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N° 26311/23 Aviso del Boletín Oficial

MONI ONLINE S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 19 de abril de 2023

Texto del aviso

MONI ONLINE S.A.

CUIT: 30-71233461-0. NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITOS. Se hace saber por un día al público en general,

y en especial a los deudores cedidos prendados, que, en virtud de la “Propuesta de Adenda” de fecha 22 de marzo

de 2023, aceptada el 23 de marzo de 2023, (la “Adenda”) relativa al contrato de prenda celebrado el 22 de febrero

de 2023 (el “Contrato de Prenda de Créditos”), Moni Online S.A., CUIT 30-71233461-0, en carácter de otorgante

(el “Otorgante”) y Finares S.A., CUIT 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “Acreedor”), acordaron sustituir

ciertos créditos individualizados en el Anexo II de la Adenda (los “Créditos Sustituidos”) por los nuevos créditos

individualizados en el Anexo III de la Adenda (los “Nuevos Créditos”). Dichos anexos se encuentran a disposición

de los interesados en las oficinas del Otorgante sitas en Reconquista 1088, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y del Acreedor sitas en Maipú 255, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir del 23 de marzo de

2023, los Créditos Sustituidos quedarán desafectados y los Nuevos Créditos pasarán a ser considerados como

Créditos, según los términos definidos y a todos los efectos del Contrato de Prenda de Créditos. Se les hace saber

a los deudores de los Nuevos Créditos que deberán continuar realizando los pagos directamente al Otorgante.

Sin perjuicio de ello, el Acreedor podrá, en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de las Obligaciones

Garantizadas, tal como son definidas en el Contrato de Prenda de Créditos por parte del Otorgante, instruir a los

deudores de los Nuevos Créditos para que realicen los pagos correspondientes en una cuenta de titularidad del

Acreedor que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el Acreedor en ningún

caso estará obligado a invocar el incumplimiento del Otorgante en dicha instrucción, siendo suficiente la sola

comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en

violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el Acreedor, carecerá de

los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en el Artículo 2233 del Código

Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado nota de autorización de fecha 14/04/2023

MERCEDES HEL - T°: 139 F°: 588 C.P.A.C.F.

e. 19/04/2023 N° 26311/23 v. 19/04/2023