N° 5659/2020 Aviso del Boletín Oficial
TRANSFORMAR
Texto del aviso
TRANSFORMAR
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298
y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Transformar” S/ Reconocimiento de partido de Distrito”
Expte. N° CNE 5659/2020, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
Expte. N° 5659/2020
PARTIDO TRANSFORMAR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- MMT
La Plata, 03 de abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “TRANSFORMAR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”
Expte N° CNE 5659/2020, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 17/18, se presenta el Sr. Eliodoro Martínez, en el carácter de apoderado de la agrupación política que
adopta el nombre de “TRANSFORMAR” acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la personería
jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Constitutiva -fs. 2/3-, Declaración de Principios y Bases de Acción Política
-fs. 4/6.-, Carta Orgánica -fs. 7/12, aceptaciones al cargo de certificadores de firmas y respectivas certificaciones
notariales –fs 13/16-.
III.- Que a fs. 20 se tuvo por presentado al Sr. Eliodoro Martínez, con el domicilio procesal constituido en calle 49
N° 918 local 1 casillero 440, de la ciudad de La Plata, y por denunciado el domicilio electrónico de conformidad a
lo dispuesto por la Acordada 35/2015 y por agregado a fs. 19.-
Asimismo, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada como así también la
consulta en Registro Nacional de Agrupaciones Políticas respecto del nombre adoptado, conforme lo previsto en
la Acordada N° 60/08 de la CNE y agregar y notificar las Acordadas 27/07, 112/10 40/2013 y Resolución N° 263/14.-
IV.- Que a fojas 21/34 se agregaron las Acordadas N° 27/07, 40/3 y 112/10 de la CNE y la Resolución N° 263/14 de
este Tribunal, a fojas 35/37 las constancias de las consultas efectuadas en el Registro nacional de Agrupaciones
Políticas y en SGE-SIGAP de la cuales no surgieron coincidencias totales ni parciales y a fojas 38/41 el informe
actuarial respectivo.
V.- Que a fs. 43 mediante resolutorio dictado el día 19 de mayo de 2021 se tuvo presente el informe de la Actuaria
de fs. 38/41 y a mérito de lo allí informado, se reconocieron en carácter de apoderados partidarios y como
certificadores de firmas de los formularios de adhesiones y fichas de afiliación a los ciudadanos allí referidos; y
se tuvieron a los miembros fundadores constituidos en Junta Promotora, así como las autoridades de la misma-
Presidente y Secretaria.
Asimismo, se indicó que deberían acompañar un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica aprobado por sus miembros
fundadores con sus firmas debidamente certificadas, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el
citado informe, así como acompañar a esta de judicial los originales de toda la documentación analizada en autos.
Con relación a los domicilios se tuvo como sede central y local partidario al sito en la calle 25 de Mayo N° 2992,
Valentín Alsina, Partido de Lanús, Buenos Aires, y domicilio legal el de calle 49 N° 918 Local 1, Casillero 440, de
la ciudad de La Plata, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 85 Miércoles 26 de abril de 2023
VI.- Que a fojas 44 se presentó el señor Eliodoro Martínez a los efectos de comunicar la renuncia como apoderado
del partido, y que a fojas 52 se presentó la Señora Ramona Beatriz Godoy DNI 16.310.677 en el carácter de
apoderada partidaria con domicilio procesal constituido en la Calle 49 N° 918 Loca 1- Casillero 440 y con domicilio
electrónico cuya constancia obra a fojas 55 y acompaño nueva acta de los miembros fundadores de la que surge
su designación y la modificación de la carta orgánica.
Que en el resolutorio de fojas 54 se tuvo por agregada la documental acompañada por la Sra. Godoy y se ordenó
un informe del Actuario.
VII.- Que a fojas 58vta. se tuvo presente el informe actuarial de fs. 56/58 y por comunicada la renuncia del Sr.
Martínez, por ratificado como apoderado al señor Oscar Eduardo Malanca y presente la designación en el mismo
carácter de Mirta Noemí Isnard y Ramona Beatriz Godoy y por incorporados como miembros fundadores a quienes
suscriben el acta citada.
Asimismo, en dicha oportunidad, habiéndose acompañado un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica partidaria-
fojas 45vta/51vta.-; se tuvo por cumplida la observación efectuada en el 7mo párrafo del resolutorio de fojas 43.
