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N° 25086/23 Aviso del Boletín Oficial

BLACKFOX OILFIELD SERVICES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 17 de abril de 2023

Texto del aviso

BLACKFOX OILFIELD SERVICES S.A.

Sociedad sin CUIT para cancelación inscripción registral. Comunica cancelación sin liquidación por inactividad:

inscripta en IGJ el 18/10/2019, N° 21411, Libro 97 tomo de Sociedades por Acciones con sede social en Tucumán

N° 141, Piso 4°,Of J, CABA.Escritura pública 41 del 14/03/2023, registro 1828 otorgada por Lucas Antonio

Rolandi, casado, 69años, DNI 10368022, Washington N° 773, Beccar, Prov. BsAs; Lucia Graciela Rolandi, soltera,

41años, DNI 29394204, Chalet la Malcontenta, calle Raphael entre Neruda y Delacroix, 20000, Punta del Este,

Maldonado, República Oriental del Uruguay; Francisco Javier Di Raimondo, divorciado, 44años, DNI 26691152,

De las Hortensias y Los Ceibos, CH. Branda, parada 18, Maldonado, República Oriental del Uruguay; Graciela

María Gerk, casada, 59años, DNI 16560507, Catriel N° 86, Bella Vista, Prov.BsAs apoderada según poder especial

del 04/08/ 2020, folio 257 del registro 1828, de Angela Rolandi, casada, 35 años, DNI 33155071, mismo domicilio

que Lucia Rolandi, todos argentinos. Declararon bajo juramento que: la sociedad no efectuó ningún otro trámite

registral ni presentado estados contables. b) tampoco efectuó inscripción y/o presentación de ninguna especie a

los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social, ni en general haya invocado y/o

hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a

las que puedan atribuirse tales alcances. c) que la sociedad no realizó operación alguna al día de la fecha. d) que

los aportes efectuado por los socios fueron efectivamente restituidos. e) Que contra la sociedad y los socios no

pesa ninguna acción judicial y f) la sociedad no tiene bienes registrables a su nombre; f) Que los socios asumen en

forma ilimitada y solidaria la responsabilidad por las eventuales obligaciones que pudieren haber sido contraídas

por cualquiera de ellos, aún en violación al régimen de administración y representación establecidos legal y/o

contractualmente. A tal efecto renuncian a invocar el beneficio de excusión. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 41 de fecha 14/03/2023 Reg. Nº 1828

Matías Leonardo Oliver - T°: 63 F°: 482 C.P.A.C.F.

e. 17/04/2023 N° 25086/23 v. 17/04/2023