N° 1191/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría
Nº 9 a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 8º, CABA, comunica por
cinco días en el Boletín Oficial, en los autos caratulados “MABEDI S.R.L. s/QUIEBRA”, EXP. N° 1191/2020, que
con fecha 11 de Abril de 2023, se decretó la quiebra de MABEDI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 114 Miércoles 26 de abril de 2023
CUIT: 30-71401487-7, con domicilio en la Avenida Corrientes 2311, CABA. Síndico: Mario Enrique Galanti Podesta
con domicilio en CUBA 1960 Piso 2 Depto. C, CABA; tel: 1564167843, correo electrónico: megpodesta@gmail.
com; donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día
07/06/2023 (bajo procedimiento mixto conforme la modalidad y protocolo de actuación fijado en la providencia de
fecha 11.4.23 de público acceso en el expediente). El plazo para formular impugnaciones de los créditos ante la
sindicatura vence el 23/06/2023. La providencia que prescribe el art. 36 de la LCQ será dictada el 25/08/2023. El
Síndico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 LCQ el día 10/08/2023 y el informe
general (art. 39 LC) el día 25/09/2023. Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de
pagos hasta el 08/11/2023. Intímese a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su
poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose
a los terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se intima
al fallido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de
tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (art. 88 inc. 6° LCQ). Debe ser librado sin previo pago conforme
lo dispuesto en el art. 273 inc 8) LCQ. Buenos Aires, abril de 2023. PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO
MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO
e. 24/04/2023 N° 27833/23 v. 28/04/2023