N° 25008/23 Aviso del Boletín Oficial
MJE COMERCIO EXTERIOR S.R.L.
Texto del aviso
MJE COMERCIO EXTERIOR S.R.L.
C.U.I.T. 33-71019269-9. Por escritura N.º 97 de fecha 11/04/2023, pasada al folio 289 del Registro Notarial Nº652 de
CABA elevo a escritura: 1) El capital Social es de $ 12.000 dividido en 1200 cuotas de valor nominal $ 10 cada una.-
2) Andrea Carolina Zavatto y Juan Jose Tubio, CEDIERON 63 cuotas de $ 10 valor nominal cada una, equivalentes
a $ 630 y 9 cuotas de $ 10 valor nominal cada, equivalentes a $ 90 respectivamente a favor de Z.aida Carolina Mora
Castillo.- 3) El capital social queda así conformado: a) María José ETULAIN SORENSEN, titular de 369 cuotas,
de valor nominal $ 10 cada una, equivalentes a $ 3.690; b) Andrea Carolina ZAVATTO, titular de 624 cuotas de
valor nominal $ 10 cada una, equivalentes a $ 6.240; c) Juan José TUBIO, titular de 135 cuotas de valor nominal
$ 10 cada una, equivalentes a $ 1.350; y d) Zaida Carolina MORA CASTILLO, titular de 72 cuotas de valor nominal
$ 10 cada una, equivalentes a $ 720.- 4) Se designo socia gerente a Zaida Carolina Mora Castillo por tiempo
indeterminado.- 5) Se reformo el artículo sexto del estatuto, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los señores Andrea
Carolina Zavatto, Juan José Tubio, y Zaida Carolina Mora Castillo quienes revestirán el carácter de gerentes por
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.149 - Segunda Sección 30 Viernes 14 de abril de 2023
tiempo indeterminado, pudiendo actuar la señora Zavatto en forma individual y los señores Tubio y Mora Castillo en
forma conjunta con la señora Zavatto.- Para el cumplimiento del objeto podrán constituir toda clase de derechos
reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, celebrar contratos de
trabajo o subcontrataciones idóneas y/o profesionales, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto
o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro,
y efectuar toda clase de operaciones con bancos nacionales o privados, dejando constancia que la enumeración
precedente no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos tendientes al
cumplimiento del objeto de la sociedad. Las gerentes deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la
suma que establezcan las disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones
y en las formas previstas por el ordenamiento reglamentario aplicable.- “
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 97 de fecha 11/04/2023 Reg. Nº 652
Gustavo Andrés Catalano - Matrícula: 4287 C.E.C.B.A.
e. 14/04/2023 N° 25008/23 v. 14/04/2023