N° 27058/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría
No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica, por
el término de cinco días, que el 04-04-2023 se decretó la quiebra de COMERCIAL ASDRUVAL S.A. (EX GOLDEN
JEANS 26 S.A.) CUIT N° 30-70978844-9, expte. Nro. 10965/2020. El síndico designado es el Cdor. Efraim Isaac
Konigsberg, con domicilio electrónico 20134825473 y domicilio procesal en la calle en Lavalle 1515 piso 1. Hágase
saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los
títulos justificativos de los mismos hasta del 14.06.2023, haciendo saber que vencido el plazo dispuesto no será
recibida pretensión verificatoria alguna.- Hágase saber que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos
mediante correo electrónico a: rubenkoni@yahoo.com.ar en formato PDF.- Los aludidos instrumentos deberán
ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa previamente impuesta sobre las
piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración
jurada, con todas las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del correo electrónico pertinente, valdrá
como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago
del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. A los fines de
garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art 200 de la ley 24522, los interesados podrán requerir
copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal
y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse –a los fines de su presentación– a las modalidades
precedentemente dispuestas.- El 15/08/2023 y el 25/09/2023 se presentarán los informes previstos en los arts.
35 y 39 LCQ. Intimar al fallido y a terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar
las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor que tengan en su
poder, prohibir la realización de pagos al fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber que en dicho supuesto de
efectuarse, serán declarados ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. - Intimar al deudor
para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y
demás documentación relacionada con la contabilidad.- Buenos Aires, 19 de abril de 2023.- FEDERICO A. GÜERRI
Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 20/04/2023 N° 27058/23 v. 26/04/2023