N° 3237/2021 Aviso del Boletín Oficial
IDEAR
Texto del aviso
IDEAR
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298
y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Idear” S/ Reconocimiento de partido de Distrito” Expte.
N° CNE 3237/2021, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
Expte. N° 3237/2021
IDEAR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- MMT
La Plata, 03 abril de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “IDEAR S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE
3237/2021, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 11, se presenta el Sr. Orlando Caiazzo, en el carácter de apoderado de la agrupación política que
adopta el nombre de “IDEAR” acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la personería jurídico
política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Constitutiva -fs. 1-, Declaración de Principios y Bases de Acción Política
-fs. 2/3.-, Carta Orgánica -fs. 4/8, aceptaciones al cargo de certificadores de firmas y respectivas certificaciones
notariales –fs 9/10-.
III.- Que a fs. 13 se tuvo por presentado al Sr. Orlando Caiazzo, con el domicilio procesal constituido en calle 49
N° 918 local 1 casillero 159, de la ciudad de La Plata, y por denunciado el domicilio electrónico de conformidad a
lo dispuesto por la Acordada 35/2015 y por agregado a fs. 12 la constancia correspondiente al mismo. -
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 75 Miércoles 26 de abril de 2023
Asimismo, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la
documental acompañada como así también la consulta en Registro Nacional de Agrupaciones Políticas respecto
del nombre adoptado, conforme lo previsto en la Acordada N° 14/21 de la CNE y agregar y notificar las Acordadas
27/07, 112/10
40/2013 y Resolución N° 263/14.-
IV.- Que a fojas 14/29 se agregaron las Acordadas N° 27/07, 40/3 y 112/10 de la CNE y la Resolución N° 263/14
de este Tribunal, a fojas 30 la constancia de las consultas efectuadas en el Registro Nacional de Agrupaciones
Políticas y en SGE-SIGAP de la cuales no surgieron coincidencias totales ni parciales y a fojas 31/35 el informe
actuarial respectivo.
V.- Que a fs. 35vta/36 mediante resolutorio dictado el día 29 de julio de 2021 se tuvo presente el informe de la
Actuaria de fs. 31/35 y a mérito de lo allí informado, se reconocieron en carácter de apoderados partidarios a los
ciudadanos mencionados en el mismo; se tuvieron a los miembros fundadores constituidos en Junta Promotora, así
como las autoridades de la misma- Presidente y Secretaria-, se tuvieron presentes las Bases de Acción Política y
Declaración de Principios obrantes a fojas 2/3 vta y la Carta Orgánica Partidaria a fojas 4/8.-
Asimismo, se indicó que, a los efectos de tener en carácter de certificadores de firmas de los formularios de
adhesiones y fichas de afiliación a los ciudadanos allí referidos, los mismos debían concurrir a esta sede judicial
para aceptar el cargo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 3 y 5 Decreto 937/10.
Con relación a los domicilios se tuvo presente como sede central y partidaria el sito en la calle 525 N° 4739 entre
142 y 143, San Carlos, La Plata, Provincia de Buenos Aires, y domicilio legal en la calle 49 N° 918 Local 1, Casillero
159, de la ciudad de La Plata, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298 modificada por la ley
26.571.
VI.- Que a fojas 40 y 41 se presentó el señor Orlando Caiazzo acompañando a fojas 37/38 las aceptaciones de
cargo de todos los certificadores de firmas cuyas firmas se encuentran certificadas por Escribano Publico a fojas
39, los cuales se tuvieron presentes en el resolutorio de fojas 42, de fecha 25 de octubre de 2021.
VII.- Que a fojas 51, en el resolutorio de fecha 1 de junio, -conforme Acta de los miembros fundadores obrante a
fojas 44/50- se tuvieron por ratificados en el carácter de apoderados al Sr Ariel Nicolás Garraza DNI 40.862.405
y a la Sra. Andrea Carina Silva DNI 23.583.930 y presente la designación como apoderado partidario al Sr. Ángel
Raúl Basualdo, DNI 17.675.404 atento al fallecimiento del Sr. Orlando Caiazzo, recaratulándose las actuaciones.
VIII.- Que a fojas 53 se presentó el señor apoderado partidario acompañando los formularios de adhesión y que a
fojas 55 vta., atento al estado de las presentes actuaciones, se ordenó que por Secretaria se diera ingreso de la
agrupación política de autos al Sistema de Gestión Electoral SGE-SIGAP,
(Acordada 14/21 CNE).
