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N° 27007/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Edictos Judiciales jueves, 20 de abril de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 22, a cargo de la Dra. Margarita Braga, Sec. N° 43,

sito en M. T. Alvear 1840, Piso 3º CABA, hace saber que en los autos caratulados: “Acyma Asociación Civil c/

Libertad 1650 S.A. s/ordinario” Exp. n° 28842/2012, “Acyma Asociación Civil c/ Corporate Fitness S.A. s/ ordinario”

Exp. n° 37549/2013; “Acyma Asociación Civil c/Guinda S.A. s/ ordinario” Exp. n° 34539/2013; “Acyma Asociación

Civil c/ Vallese S.A. s/ ordinario” Exp. n° 34540/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Demate S.A. s/ ordinario” Exp.

n° 35627/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Sports Palermo S.A. s/ ordinario” Exp. n° 35624/2013; “Acyma Asociación

Civil c/San Telmo 2000 S.A. s/ ordinario” Exp. n° 34538/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Obligado S.A. s/ ordinario”

Exp. n° 37547/2013; “Acyma Asociación Civil c/Mujer 1 S.A. s/ ordinario” Exp. n° 36647/2013; “Acyma Asociación

Civil c/Larralde S.A. s/ordinario” Exp. n° 35622/2013; “Acyma Asociación Civil c/Gestión de Emprendimientos

Deportivos S.A. s/ordinario” Exp. n° 36648/2013; “Acyma Asociación Civil c/Ronda Cabildo S.A. s/ordinario” Exp.

n° 35623/2013; “Acyma Asociación Civil c/Gym & Health S.A. s/ordinario” Exp. n° 36649/2013; y “Acyma Asociación

Civil c/Ronda Norte S.A. s/ordinario” Exp. n° 25666/2013; se resolvió homologar el Acuerdo Transaccional celebrado

entre las partes respecto del objeto de las referidas causas, mediante el cual las demandadas deberán reintegrar

a los usuarios lo siguiente: I. USUARIOS ACTIVOS: las sumas cobradas en concepto de aumento durante el

primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta

de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando los servicios de las DEMANDADAS, reintegro que se

efectivizará mediante nota de crédito que emitirá a cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación

judicial de este acuerdo. La suma a reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años

anteriores a la demanda con más los intereses a Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de

diciembre de 2010 (en el caso de LIBERTAD 1650 S.A. desde el mes de diciembre de 2009), es decir, desde 3

años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de homologación de cada acuerdo; II. USUARIOS INACTIVOS: Las

DEMANDADAS reintegrarán las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación,

a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito, y que

ya no utilizan los servicios de las DEMANDADAS (usuarios inactivos o ex socios), y teniendo en cuenta que las

DEMANDADAS no poseen listados completos ni datos actualizados sobre las tarjetas en vigencia pertenecientes

a dichos usuarios, a efectos de recibir el reintegro que se acuerda, los usuarios inactivos deberán presentarse en

la sede de las DEMANDADAS en las que se hubiesen asociado, acreditando su identidad (DNI) o bien enviar un

correo electrónico a la dirección reintegros@sportclub.com.ar informando el período en el cual fue usuario de los

servicios de la demandada, CBU de la cuenta bancaria -de su titularidad o de un tercero que identifique y a la que

desea que se le transfiera el importe pertinente-, y remitiendo en adjunto y en formato PDF una fotocopia de su

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.153 - Segunda Sección 57 Jueves 20 de abril de 2023

DNI. Las DEMANDADAS, según corresponda, previo cotejo de la pertinencia de la restitución (cotejo que consistirá

en la verificación de la condición de ex socio y de los períodos involucrados), procederá a la restitución que podrá

efectuar, a elección del ex socio, mediante: a) depósito en la cuenta denunciada por el usuario dentro de los 30

días de formulada la solicitud respectiva; b) Canjear el valor del importe involucrado por un Voucher de servicios a

favor del ex socio o de un tercero que el ex socio designe, por un tiempo de duración de servicio que no podrá ser

inferior a un mes de servicio; c) En efectivo, en la sede en la que el ex socio se haya asociado oportunamente. En el

caso de optar por la opción de restitución a), se tendrá por constancia suficiente de cumplimiento el comprobante

de transferencia electrónica efectuada; si se tratara de la opción de restitución b), se tendrá por constancia de

restitución suficiente el comprobante de reinscripción por el plazo respectivo; y si la restitución se efectuara por

el método c) será constancia suficiente de restitución el recibo firmado por el ex socio. La suma a reintegrar

comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicha suma se actualizará

conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010 (en el caso LIBERTAD

1650 S.A. desde diciembre de 2009), y hasta la fecha de homologación de cada acuerdo. Las sumas a reintegrar

estarán a disposición del consumidor durante el plazo de 5 años contados a partir de quedar firme la homologación

del presente Acuerdo Transaccional. Transcurridos dicho plazo, respecto de quienes no se les hubiere podido

hacer el reintegro en forma automática o en efectivo o no hubieran enviado su CBU para que las DEMANDADAS les

efectúe la transferencia del reintegro correspondiente, o bien no hayan procedido al canje de Voucher por servicio,

cesará el derecho al reintegro, y el importe total sobrante que a estos les hubiere correspondido, si lo hubiera,

será depositado judicialmente para que V.S. disponga su destino en los términos del art. 54 de la ley 24.240 y/o

su donación a alguna/s de las siguientes entidades de bien público: Red Solidaria, y/u otra que sea propuesta

oportunamente por las DEMANDADAS. El acuerdo no resultará oponible a quienes manifiesten su voluntad de no

quedar alcanzados por los términos del mismo en los términos previstos en las cláusulas II. 1) y II. 2) del convenio.

Dicha opción deberá ejercitarse dentro del plazo de treinta (30) días de anoticiada. MARGARITA R. BRAGA Juez

- MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA

e. 20/04/2023 N° 27007/23 v. 20/04/2023