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N° 25419/23 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO AMBIENTALISTA RESPONSABLE

Partidos Políticos lunes, 17 de abril de 2023

Texto del aviso

MOVIMIENTO AMBIENTALISTA RESPONSABLE

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace

saber, que con fecha 21 de marzo de 2023 se ha aprobado la Carta Orgánica del Partido “Movimiento Ambientalista

Responsable” -M.A.R- con personería jurídico política provisoria en este distrito, habiéndose acompañado un

ejemplar de la misma. (Expte. N° CNE 4108/2020). En La Plata, a los 14 días del mes de abril del año 2023. Dra.

Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.

“MOVIMIENTO AMBIENTALISTA RESPONSABLE” (M.A.R.)

CARTA ORGANICA

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN

Artículo 1°. El MOVIMIENTO AMBIENTALISTA RESPONSABLE (M.A.R.) está integrado por las personas de ambos

sexos que, habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.

Artículo 2°. El MOVIMIENTO AMBIENTALISTA RESPONSABLE (M.A.R.) se regirá por las disposiciones de esta

carta orgánica, los principios fundamentales de su declaración de principios, bases de acción política y las leyes

electorales vigentes. Para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos deberá respetarse

siempre la paridad de género consagrada en el art. 9 de la ley 27.412.

CAPITULO II

GOBIERNO PARTIDARIO

Artículo 3°. El gobierno del El MOVIMIENTO AMBIENTALISTA RESPONSABLE (M.A.R.) será ejercido por una

ASAMBLEA PROVINCIAL, una MESA DIRECTIVA, un TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y

una JUNTA ELECTORAL.

Artículo 4°. Los miembros de la Asamblea Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser

reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 5°. Los delegados a la Asamblea Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los

afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un tercio

(1/3) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25) por ciento de los votos.

CAPITULO III

ASAMBLEA PROVINCIAL

Artículo 6°. La ASAMBLEA PROVINCIAL estará formada por delegados titulares elegidos por el voto directo de los

afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada trescientos (300) afiliados o fracción no menor

que ciento cincuenta (150) afiliados y la mitad de suplentes. Deberá contar al menos con dieciocho delegados

titulares y nueve suplentes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.150 - Segunda Sección 74 Lunes 17 de abril de 2023

Artículo 7°. La ASAMBLEA PROVINCIAL elegirá de su seno, en su primera reunión, un Presidente de la Asamblea

y un Secretario de Actas de la Asamblea. El quórum estará formado con la presencia de la mitad más uno (1) de

sus miembros a la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocarse nuevamente dentro del plazo de treinta

(30) días, si no lograse tal porcentaje. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar

necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.

Artículo 8°. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando los convoque la MESA DIRECTIVA, la propia

Asamblea o lo solicite no menos del veinte (20) por ciento de los afiliados.

Artículo 9°. Son facultades de la ASAMBLEA PROVINCIAL:

a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y

sancionar la reforma de la misma por el voto de dos tercios de los miembros presentes.

b) Elegir a los integrantes del Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y delegados de los cuerpos nacionales

partidarios. Así como los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados partidarios.

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas

del Partido.

d) Facultar a la Mesa Directiva para concretar iniciativas en materia de Política Electoral y Alianzas con otros

Partidos Políticos.

e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.

CAPITULO IV

MESA DIRECTIVA

Artículo 10°. La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente,

un Tesorero, un Tesorero Suplente, tres Vocales Titulares y dos vocales suplentes, que serán elegidos por el voto

directo de los afiliados y durarán en su mandato cuatro años.

Artículo 11°. Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se

tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos

veces.

Artículo 12°. Son atribuciones de la Mesa Directiva:

a) Ejercer la dirección y conducción del partido mientras no sesione la Asamblea Provincial.

b) Convocar a la Asamblea Provincial.

c) Llevar la administración partidaria.

d) Crear comisiones técnicas de estudio.

e) Proponer la organización distrital.

f) Convocar a comicios internos con sesenta días de anticipación mediante la publicación en un diario de alcance

nacional o provincial.

g) Confeccionar el registro de afiliados.

h) Reglamentar la aplicación de fondos.

i) Organizar la propaganda del Partido.

j) Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria.

k) Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de finalizado el Ejercicio Económico, el Balance, Memoria y

Cuenta de Gastos y Recursos para su vista y aprobación; y posterior elevación a la Asamblea Provincial.

l) Designar los responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente.