Con relación a las adhesiones oportunamente presentadas con el escrito mencionado anteriormente, se dispuso
efectuar el control de los requisitos formales de las mismas por Secretaria conforme los arts. 1 y 3, Anexos I y II
del Decreto 937/2010.
Asimismo, se ordenó la publicación del edicto por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo
prescripto por el art. 14 de la Ley 23.298, la notificación a los efectos de las oposiciones que pudieran formular,
a los partidos reconocidos o en formación de este distrito, a los nacionales y confederaciones reconocidas o
inscriptas en esta sede judicial, a las agrupaciones de otros distritos con idéntica denominación y a la Señora
Fiscal Federal.
Finamente se dispuso la comunicación a la Cámara Nacional Electoral del inicio de las presentes actuaciones.
Que se realizaron las notificaciones y comunicaciones ordenadas, y a fs. 60 obra la constancia de la publicación
efectuada en el Boletín Oficial de la Nación.
IX.- Que conforme Acta de los miembros fundadores obrante a fojas 65, se tuvo presente en el resolutorio de fojas
69- de fecha 3 de noviembre de 2022- la designación como nuevo apoderado partidario al Sr. Gerónimo Francisco
Barbosa DNI 21.143.103, y por ratificado en tal carácter al Sr. Ángel Raul Basualdo.
X.- Que concluida la verificación de las adhesiones presentadas a fojas 53,58 y 70- obrando los informes actuariales
correspondientes a fojas 61 y 72- se tuvo por cumplido – a fojas 72 vta.- con lo establecido en el artículo 7 inc. a)
de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de adherentes requeridos por la norma,
y se dispuso efectuar una nueva consulta de la denominación partidaria en el SGE-SIGAP de conformidad con lo
dispuesto en la Acordada N° 14/21 C.N.E a fin de convocar a la audiencia prevista en el art. 62 de la ley 23.298.
Que conforme el informe actuarial a fojas 74 no surgieron coincidencias con otras agrupaciones políticas de las
que dan cuenta la planilla adjunta a fojas 73.
XI.- Que a fs. 74 por resolución del 12 de diciembre de 2022, se fijó para el día 22 de diciembre de 2022 la realización
de la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298 cursándose las notificaciones pertinentes.
Que a fojas 75 consta el acta de la audiencia llevada a cabo con la presencia del señor Gerónimo Francisco Barbosa
quien en carácter de apoderado solicitó la obtención de la personería jurídico política provisoria como partido de
distrito de la agrupación de representa en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la
ley 23.298, y no habiendo existido oposición alguna al trámite.
XII.- Que a fs. 77 se tuvo por presentado al Sr. Gerónimo Francisco
Barbosa, constituyendo domicilio electrónico, y se le hizo saber a la agrupación política de autos que debía
acompañar los originales del Acta Constitutiva y de aceptación de cargos de certificadores de firmas con las
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 76 Miércoles 26 de abril de 2023
respectivas certificaciones notariales, las cuales fueron acompañadas a esta sede judicial con el escrito de fojas
89 y por subsanada dicha observación en el resolutorio de fojas 91.
Que, en dicha oportunidad, se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, quién en
su dictamen de fs. 90, luego de analizar las mismas manifiesta: “…este Ministerio Publico entiende que corresponde
otorgar el reconocimiento de personería jurídico política provisoria al Partido Idear…”.
XIII- Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal, surge de las constancias de autos, que se ha
dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°).- Reconocer al Partido “IDEAR”, la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito, con derecho
exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos
y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif. por la ley 26.571).