VIII.- Que a fojas 60 se tuvo presente el escrito de fs. 59 y se ordenó por Secretaria a dar ingreso de la agrupación
de autos en el Sistema de Gestión Electoral SGE-SIGAP, (Acordada 14/21 CNE). En dicha oportunidad, se hizo
a la agrupación que debía acompañar es estos actuados las actas notariales originales correspondientes a los
certificadores de firmas y se dispuso que se reserven en Secretaría los formularios de adhesión acompañados.
Asimismo, se ordenó la publicación del edicto por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo
prescripto por el art. 14 de la Ley 23.298, la notificación a los efectos de las oposiciones que pudieran formular, a
los partidos reconocidos o en formación de este distrito, a los nacionales y confederación reconocidas o inscriptas
en esta sede judicial, a las agrupaciones de otros distritos con idéntica denominación y a la Señora Fiscal Federal.
Finamente se dispuso la comunicación a la Cámara Nacional Electoral del inicio de las presentes actuaciones.
Que se realizaron las notificaciones y comunicaciones ordenadas, y a fs. 73 obra la constancia de la publicación
efectuada en el Boletín Oficial de la Nación.
IX.- Que por resolución de con fecha 30 de septiembre de 2022 (fs. 72), se tuvieron por agregadas las actas
notariales originales obrantes a fojas 62/69, por cumplido lo dispuesto en el resolutorio de fojas 60 y se ordenó la
verificación y registro de los formularios de adhesión presentados por la agrupación.
X.- Que, concluida la verificación de las adhesiones presentadas a fs 59 y 76, se tuvo por cumplido en el resolutorio
obrante a fojas 78 vta., de fecha 14 de diciembre de 2022, con lo establecido en el artículo 7 inc. a) de la ley 23.298
modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo de adherentes requeridos por la norma, y se dispuso
efectuar una nueva consulta de la denominación partidaria en el SGE-SIGAP de conformidad con lo dispuesto en
la Acordada N° 14/21 C.N.E, ello a fin de convocar a la audiencia a los efectos previstos en el artículo 62 de la ley
23.298
XI. Que a fs. 80 por resolución del 26 de diciembre de 2022, -previo informe actuarial del que surge que no existen
coincidencias totales ni parciales en la consulta de nombre con otras Agrupaciones Políticas- se fijó fecha para la
realización de la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298 cursándose las notificaciones pertinentes.
Que a fojas 81 consta el acta de la audiencia llevada a cabo con la presencia de la señora Mirta Noemí Isnard quien
en carácter de apoderada solicitó el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de
distrito de la agrupación de representa en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la
ley 23.298, y no habiendo existido oposición alguna al trámite.
XII.- Que a fs. 82 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones a la Señora Fiscal Federal, quién en
su dictamen de fs. 83/84, luego de analizar las mismas manifiesta: “…, este Ministerio Publico considera que
corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico política provisoria al “Partido Transformar…”.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°).- Reconocer al Partido “TRANSFORMAR”, la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con
derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos
los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif.. por la ley 26.571).
2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: 1. Malanca, Oscar
Eduardo DNI 7.761.604, en el carácter de Presidente 2. Rosa Trinidad Gerez DNI 4.996.586 en el carácter de
Secretaria de Actas. 3 Graciela Beatriz Méndez DNI 11.340.880; 4. Luciana Analia Geréz DNI 40.571.644; 5. Jonatan
David Gerez Vazquez DNI 44.338.402; 6 Orlando Rene Gerez DNI 11.569.579; 7. Luis Jorge Bianchi DNI 13.832.230;
8. Jorge Luis Bianchi DNI 30.616.581; 9 Maria Cristina Gerez DNI 16.177.674; 10. Leonardo Luis Lares DNI 21.872.884;
12.Maximiliano Gabriel Lares DNI 41079616; 13.Bruno Horacio Colman DNI 34.081.030; 14. Cordoba, Alejandro
David DNI 23.853.347; 15.Pablo Daniel Arce DNI 22.982.891; 16.Rodolfo Alejandro Suarez DNI 29.646.028;
3°). -Tener por apoderados partidarios a los señores Mirta Noemí Isnard DNI 13.173.946; Ramona Beatriz Godoy
DNI 16.310.677; y Jonatan David Maidana DNI 24.996.003.
