N° 26311/23 Aviso del Boletín Oficial
MONI ONLINE S.A.
Texto del aviso
MONI ONLINE S.A.
CUIT: 30-71233461-0. NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITOS. Se hace saber por un día al público en general,
y en especial a los deudores cedidos prendados, que, en virtud de la “Propuesta de Adenda” de fecha 22 de marzo
de 2023, aceptada el 23 de marzo de 2023, (la “Adenda”) relativa al contrato de prenda celebrado el 22 de febrero
de 2023 (el “Contrato de Prenda de Créditos”), Moni Online S.A., CUIT 30-71233461-0, en carácter de otorgante
(el “Otorgante”) y Finares S.A., CUIT 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “Acreedor”), acordaron sustituir
ciertos créditos individualizados en el Anexo II de la Adenda (los “Créditos Sustituidos”) por los nuevos créditos
individualizados en el Anexo III de la Adenda (los “Nuevos Créditos”). Dichos anexos se encuentran a disposición
de los interesados en las oficinas del Otorgante sitas en Reconquista 1088, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y del Acreedor sitas en Maipú 255, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir del 23 de marzo de
2023, los Créditos Sustituidos quedarán desafectados y los Nuevos Créditos pasarán a ser considerados como
Créditos, según los términos definidos y a todos los efectos del Contrato de Prenda de Créditos. Se les hace saber
a los deudores de los Nuevos Créditos que deberán continuar realizando los pagos directamente al Otorgante.
Sin perjuicio de ello, el Acreedor podrá, en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de las Obligaciones
Garantizadas, tal como son definidas en el Contrato de Prenda de Créditos por parte del Otorgante, instruir a los
deudores de los Nuevos Créditos para que realicen los pagos correspondientes en una cuenta de titularidad del
Acreedor que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el Acreedor en ningún
caso estará obligado a invocar el incumplimiento del Otorgante en dicha instrucción, siendo suficiente la sola
comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en
violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el Acreedor, carecerá de
los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en el Artículo 2233 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado nota de autorización de fecha 14/04/2023
MERCEDES HEL - T°: 139 F°: 588 C.P.A.C.F.
e. 19/04/2023 N° 26311/23 v. 19/04/2023