2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Garraza, Ariel
Nicolás Dni 40862405 –Presidente-; Silva, Andrea Carina Dni 23583930 –Secretaria; Alexsandroff, Valeria Elizabeth
Dni 27051947; Matias Uriel Ale Dni 42322246; Facundo Ezequiel Villalba Dni 43655588; Tania Soledad Molina Dni
44045967; Yonathan Ezequiel Silva Dni 45630361; Macarena Belén Abbate Dni 38307847; Miriam Micaela González
Dni 32896493; Ian Agustín Mercado Dni 43471805; Giménez, Ramona Alejandra Dni 26935093; Vázquez, Franco
Ariel Dni 37422839; Ramiro Leonel Carbonelli Dni 42230295; Carlos Javier Olivera Dni 39295063; Mirta Rosana
Centurión Dni 35392611; Cesar Sebastián Vázquez Dni 39803247; Nicole Yanel Nader Dni 39749078; Mariana Belen
Silva Dni 40345345; Rocío Belén Ferreyra Dos Santos Dni 44530499; Celeste Magali Silva Dni 47519360; Micaela
Belén Ovando Dni 38104960; Ana Candela Rojas Dni 44411248; Camila Agustina Lorenzen Dni 43098628; Melina
Evelyn Araujo Dni 44691053; Daniela Anahí Ponce Dni 41550606; Marcelo Javier Ponce Dni 43737179; Yesica
Daiana Nader Dni 37911866; Francisco Loyola Dni 43654679; Carlos Iván Córdoba Dni 33746050; Cintia Rebeca
Soledad Molina Dni 32392611 y Emanuel Nicolás Ferrer Dni 45986481.
3°).- Tener por apoderados partidarios a los señores Sr. Ángel Raúl Basualdo DNI 17.675.404, Ariel Nicolás Garraza
DNI 40.862.405, Sr. Gerónimo Francisco Barbosa DNI 21.143.103 y a la Sra. Andrea Carina Silva DNI 23.583.930
para actuar en forma conjunta o indistinta.
4°).- Tener como domicilio de la sede central partidaria y local partidario el sito en la calle 525 N° 4739 entre 142 y
143 San Carlos, La Plata, y como domicilio legal en la calle 49 N° 918 local 1, Casillero 159 de la ciudad de La Plata.
5°).- Tener por Declaración de Principios y Programa- Bases de Acción Política-, las obrantes a fs. 2/3vta y por
Carta Orgánica partidaria el texto que obra a fs. 4/8.
6°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados- donde
conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto
N° 935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.
7°).- Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, a los todos los
ciudadanos fundadores mencionados en el Punto 1).
Los mismos deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su
presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las sanciones previstas por
el art. 4 del Decreto 937/2010 PEN, según el cual “…Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o
documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas
que correspondan…”, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los nombrados, acompañando constancias
de ello a estos actuados antes de la presentación de las afiliaciones.
De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente
en el momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no-, el certificador será removido del cargo e invalidadas todas
las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
8.°) - Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b”de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad
de género en la representación política.
9°).- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un diario de
circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-,
cronograma electoral, y fecha de elección.
10°) - Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 77 Miércoles 26 de abril de 2023
11°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
12°) - Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°).- Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
14°) - Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°).- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif..
Ley 26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-
Alejo Ramos Padilla Juez
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la obrante a fojas 4/8 de los autos
mencionados:
CARTA ORGANICA
TITULO PRIMERO - DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “IDEAR”, cuya organización y funcionamiento
se regirá por lo que ella disponga y lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.
ARTÍCULO 2: El Partido “IDEAR” estará constituido por ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que se
encuentren inscriptos en sus registros partidarios y en los padrones electorales y tengan vocación de promover
el sistema democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como también el respeto irrestricto
de los principios y fines de la Constitución Nacional y hayan adherido a la declaración de principios y programa y
bases de acción política del partido.
ARTÍCULO 3: El Partido “IDEAR” podrá integrarse a un partido del orden nacional, siempre que lo decida el
Congreso Provincial con la mayoría absoluta de sus miembros.
TITULO SEGUNDO – DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 4: El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO PROVINCIAL, un CONSEJO EJECUTIVO
PROVINCIAL, un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
Ningún afiliado podrá ocupar funciones en dos órganos del partido.
I - DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 5: El CONGRESO PROVINCIAL estará formado por veinte (20) congresales titulares y diez (10) suplentes,
respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto
del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412, los cuales deberán ser afiliados al Partido.
ARTÍCULO 6: Los miembros del CONGRESO PROVINCIAL durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser
reelectos.
ARTÍCULO 7: Los congresales del CONGRESO PROVINCIAL deberán ser elegidos por el voto directo y secreto
de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto
(1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.
ARTÍCULO 8: El CONGRESO PROVINCIAL es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros, excepto
en los casos que taxativamente se exijan mayorías especiales.
ARTÍCULO 9: El CONGRESO PROVINCIAL designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva
integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario. El Congreso integrará los cargos
vacantes en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el CONSEJO
EJECUTIVO PROVINCIAL convocará al Congreso para que reorganice su Mesa Directiva.
