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N° 27058/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales jueves, 20 de abril de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría

No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica, por

el término de cinco días, que el 04-04-2023 se decretó la quiebra de COMERCIAL ASDRUVAL S.A. (EX GOLDEN

JEANS 26 S.A.) CUIT N° 30-70978844-9, expte. Nro. 10965/2020. El síndico designado es el Cdor. Efraim Isaac

Konigsberg, con domicilio electrónico 20134825473 y domicilio procesal en la calle en Lavalle 1515 piso 1. Hágase

saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los

títulos justificativos de los mismos hasta del 14.06.2023, haciendo saber que vencido el plazo dispuesto no será

recibida pretensión verificatoria alguna.- Hágase saber que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos

mediante correo electrónico a: rubenkoni@yahoo.com.ar en formato PDF.- Los aludidos instrumentos deberán

ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa previamente impuesta sobre las

piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración

jurada, con todas las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del correo electrónico pertinente, valdrá

como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago

del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. A los fines de

garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art 200 de la ley 24522, los interesados podrán requerir

copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal

y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse –a los fines de su presentación– a las modalidades

precedentemente dispuestas.- El 15/08/2023 y el 25/09/2023 se presentarán los informes previstos en los arts.

35 y 39 LCQ. Intimar al fallido y a terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar

las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor que tengan en su

poder, prohibir la realización de pagos al fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber que en dicho supuesto de

efectuarse, serán declarados ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. - Intimar al deudor

para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y

demás documentación relacionada con la contabilidad.- Buenos Aires, 19 de abril de 2023.- FEDERICO A. GÜERRI

Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 20/04/2023 N° 27058/23 v. 26/04/2023