N° 25753/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARIA NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARIA NRO. 2
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, JUEZ, Secretaría 2, con sede en Av.
Roque S. Peña 1211, 5º Piso, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y usuarios de BANCO SANTANDER
RIO S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. 26910/2018). El grupo
potencialmente afectado se compone por los consumidores titulares de tarjeta de crédito emitidas por el Banco,
a los cuales se les habría aplicado una tasa de interés superior al límite establecido en la Ley 25065 y/o en exceso
del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. La
presente acción tiene por objeto la suspensión de la supuesta conducta, la acreditación de adecuación de las
tasas a las disposiciones de la Ley 25065, el reintegro de las presuntas diferencias a cada uno de los usuarios
de las sumas percibidas por los intereses que se hubieren aplicado en exceso y la imposición del daño punitivo
correspondiente. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes (y ex clientes) de BANCO SANTANDER
RIO S.A., dentro del plazo de diez días de realizada la última publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión
previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad
de no quedar afectados por el alcance de este juicio, mediante escrito digital a ingresarse en autos o bien mediante
una nota escaneada o fotografiada debidamente firmada dentro del mismo plazo a la dirección de correo institucional
jncomercial1.consumidores@pjn.gov.ar, a la que deberá agregarse una fotocopia del DNI y fecha aproximada en
la que contrató con la accionada y el servicio proporcionado. Se hace saber que el tribunal podrá eventualmente
requerir una nueva presentación en soporte físico, con la documentación correspondiente. La sentencia que haga
lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco demandado y para todos los usuarios que se encuentren
en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace
saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. JUAN PABLO SALA SECRETARIO
e. 18/04/2023 N° 25753/23 v. 19/04/2023