4°). - Téner como domicilio de la sede central y local partidario al sito en la calle 25 de Mayo N° 2992 de la ciudad
de Valentin Alsina, partido de Lanús, Buenos Aires, y como domicilio legal en calle 49 N° 918 local 1, Casillero 440
de la ciudad de La Plata.
5°). -Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política-, las obrantes a fs. 5/6 y por Carta Orgánica
partidaria el texto que obra a fs. 45 vta./51vta.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 86 Miércoles 26 de abril de 2023
6°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados- donde
conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto
N° 935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.
7°).- Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, a los todos los
miembros fundadores nombrados en el Punto 2°).
Los mismos deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su
presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las sanciones previstas por
el art. 4 del Decreto 937/2010 PEN, según el cual “…Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o
documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas
que correspondan…”, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los nombrados, acompañando constancias
de ello a estos actuados antes de la presentación de las afiliaciones.
De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente
en el momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no-, el certificador será removido del cargo e invalidadas todas
las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
8°).- Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad
de género en la representación política.
9°). - Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un diario de
circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-,
cronograma electoral, y fecha de elección.
10°) - Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°). - Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
12°). - Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°). - Hacer saber al partido, que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
14°). - Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°). - Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional
Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. -
ALEJO RAMOS PADILLA Juez
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la obrante a fojas 45vta./51vta:
PARTIDO TRANSFORMAR – DISTRITO BUENOS AIRES
CARTA ORGANICA
SECCION PRIMERA - TITULO UNICO: Del Partido
ARTICULO 1: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Transformar, cuya organización y funcionamiento
se ajustará a sus disposiciones.
ARTICULO 2: El Partido Transformar (Distrito Buenos Aires) está constituido por la totalidad de sus afiliados.
SECCION SEGUNDA - TITULO UNICO: De los Afiliados
ARTICULO 3: Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que lo soliciten y sean admitidos como tales
por las autoridades partidarias.
ARTICULO 4: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos, ni los sancionados con la pena de expulsión.
ARTICULO 5: Los ciudadanos que deseen afiliarse deberán llenar una ficha con los siguientes datos: nombre,
apellido, matricula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y los requisitos que establezca
la Ley Orgánica de Partidos Políticos o demás especificaciones que determine la Justicia Electoral. La firma será
certificada por autoridad partidaria competente o por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, el
afiliado recibirá la constancia correspondiente.
Los menores de dieciséis (16) años podrán ser adherentes al Partido Transformar – Distrito Buenos Aires para lo
cual deberán solicitar la adhesión en los términos del presente artículo de esta Carta Orgánica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 87 Miércoles 26 de abril de 2023
ARTICULO 6: La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios doctrinarios, bases de acción política y
a la Carta Orgánica del Partido.
ARTICULO 7: Los afiliados ejercerán - por medio de sus representantes - la dirección, gobierno y fiscalización del
Partido Transformar -Distrito Buenos Aires- según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
ARTICULO 8: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados
podrán atribuirse la representación del Partido Transformar o de sus autoridades si no hubieren sido designados
al efecto por los procedimientos partidarios establecidos en la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 9: Es obligación de los afiliados respetar los Principios, Programas de Acción Política y Plataforma
Electoral aprobada por el Partido Transformar, acatar las normas partidarias y cumplir estrictamente las
disposiciones de los organismos de conducción.
ARTICULO 10: Todos los afiliados tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones
partidarias, electivas y/o ejecutivas conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes y de acuerdo a
lo preceptuado por la presente Carta Orgánica. El Partido podrá incluir en su lista de candidatos a cargos públicos
electivos a los extrapartidarios.
ARTICULO 11: Todos los afiliados que ocuparen cargos de funcionarios en la administración pública nacional,
provincial, municipal, etc. tienen. la obligación inexcusable de llenar una declaración jurada patrimonial al tiempo
de ser designados para dichos cargos y al momento de cesar en ellos. Asimismo, deberán rendir cuentas ante el
Congreso Provincial partidario de la actuación y desempeño que cumplieran durante el tiempo en que ejercieron la
función pública. Esta obligación compete igualmente a los extrapartidarios que accedan a tal función por mandato
del Partido Transformar.