ARTÍCULO 10: El quórum para el funcionamiento del Congreso se formará con más de la mitad de sus miembros y
sus resoluciones serán por la mayoría de los presentes, excepto en los casos que taxativamente se exijan mayorías
especiales. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con
los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea
convocado por el Consejo Ejecutivo o lo convoque el presidente o la Mesa Directiva o lo solicite el 40% de los
Congresales.
La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor a 10 (DIEZ) días.
ARTÍCULO 11: Es facultad del CONGRESO PROVINCIAL:
a) Elegir a los integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial, del Tribunal de Disciplina, del Tribunal de Cuentas y de
la Junta Electoral.
b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.
c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral, respetando los principios
ideológicos y doctrinarios del Partido.
d) Facultar al CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política
electoral o alianzas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 78 Miércoles 26 de abril de 2023
e) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo
poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con anterioridad a la fecha que se fije para la
sesión de El Congreso que trate el tema.
f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.
g) Disponer los medios para propender a la Capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional,
provincial, regional y municipal.
h) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus
miembros.
i) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso
precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
k) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos
conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
k) Entender y resolver privativamente todo asunto no atribuido de un modo expreso a otro organismo del partido.
ARTÍCULO 12: Las Actas del CONGRESO PROVINCIAL serán refrendadas por el Presidente y el Secretario del
Congreso y/o de la Mesa Directiva del mismo, en su caso.
B – DEL CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 13: El CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Titulares y
dos Vocales Suplentes.
ARTÍCULO 14: Los integrantes del CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL serán elegidos por el CONGRESO
PROVINCIAL, respetando tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género sin necesidad del
cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 15: Para integrar el CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL deberá ser afiliado y reunir los mismos
requisitos que exige la ley para ser electo Diputado Provincial.
ARTÍCULO 16: Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL durarán en sus mandatos cuatro años y
podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 17: El quórum del CONSEJO EJECUTIVO se formará más de la mitad de sus miembros y en caso de
resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
ARTÍCULO 18: El CONSEJO EJECUTIVO, como órgano permanente de conducción y administración del Partido,
cumple las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONGRESO PROVINCIAL.
b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la
autoridad superior ejecutiva del partido.
c) Designar a los apoderados del partido.
d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
e) Ser agente natural del CONGRESO PROVINCIAL.
f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo
dispuesto por la ley 26.215
h) Presentar al CONGRESO PROVINCIAL y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Buenos Aires la documentación referida a los Estados Contables de cada ejercicio.
i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de
recaudación de fondos.
j) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva del CONGRESO PROVINCIAL las alteraciones que se produzcan en
su composición y, de producirse, su acefalía.
k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar
curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por el CONGRESO
PROVINCIAL y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.
l) Administrar los fondos partidarios.
ll) Designar al responsable económico financiero de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la
legislación vigente.
ARTÍCULO 19: El Presidente del CONSEJO EJECUTIVO ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo
la representación de este para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que
corresponda a los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será
refrendada por el Secretario o el Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.
C – DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 20: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y
decisión del Tribunal de Disciplina, designado por el CONGRESO PROVINCIAL. El Tribunal estará compuesto por
tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años
y podrán ser reelectos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 79 Miércoles 26 de abril de 2023
ARTÍCULO 21: Los miembros del TRIBUNAL DE DISCIPLINA serán elegidos por el CONGRESO PROVINCIAL,
respetando, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto
del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 22: El TRIBUNAL DE DISCIPLINA dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de
acuerdo con los procedimientos que dicte El CONGRESO PROVINCIAL debiendo asegurar el derecho de defensa
del imputado y dictaminará entre las siguientes sanciones:
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d) Desafiliación;
e) Expulsión, siempre con expresión de causa.
Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado
legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se
reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad
partidaria. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga,
por el interesado ante el CONGRESO PROVINCIAL que resolverá en última instancia.
D – DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 23: El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por
El CONGRESO PROVINCIAL, durando cuatro (4) años en sus funciones y pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 24: Los integrantes del Tribunal de Cuentas serán elegidos por el CONGRESO PROVINCIAL respetando,
tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio
de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 25: El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su
situación económico-financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten
de aplicación, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información
y documentación que considere necesaria.
