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N° 26279/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales miércoles, 19 de abril de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

“Información importante para el consumidor y/o usuario que haya contratado con la empresa”. El Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría Nro. 9, a cargo

del Dr. Pablo Omar Almide, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 8 de esta Ciudad, ha dispuesto hacer saber que

por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ S4 S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO”, Expte. Nro. 20887/2011 en los cuales se ordenó poner en conocimiento de todos los clientes de

S4 S.A. que hubieren contratado el servicio de alquiler temporario de vehículo sin chofer entre el 04 de julio

de 2001 y el 04 de julio de 2011 y que se les hubiere cobrado el concepto “cargo patente” o “patente”, que se

ha dado curso formal a las presentes actuaciones, que tienen como objeto se condene a las demandadas a:

a) cesar en la práctica de facturar a todos sus clientes cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 4,84) en

concepto de “cargo de patente” por cada día de alquiler de auto; b) restituir a todos los consumidores lo cobrado

en virtud de dicho concepto, incluido lo percibido en concepto de IVA sobre aquel cargo con más los intereses

correspondientes; c) abonar una multa civil a favor de los consumidores afectados; d) publicar la sentencia -en

sus partes relevantes- a través de medios de difusión masiva y en la página web de las demandadas. Se les hace

saber que, aquellos que se consideren afectados y deseen ser excluidos de la presente acción, pueden ejercer

el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta

días desde la presente publicación, el que podrá ser realizado mediante una nota pdf debidamente firmada a la

dirección de correo institucional: jncom5.consumidores@gmail.com, haciendo saber su voluntad de abstenerse a

la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente y a la que deberá agregarse una fotocopia

del DNI, fecha aproximada en la que contrató con la demandada y el servicio proporcionado. Se informa que si

la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores

o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en

contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54 ley 24.240), previo al dictado de aquella. Asimismo,

se les hace saber que, en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual. Por último, se hace saber que el silencio será interpretado como manifestación de voluntad de atenerse

a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse. Buenos Aires, abril de 2023. PABLO

OMAR ALMIDE SECRETARIO MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 19/04/2023 N° 26279/23 v. 21/04/2023