N° 27007/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 22, a cargo de la Dra. Margarita Braga, Sec. N° 43,
sito en M. T. Alvear 1840, Piso 3º CABA, hace saber que en los autos caratulados: “Acyma Asociación Civil c/
Libertad 1650 S.A. s/ordinario” Exp. n° 28842/2012, “Acyma Asociación Civil c/ Corporate Fitness S.A. s/ ordinario”
Exp. n° 37549/2013; “Acyma Asociación Civil c/Guinda S.A. s/ ordinario” Exp. n° 34539/2013; “Acyma Asociación
Civil c/ Vallese S.A. s/ ordinario” Exp. n° 34540/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Demate S.A. s/ ordinario” Exp.
n° 35627/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Sports Palermo S.A. s/ ordinario” Exp. n° 35624/2013; “Acyma Asociación
Civil c/San Telmo 2000 S.A. s/ ordinario” Exp. n° 34538/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Obligado S.A. s/ ordinario”
Exp. n° 37547/2013; “Acyma Asociación Civil c/Mujer 1 S.A. s/ ordinario” Exp. n° 36647/2013; “Acyma Asociación
Civil c/Larralde S.A. s/ordinario” Exp. n° 35622/2013; “Acyma Asociación Civil c/Gestión de Emprendimientos
Deportivos S.A. s/ordinario” Exp. n° 36648/2013; “Acyma Asociación Civil c/Ronda Cabildo S.A. s/ordinario” Exp.
n° 35623/2013; “Acyma Asociación Civil c/Gym & Health S.A. s/ordinario” Exp. n° 36649/2013; y “Acyma Asociación
Civil c/Ronda Norte S.A. s/ordinario” Exp. n° 25666/2013; se resolvió homologar el Acuerdo Transaccional celebrado
entre las partes respecto del objeto de las referidas causas, mediante el cual las demandadas deberán reintegrar
a los usuarios lo siguiente: I. USUARIOS ACTIVOS: las sumas cobradas en concepto de aumento durante el
primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta
de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando los servicios de las DEMANDADAS, reintegro que se
efectivizará mediante nota de crédito que emitirá a cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación
judicial de este acuerdo. La suma a reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años
anteriores a la demanda con más los intereses a Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de
diciembre de 2010 (en el caso de LIBERTAD 1650 S.A. desde el mes de diciembre de 2009), es decir, desde 3
años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de homologación de cada acuerdo; II. USUARIOS INACTIVOS: Las
DEMANDADAS reintegrarán las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación,
a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito, y que
ya no utilizan los servicios de las DEMANDADAS (usuarios inactivos o ex socios), y teniendo en cuenta que las
DEMANDADAS no poseen listados completos ni datos actualizados sobre las tarjetas en vigencia pertenecientes
a dichos usuarios, a efectos de recibir el reintegro que se acuerda, los usuarios inactivos deberán presentarse en
la sede de las DEMANDADAS en las que se hubiesen asociado, acreditando su identidad (DNI) o bien enviar un
correo electrónico a la dirección reintegros@sportclub.com.ar informando el período en el cual fue usuario de los
servicios de la demandada, CBU de la cuenta bancaria -de su titularidad o de un tercero que identifique y a la que
desea que se le transfiera el importe pertinente-, y remitiendo en adjunto y en formato PDF una fotocopia de su
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.153 - Segunda Sección 57 Jueves 20 de abril de 2023
DNI. Las DEMANDADAS, según corresponda, previo cotejo de la pertinencia de la restitución (cotejo que consistirá
en la verificación de la condición de ex socio y de los períodos involucrados), procederá a la restitución que podrá
efectuar, a elección del ex socio, mediante: a) depósito en la cuenta denunciada por el usuario dentro de los 30
días de formulada la solicitud respectiva; b) Canjear el valor del importe involucrado por un Voucher de servicios a
favor del ex socio o de un tercero que el ex socio designe, por un tiempo de duración de servicio que no podrá ser
inferior a un mes de servicio; c) En efectivo, en la sede en la que el ex socio se haya asociado oportunamente. En el
caso de optar por la opción de restitución a), se tendrá por constancia suficiente de cumplimiento el comprobante
de transferencia electrónica efectuada; si se tratara de la opción de restitución b), se tendrá por constancia de
restitución suficiente el comprobante de reinscripción por el plazo respectivo; y si la restitución se efectuara por
el método c) será constancia suficiente de restitución el recibo firmado por el ex socio. La suma a reintegrar
comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicha suma se actualizará
conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010 (en el caso LIBERTAD
1650 S.A. desde diciembre de 2009), y hasta la fecha de homologación de cada acuerdo. Las sumas a reintegrar
estarán a disposición del consumidor durante el plazo de 5 años contados a partir de quedar firme la homologación
del presente Acuerdo Transaccional. Transcurridos dicho plazo, respecto de quienes no se les hubiere podido
hacer el reintegro en forma automática o en efectivo o no hubieran enviado su CBU para que las DEMANDADAS les
efectúe la transferencia del reintegro correspondiente, o bien no hayan procedido al canje de Voucher por servicio,
cesará el derecho al reintegro, y el importe total sobrante que a estos les hubiere correspondido, si lo hubiera,
será depositado judicialmente para que V.S. disponga su destino en los términos del art. 54 de la ley 24.240 y/o
su donación a alguna/s de las siguientes entidades de bien público: Red Solidaria, y/u otra que sea propuesta
oportunamente por las DEMANDADAS. El acuerdo no resultará oponible a quienes manifiesten su voluntad de no
quedar alcanzados por los términos del mismo en los términos previstos en las cláusulas II. 1) y II. 2) del convenio.
Dicha opción deberá ejercitarse dentro del plazo de treinta (30) días de anoticiada. MARGARITA R. BRAGA Juez
- MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 20/04/2023 N° 27007/23 v. 20/04/2023