N° 28242/23 Aviso del Boletín Oficial
BIOSIDUS S.A.U.
Texto del aviso
BIOSIDUS S.A.U.
CUIT: 30-59811709-4. Comunica que según Asamblea del 10/03/2023, se resolvió: (i) modificar el artículo 3
del Estatuto Social, el cual quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo tercero: OBJETO: La sociedad
tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, directa o indirectamente y/o asociados a terceros las
siguientes actividades: 1) Farmacéuticos: a) la creación, investigación, desarrollo, elaboración, industrialización,
comercialización, importación y/o exportaciones de productos farmacéuticos, nutracéuticos y sistemas
de diagnóstico, destinados a la salud humana y/o animal, de origen biológico y/o biotecnológico, así como
los productos y procesos intermedios destinados a esos mismos fines; b) la compra, enajenación, venta,
importación, exportación, representación, comisión, cesión y locación, mandato, consignación y distribución
de todas las materias primas, productos y procesos relacionados directa o indirectamente con los productos
indicados, sus partes, componentes y accesorios, así como también de instrumental médico y veterinario, para
uso quirúrgico u otros fines y su negociación en cualquiera de las formas arriba indicadas, dentro del país o
fuera de él; c) la realización de investigaciones científicas relacionadas con los fines de la Sociedad en el campo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.156 - Segunda Sección 4 Martes 25 de abril de 2023
de la biología molecular, ingeniería genética, la genómica y proteómica, incluyendo específicamente pero no
limitándose, a la terapia génica, a cualquier otra rama de la ciencia que estudie el genoma humano, animal, y
microbiano para la elaboración de principios activos destinado a la salud y nutrición humana y/o animal; y d)
importación, exportación, representación, consignación, desarrollo, elaboración, subdivisión, fraccionamiento,
industrialización, envasamiento, combinación, distribución, permuta, consignación, marketing, promoción,
explotación y comercialización, creación de representaciones comerciales en el país y en el exterior, participación
en licitaciones nacionales, internacionales, consorcios, agrupaciones o cooperativas de explotación, de productos
químicos, biológicos, agroquímicos, farmacéuticos, medicinales, de cirugía, perfumería y limpieza, cosméticos
y veterinarios, homeopáticos, alopáticos, biológicos, medicinales, prótesis, alimenticios, fotografía y óptica, de
productos, licencias, fórmulas y especialidades farmacéuticas y medicinales terminadas o no, sus componentes,
intermedios, drogas, sueros, vacunas y productos de diagnóstico, accesorios e instrumental relacionados con
la elaboración y/o aplicación de los productos indicados en los incisos anteriores y/o de uso médico. Para el
cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá efectuar cualquier tipo de operaciones relacionadas con el mismo,
entre las cuales se entenderán comprendidas: construir, comprar, adquirir, explotar, vender, licenciar, permutar,
dar en pago, usufructuar o arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías en
general, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, tecnologías, privilegios, concesiones nacionales
o extranjeras, valores mobiliarios, títulos, bonos u obligaciones ya sean públicos o privados; dar o tomar licencias
de fabricación o producción, constituir prendas, hipotecas y otros derechos reales, así como dar y tomar dinero
en préstamo con o sin garantías reales o personales, efectuar fusiones parciales u otra comunidad de intereses
con particulares o sociedades o adquirirlas, aceptar agencias o representaciones, construir o arrendas fábricas o
dar en arriendo las propias; realizar toda clase de operaciones de crédito con instituciones bancarias, oficiales o
privadas dentro o fuera del país. La Sociedad podrá realizar además todos los actos jurídicos que tengan relación
directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como antecedentes, relación o consecuencia de la explotación
de sus negocios, en cuyos casos tendrá plena capacidad jurídica para toda clase de actos y contratos para el
ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin más limitaciones que las que expresamente establezcan
las leyes o este Estatuto. 2) Financieras y de inversión: ya sea por cuenta propia o en nombre de o asociada con
terceros en la República Argentina o en el exterior, la realización de actividades financieras y operaciones de
inversión, incluyendo, el otorgamiento o la toma de préstamos en dinero, en moneda nacional o extranjera, o de
valores de la deuda pública o privada, a corto, a mediano o a largo plazo; la participación en otras sociedades
nacionales o extranjeras, constituidas o a constituirse y la realización de aportes de capitales a sociedades
nacionales o extranjeras, constituidas o a constituirse, pudiendo efectuar aportes financieros en contratos de
colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas, consorcios, “joint ventures” y, en general, en cualquier
otro contrato asociativo; la toma o el otorgamiento de todo tipo de fianzas y/o garantías personales o reales,
gratuitas u onerosas, de terceros o a favor de éstos; el financiamiento de operaciones realizadas o a realizarse,
así como la emisión y compraventa de acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores
mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse y la realización
de todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, públicos o privados, cotizables
o no. Se exceptúan aquellas operaciones financieras que requieran el concurso público y las operaciones que
estuvieren previstas por la Ley de Entidades Financieras No. 21.526. A los fines expuestos, la Sociedad tiene
plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todo acto no prohibido por la ley
o por este Estatuto.”; y (ii) aprobar un texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado
Asamblea de fecha 10/03/2023
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 25/04/2023 N° 28242/23 v. 25/04/2023