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N° 25753/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARIA NRO. 2

Edictos Judiciales miércoles, 19 de abril de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARIA NRO. 2

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, JUEZ, Secretaría 2, con sede en Av.

Roque S. Peña 1211, 5º Piso, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y usuarios de BANCO SANTANDER

RIO S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. 26910/2018). El grupo

potencialmente afectado se compone por los consumidores titulares de tarjeta de crédito emitidas por el Banco,

a los cuales se les habría aplicado una tasa de interés superior al límite establecido en la Ley 25065 y/o en exceso

del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. La

presente acción tiene por objeto la suspensión de la supuesta conducta, la acreditación de adecuación de las

tasas a las disposiciones de la Ley 25065, el reintegro de las presuntas diferencias a cada uno de los usuarios

de las sumas percibidas por los intereses que se hubieren aplicado en exceso y la imposición del daño punitivo

correspondiente. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes (y ex clientes) de BANCO SANTANDER

RIO S.A., dentro del plazo de diez días de realizada la última publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión

previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad

de no quedar afectados por el alcance de este juicio, mediante escrito digital a ingresarse en autos o bien mediante

una nota escaneada o fotografiada debidamente firmada dentro del mismo plazo a la dirección de correo institucional

jncomercial1.consumidores@pjn.gov.ar, a la que deberá agregarse una fotocopia del DNI y fecha aproximada en

la que contrató con la accionada y el servicio proporcionado. Se hace saber que el tribunal podrá eventualmente

requerir una nueva presentación en soporte físico, con la documentación correspondiente. La sentencia que haga

lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco demandado y para todos los usuarios que se encuentren

en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace

saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual. JUAN PABLO SALA SECRETARIO

e. 18/04/2023 N° 25753/23 v. 19/04/2023