modificar el término de elección del Directorio en tres ejercicios, reformando el artículo
noveno del Estatuto Social, el cual queda redactado como sigue: “ARTÍCULO NOVENO: DIRECCIÓN. La dirección
y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de uno y un máximo de
cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán
al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la
asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La
Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes y en caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. Si no lo hubiera hecho la Asamblea, en su primera sesión, designará un
Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su
ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares constituirán depósito por valor de $ 10.000
(diez mil pesos) en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.148 - Segunda Sección 12 Jueves 13 de abril de 2023
de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director o gerente; en
ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social; y con las demás
condiciones establecidas por el art. 75 de la Resolución General N° 7/2005 de la Inspección General de Justicia. El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del artículo 1881 del Código Civil y Articulo Noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar
en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes
especiales y generales judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir,
contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga
adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al
Presidente y, en su ausencia o impedimento, al Vicepresidente”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE
ASAMBLEA de fecha 07/03/2023
Juana Ocantos Bernárdez - T°: 138 F°: 648 C.P.A.C.F.
e. 13/04/2023 N° 24562/23 v. 13/04/2023