ARTÍCULO 26: El Tesorero del CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas,
dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados
Complementarios, así como la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a
consideración del CONGRESO PROVINCIAL, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.
E - DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 27: El CONGRESO PROVINCIAL deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que
deberá estar integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.
ARTÍCULO 28: Los integrantes de LA JUNTA ELECTORAL serán elegidos por el CONGRESO PROVINCIAL
respetando, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto
del principio de alternancia. Duraran cuatro (4) años en sus funciones.
ARTÍCULO 29: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección
interna que se trate.
ARTÍCULO 30: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos s cargos públicos electivos, de conformidad con
la enumeración que sigue:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b) Clasificación y distribución de padrones.
c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al CONGRESO PROVINCIAL.
d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones
o escrutinio.
e) Aprobación de elecciones.
f) Proclamación de candidatos.
ARTÍCULO 31: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten
necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el CONGRESO
PROVINCIAL.
TITULO TERCERO – DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 32: Será considerado afiliados al Partido “IDEAR” las personas de nacionalidad argentina y los
extranjeros con residencia legal en el país, mayores de dieciséis (16) años, que con plena responsabilidad acepten
la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido.
ARTÍCULO 33: Podrá cualquier afiliado ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las
disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a
lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
ARTÍCULO 34: El CONSEJO EJECUTIVO será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla
ante la Justicia Electoral La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que
el titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 80 Miércoles 26 de abril de 2023
y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o de la legislación que el futuro la
reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de
afiliación.
ARTÍCULO 35: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales:
a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la legislación electoral vigente;
b) Los que hayan sido expulsados o exonerados del Partido;
c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d) Los que incurrieren en actos de pública deslealtad o inconducta partidaria o cívica;
e) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación establecida en el Código
Electoral Nacional.
f) Los que incumplan la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
ARTÍCULO 36: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna
representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido “IDEAR” y la disciplina partidaria mediante el
cumplimiento de las normas vigentes.
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones
que al efecto dicten las autoridades partidarias.
ARTÍCULO 37: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
ARTÍCULO 38: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste
además el derecho a peticionar.
ARTÍCULO 39: El derecho electoral de los afiliados para las elecciones internas se ejercitará mediante el voto
directo, secreto y obligatorio.
ARTÍCULO 40: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados
inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 41: El CONGRESO PROVINCIAL convocará a elecciones internas para autoridades partidarias, de
acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta
Electoral Partidaria dentro de los plazos establecidos por la presente. Si solo resulta oficializada una lista, la Junta
Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el comicio convocado.
TITULO CUARTO – DEL SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 42: Las elecciones internas deberán convocarse dentro de los sesenta (60) días de anticipación a la
fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
ARTÍCULO 43: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido
por la legislación electoral vigente.
ARTÍCULO 44: Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de conformidad
con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 45: La JUNTA ELECTORAL redactará el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 46.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos
mediante primarias abiertas simultáneas y obligatorias, pudiendo integrar extrapartidarios.
TITULO QUINTO – DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 47: El CONGRESO PROVINCIAL nombrará uno o más Apoderados, para que en forma conjunta,
separada o alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y
realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.
TITULO SEXTO - DEL PATRIMONIO del PARTIDO
ARTÍCULO 48: El Patrimonio del Partido se formará:
a) Con las contribuciones voluntarias de los afiliados; con los subsidios del Estado autorizados por Ley;
b) Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieres, en cuanto sean admisibles y no contravengan
las disposiciones legales vigentes;
c) Con el aporte partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de
las listas del Partido. El mismo será determinado por el CONSEJO EJECUTIVO en su momento y serán aplicables
multas y sanciones por incumplimiento.
ARTÍCULO 49: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán
depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la
orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el presidente y el
Tesorero del CONSEJO EJECUTIVO, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se
efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.
ARTÍCULO 50: Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 81 Miércoles 26 de abril de 2023
TITULO SEPTIMO - DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
ARTÍCULO 51: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las tres cuartas partes de
sus afiliados declarada en el CONGRESO PROVINCIAL. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Dirección
Nacional Electoral u organismo que lo reemplace. Se extingue también por las causas que la ley determine con
las garantías del debido proceso.
TITULO OCTAVO – DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 52: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 26/04/2023 N° 28599/23 v. 26/04/2023