N° 56/23 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición del Sr Presidente Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva en lo pertinente de fs. 182/184, de la causa FPA 4985/2014/TO1 caratulado “CEBALLOS ANA MERCEDES
Y CASTILLO NATALIA ELISABET S/INFRACCIÓN LEY 23.737”que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de ANA MERCEDES CEBALLOS, DNI
N° 35.298.257, y NATALIA ELISABET CASTILLO, DNI N° 35.442.839, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe
“RESOLUCIÓN Nº 56/23 ///raná, 20 de marzo de 2023. VISTO: El presente expediente FPA 4985/2014/TO1 caratulado
“CEBALLOS ANA MERCEDES Y CASTILLO NATALIA ELISABET S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a despacho
para resolver y, CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1.- MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta de la
imputada NATALIA ELISABET CASTILLO considerándola subsumida en el art. 5, último párrafo de la ley 23.737,
es decir, suministro de estupefacientes a título gratuito y para el consumo personal del receptante, agravado por
el art. 11 de la misma ley (lugar de comisión).2.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción
(arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a: ANA
MERCEDES CEBALLOS, DNI N° 35.298.257, argentina, soltera, nacida el 12/07/1990 en la ciudad de Gualeguay,
provincia de Entre Ríos, con último domicilio en la ciudad de Colón, sin recordar calle ni número, hija de Mariano
Felipe Ceballos y de Silvia Marcela Chiapetti, del delito de del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto
en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737 y NATALIA ELISABET CASTILLO, DNI N° 35.442.839, argentina,
soltera, nacida el 09/01/1191 en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, con domicilio en calle Dorrego N° 18 del Barrio
Macarone de la ciudad de Paraná, hija de José Luis Castillo y de Marta Estela Bejarano del delito de suministro de
estupefacientes a título gratuito y para el consumo personal del receptante previsto y reprimido en art. 5, último
párrafo de la ley 23.737, agravado por el lugar de comisión según art. 11 de la misma ley. 3.- EXIMIR de costas a
las sobreseídas (art. 531 del C.P.P.N.).4.- DESTRUIR el material estupefaciente y demás efectos recibidos en este
Tribunal, conforme constancia de fs. 136 (art. 30 ley 23.737). REGISTRESE, notifíquese, líbrense los despachos
del caso, cúmplase y, en estado, archívese. Fdo.: ROBERTO M. LOPEZ ARANGO –PRESIDENTE- Ante mí –Valeria
Iriso -Secretaria de Cámara-.” Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 14/04/2023 N° 24731/23 v. 20/04/2023