CAPITULO V

TRIBUNAL DE CONDUCTA

Artículo 13°. Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida el conocimiento y

decisión del Tribunal de Conducta, designado por la Asamblea Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres

(3) miembros titulares y tres (3) suplentes, cuyo mandato durará cuatro años y podrán ser reelectos. Dictaminará

y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Asamblea

Provincial y que deberá asegurar el debido proceso. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Sus

resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado

ante la Asamblea Provincial que resolverá en última instancia.

CAPITULO VI

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

Artículo 14°. Para el caso que se constituya el partido en el orden nacional, los delegados a los cuerpos nacionales

del partido serán elegidos por la Asamblea Provincial y deberán reunir los requisitos que estableciere la Carta

Orgánica Nacional del Partido.

CAPITULO VII

TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 15°. El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y un (1) suplente que serán

designados por cuatro años por la Asamblea Provincial. Su función es controlar los ingresos y egresos partidarios

y su distribución; aprobar los balances y visar los informes que la Mesa Directiva debe elevar anualmente a la

Asamblea Provincial. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.150 - Segunda Sección 75 Lunes 17 de abril de 2023

CAPITULO VIII

JUNTA ELECTORAL

Artículo 16°. La Asamblea Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que deberá

estar integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes de fuera de su seno y que se renovará cada

cuatro (4) años. Para el caso de elecciones para cargos públicos se integrará a la Junta Electoral Permanente,

un representante de cada una de las listas oficializadas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 17°. No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre –candidato a la elección

interna que se trate.

Artículo 18°. La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en los comicios internos y bajo su

dirección todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo, en cada

caso, elevar a la Mesa Directiva un informe circunstanciando de su actuación. En las elecciones para cargos

públicos asumirá todas las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.

CAPITULO IX

SISTEMA ELECTORAL

Artículo 19º. En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de los

cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el

20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos, la minoría se incorporará en iguales

condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes

en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más

votada.

Elecciones a cargos partidarios

Artículo 20°. Serán elegidos a simple pluralidad de votos los delegados a la Asamblea Provincial y los integrantes

de la Mesa Directiva.

Artículo 21°. Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se hallan cumplido los términos del artículo

precedente, la Junta Electoral, procederá a la homologación de la lista en caso de corresponder y podrá

prescindirse del acto eleccionario interno si la legislación vigente lo permite. La integración de la mujer se efectuará

de conformidad con la legislación vigente.

Elecciones a cargos públicos

Artículo 22°. La Asamblea Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos

extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,

todo de conformidad con la Ley Electoral vigente.

Artículo 23°. En las elecciones internas para cargos electivos públicos de orden provincial y/o municipal se estará

al procedimiento establecido por la ley 14.086 o el que establezca la que en el futuro la reemplace. La elección

de candidaturas a cargos electivos en el orden municipal y provincial deberá ajustarse también al criterio de

representación proporcional, y a lo establecido en la Ley. La integración de la mujer se efectuará de conformidad

con la legislación vigente.

Artículo 24º. Para la elección de candidatos a cargos públicos en el orden nacional se realizarán elecciones

internas siguiendo las disposiciones generales de la ley 23.298, ley 26.571 y/o las que en el futuro las modifiquen.

Las candidaturas a senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur se elegirán por

lista completa a simple pluralidad de sufragios. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la

legislación vigente.

CAPITULO X

AFILIADOS

Artículo 25°. Podrán ser afiliados al partido los ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturalizados, mayores

de dieciocho (18) años que gocen de los derechos políticos y acepten la declaración de principios, las bases

de acción política y la presente carta orgánica. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos,

conforme las disposiciones de esta carta orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo

demás estará a lo que dispone al respecto, la ley electoral vigente. También podrán ser afiliados quienes, según

la legislación vigente, habiendo cumplido dieciséis (16) años, tienen derecho a votar en las elecciones nacionales.

Artículo 26°. La Mesa Directiva llevará un fichero general de afiliados y los registros partidarios permanecerán

abiertos permanentemente.

CAPITULO XI

DEL PADRÓN

Artículo 27°. El padrón es permanente y se formará sobre la base de los afiliados. Todo afiliado tiene derecho de

consultar el padrón.

Artículo 28°. La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta

Electoral y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubieren dictado o se

dicten sobre la materia.

