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N° 7/2005 Aviso del Boletín Oficial

POSSEHL ERZKONTOR ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 13 de abril de 2023

Texto del aviso

POSSEHL ERZKONTOR ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-71141063-1. Por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 07/03/2023 se resolvió: (i) cambiar la

denominación de la sociedad a “CREMER ERZKONTOR ARGENTINA S.A.” reformando el artículo primero del

estatuto social, quedando redactado como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La Sociedad se

denomina “CREMER ERZKONTOR ARGENTINA S.A.” (anteriormente denominada “POSSEHL ERZKONTOR

ARGENTINA S.A.”); (ii) modificar el término de elección del Directorio en tres ejercicios, reformando el artículo

noveno del Estatuto Social, el cual queda redactado como sigue: “ARTÍCULO NOVENO: DIRECCIÓN. La dirección

y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de uno y un máximo de

cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán

al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la

asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La

Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la

mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes y en caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. Si no lo hubiera hecho la Asamblea, en su primera sesión, designará un

Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su

ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares constituirán depósito por valor de $ 10.000

(diez mil pesos) en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.148 - Segunda Sección 12 Jueves 13 de abril de 2023

de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director o gerente; en

ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social; y con las demás

condiciones establecidas por el art. 75 de la Resolución General N° 7/2005 de la Inspección General de Justicia. El

Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales

a tenor del artículo 1881 del Código Civil y Articulo Noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar

en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes

especiales y generales judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir,

contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al

Presidente y, en su ausencia o impedimento, al Vicepresidente”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE

ASAMBLEA de fecha 07/03/2023

Juana Ocantos Bernárdez - T°: 138 F°: 648 C.P.A.C.F.

e. 13/04/2023 N° 24562/23 v. 13/04/2023