N° 25126/23 Aviso del Boletín Oficial
S.A. CARNES PAMPEANAS S.A.
Texto del aviso
S.A. CARNES PAMPEANAS S.A.
CUIT 30-67859719-4. Por Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de fecha 29.12.2015, 30.06.2016, 21.02.2017,
29.06.2017, 29.09.2017, 29.12.2017, 26.03.2018, 31.05.2018, 14.06.2018, 02.07.2018, 20.11.2018, 24.02.2021 y
29.06.2022 se resolvió: (i) aumentar el capital social a la suma de $ 85.808.682; (ii) aumentar el capital social a la
suma de $ 156.151.291; (iii) aumentar el capital social a la suma de $ 219.987.610 reformando el artículo cuarto del
estatuto el cual quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: El capital se fija en la suma de
doscientos diecinueve millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos diez pesos ($ 219.987.610) acciones
ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un peso (VN$ 1) cada una y con derecho a un voto por
acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por Asamblea Ordinaria, conforme lo
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dispuesto en el artículo 188, Ley 19.550; (iv) aumentar nuevamente el capital social a la suma de $ 268.337.527; (v)
aumentar el capital social a la suma de $ 279.134.310; (vi) aumentar el capital social a la suma de $ 309.744.686;
(vii) aumentar el capital social a la suma de $ 379.744.686; (viii) aumentar el capital social a la suma de $ 385.831.421;
(ix) aumentar el capital social a la suma de $ 463.451.490; (x) aumentar el capital social a la suma de $ 493.451.490;
(xi) aumentar el capital social a la suma de $ 497.550.323; (xii) reformar los artículos décimo primero y décimo
cuarto del Estatuto, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:
Administración. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio compuesto por cuatro
miembros titulares, pudiendo elegirse además hasta un número igual de suplentes, quienes reemplazarán a los
titulares según disponga la Asamblea al momento de su designación. El término de su elección será de un ejercicio
anual. La Asamblea fijará su remuneración. En su primera reunión, luego de cada Asamblea General Ordinaria, el
Directorio designará entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de
ausencia o impedimento. La Asamblea fija la remuneración del directorio. El directorio funciona con la presencia
de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de los votos presentes. En cualquier caso, las reuniones de
directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos con audios y video, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia
utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los
fines del cómputo del quorum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las
reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán
cumplir con los siguientes requisitos: A) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue el libre acceso a todos los
participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, que admita su
grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su
desarrollo. B) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. C) Que el
representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco
años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. D) Que una vez concluida la reunión sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y
estar suscripta por el representante social. E) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de
comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados
a distancia o la grabación de la misma, la reunión de suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante
quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema
de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer
día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo
plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas
y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el
quorum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no
hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el
quorum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. El Directorio tiene todas las
facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte
del objeto de la Sociedad. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o
entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. En garantía de sus funciones los Directores titulares deberán constituir una garantía que deberá
consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras
o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá
constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos
de bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta
por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio
de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual- a
Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director.”; “ARTÍCULO DECIMO
CUARTO: Rigen el quorum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase
de asamblea, convocatoria y materias de que se trate excepto en cuanto al quorum de la asamblea extraordinaria
en la segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con
derecho a voto. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a
distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quorum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la
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asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se
deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue el libre acceso a
todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, que
admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante
todo su desarrollo. B) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. C) Que el
representante legal de la sociedad deje constancia en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a
asambleas de aquellos que participen a distancia, por si o por representación, con indicación de sus domicilios,
documentos de identidad y número de acciones y de votos que les corresponda. D) Que el representante legal de
la sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar
a disposición de cualquier socio que la solicite. E) Que una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por
el representante social. F) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado
en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados
a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea de suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante
quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema
de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer
día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo
plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones
expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan
el quorum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea, se tratarán únicamente aquellos puntos del
orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea
no se obtuviera el quorum necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción.” (xiii)
reformar los artículos décimo y undécimo del estatuto los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO OCTAVO: Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto por tres miembros titulares, pudiendo elegirse además hasta un número igual de suplentes, quienes
reemplazarán a los titulares según disponga la Asamblea al momento de su designación. El término de su elección
será de un ejercicio anual. La Asamblea fijará su remuneración. En su primera reunión, luego de cada Asamblea
General ordinaria, el Directorio designará entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, que suplirá al
primero en caso de ausencia o impedimento. La asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio funciona
con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de los votos presentes. En cualquier caso,
las reuniones de Directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos con audio y video, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren
a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la
reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales al menos algún participante se haya comunicado a distancia,
se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a
todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, que
admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante
todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el
representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco
años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y
estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de
comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados
a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante
quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema
de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasara a un cuarto intermedio para el primer
día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo
plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas
y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el
quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no
hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el
quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. El directorio tiene todas las
facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte
del objeto de la Sociedad. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o
entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones
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a la sociedad. En garantía de sus funciones los Directores titulares deberán constituir una garantía que deberá
consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras
o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá
constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos
de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta
por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio
de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior-en forma individual- a
pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada director”; ARTÍCULO UNDÉCIMO:
Fiscalización de la sociedad: A) La Fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Sindicatura compuesta por un
(1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente designados por la Asamblea General Ordinaria. B) El mandato de los
Síndicos dura un (1) ejercicio. C) La Sindicatura debe dejar constancia de sus decisiones en el libro de actas
rubricado a tal efecto. D) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia,
temporal o definitiva del miembro titular, el suplente debe reemplazarlo. E) El Síndico tiene las facultades y deberes
que les asigna la ley vigente. F) La remuneración del Síndico debe ser fijada por la Asamblea General Ordinaria
dentro de los límites establecidos por la ley vigente. Autorizado según instrumento privado nota del representante
legal de fecha 13/04/2023
RICARDO OSCAR SCHNEIR - T°: 387 F°: 193 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 17/04/2023 N° 25126/23 v. 17/04/2023