Artículo 29°. La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades se hará con sesenta (60) días de anticipación

al acto electoral. En caso de comicios extraordinarios por acefalía de la Convención Provincial (la que se producirá

cuando por fallecimiento o renuncia de sus miembros resulte imposible la obtención del quórum necesario para su

funcionamiento), la convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.150 - Segunda Sección 76 Lunes 17 de abril de 2023

CAPITULO XII

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 30°. Es incompatible el desempeño de cargos partidarios con las funciones de Gobernador o Vicegobernador.

Artículo 31°. Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de dos (2) períodos consecutivos para ocupar el mismo

cargo en los organismos del partido. Los dos períodos señalados en este artículo se entrarán a contabilizar a partir

de la entrada en vigencia de esta carta orgánica.

CAPITULO XIII

PATRIMONIO DEL PARTIDO –SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 32°. El patrimonio del partido se integrará con los aportes públicos y privados que establece la ley 26.215 o

la que en el futuro la reemplace, y cualquier otro ingreso lícito que la legislación vigente no prohíba. Los fondos del

partido se administrarán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo legal. A tal efecto, serán depositados en

una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires

a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos

deberán ser el Presidente y Tesorero de la Mesa Directiva, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los

libramientos que se efectúen. La cuenta mencionada deberá registrarse en el Ministerio del Interior y comunicarse

al Juzgado Federal con competencia electoral.

Artículo 33°. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones

o donaciones se inscribirán a nombre del Partido.

Artículo 34°. El partido deberá llevar además de los libros prescriptos en el artículo 37 de la ley 23.298, el libro

diario y todo otro libro o registro que la Asamblea Provincial disponga.

Artículo 35°. El MOVIMIENTO AMBIENTALISTA RESPONSABLE (M.A.R.) establece como fecha de cierre de su

Ejercicio Económico el día 31 de diciembre.

Artículo 36°. Estará a cargo del Tesorero de la Mesa Directiva:

a) La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos

y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

b) Llevar los libros contables del partido.

c) Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido.

d) Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de

finalizado el mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Asamblea Provincial y su ulterior

presentación en término ante el juez de aplicación.

e) Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los

tiempos y con las formalidades estipulados por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace, sea presentado

ante el Juez de aplicación en forma conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables partidarios que

deban ser designados por disposición legal.

f) Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Artículo 37°. El MOVIMIENTO AMBIENTALISTA RESPONSABLE (M.A.R.), a través de la resolución que a dicho

efecto dicte la Mesa Directiva, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática nacional,

regional, provincial y municipal; la capacitación para la función pública; la formación de dirigentes y el desarrollo

de tareas de investigación. A esos fines, destinará por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciba en

concepto de aporte anual del Fondo Partidario Permanente. De ese monto por lo menos el treinta por ciento (30%)

deberá afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación,

para menores de treinta (30) años.

Fondos de campaña

Artículo 38°. Al iniciarse la campaña electoral, la Mesa Directiva designará los responsables de campaña que

estipule la ley vigente.

Artículo 39°: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única del

Partido.

CAPITULO IV

ALIANZAS Y CONFEDERACIONES

Artículo 40°. El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero

estas decisiones, en ambos casos, deberán emanar de la Asamblea Provincial.

CAPITULO XV

EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 41°. El MOVIMIENTO AMBIENTALISTA RESPONSABLE (M.A.R.) sólo se disolverá por la voluntad de sus

afiliados expresada en la Asamblea Provincial en sesión extraordinaria convocada a ese efecto con un quórum

especial de 2/3 de la totalidad de sus miembros y por unanimidad. En caso de producirse la disolución, los bienes

del partido serán entregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires que será designado por la

Asamblea Provincial en la misma sesión especial en la que se resuelva la disolución.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.150 - Segunda Sección 77 Lunes 17 de abril de 2023

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 42°. Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación hasta que

la Asamblea Provincial se expida al respecto.

Artículo 43°. Excepcionalmente, la primera convocatoria a elecciones de autoridades internas, una vez completadas

las afiliaciones mínimas requeridas, podrá realizarse con quince días de anticipación.

Artículo 44º. Hasta tanto se designen las autoridades del partido, la Junta Promotora asumirá los roles asignados

a los distintos órganos partidarios.

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL

e. 17/04/2023 N° 25419/23 v. 17/04/2023