ARTICULO 12: La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión o cualquiera de las causales
establecidas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
SECCIÓN TERCERA
TITULO PRIMERO: De la Estructura Orgánica del Partido
ARTICULO 13: Son autoridades del Partido Transformar -Distrito Buenos Aires-:
1- El Congreso Provincial
2- El Consejo Provincial
3- El Tribunal de Cuentas
4- El Tribunal de Disciplina
No se podrá integrar cargos simultáneos en dos órganos distintos.
TITULO SEGUNDO: De La Estructura
Capítulo Primero: Del Congreso Provincial
ARTICULO 14: El Congreso Provincial representa la Soberanía Partidaria. Sus miembros son elegidos por el voto
directo y secreto de los afiliados. Duran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.-
La elección será por simple mayoría correspondiendo el 75% de los cargos a la lista que obtenga la mayor
cantidad de votos y el 25% se distribuirá entre las minorías según el sistema proporcional D’Hont, siempre que las
mismas hayan obtenido el 25% de los votos validos emitidos. En cada elección se elegirá un número de 20 (veinte)
Congresales titulares y 10 (diez) Congresales suplentes, respetándose tanto para titulares como para suplentes la
paridad de género, sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone
la Ley 27.412.
ARTICULO 15: El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y designará de su seno, en la primera sesión
por simple mayoría de miembros presentes, a sus autoridades. Contará con una Mesa Ejecutiva compuesta por
Presidente, Vicepresidente, Secretario titular y Secretario Suplente. Su mandato caducará con la finalización del
mandato del Congreso. Las actas serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y por el Secretario titular o
el Secretario Suplente.
ARTICULO 16: El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente como mínimo una vez por año y en forma
extraordinaria cuando fuese solicitada su convocatoria por los dos tercios de los propios miembros del Congreso
Provincial.
ARTICULO 17: El quórum para el funcionamiento del Congreso se formará con más de la mitad de sus miembros y
sus resoluciones serán por la mayoría de los presentes, excepto en los casos que taxativamente se exijan mayorías
especiales.
ARTICULO 18: Son atribuciones del Congreso Provincial:
a-Fijar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral y fiscalizar su cumplimiento.
b-Confeccionar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Partido.
c-Aprobar o rechazar las resoluciones que haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial por
razones de necesidad y/o urgencia.
d-Solicitar los informes que estime necesario, expedir aquellos que le sean requeridos y dar las directivas partidarias
que juzgue conveniente.
e-Considerar los informes y la rendición de cuentas de todos los funcionarios o representantes partidarios que
ocupen o hayan ocupado cargos en el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal, tanto en los poderes Legislativos
cuanto Ejecutivo. Podrá formular las observaciones y emitir juicios de valor sobre su desempeño y actuación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 88 Miércoles 26 de abril de 2023
f-Conocer en grado de apelación, las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Disciplina, las que podrán ser
confirmadas por simple mayoría o modificadas con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
g-Reformar esta Carta Orgánica con el voto de los dos tercios de los miembros’ presentes.
h-Resolver sobre cambio del Nombre Partidario, fusiones con otros partidos, Alianzas, Confederaciones ó Frentes
con otros Partidos reconocidos, conforme las normas de la Ley Orgánica de Partidos Políticos e instruir al Consejo
Provincial para su instrumentación.
i-Crear, de su propio seno, Comisiones permanentes o transitorias, con el fin de lograr una mejor y eficaz tarea,
fijando su número de integrantes y duración en las funciones.
j-Fijar la sede o lugar donde funcionará el Congreso Provincial.
k-Designar a los miembros del Consejo Provincial, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y de la
Junta Electoral.
l-Designar uno o más apoderados del Partido.
m-Aprobar los símbolos y emblemas partidarios.
n-Convocar a elecciones internas, fijar la fecha de realización y brindar toda la infraestructura necesaria para llevar
a cabo los comicios internos.
o-Designar los responsables económicos financieros conforme lo establece la Ley 26.215.
Capítulo Segundo: Del Consejo Provincial
ARTICULO 19: Es el Órgano permanente de conducción política y constituye la autoridad ejecutiva del Partido
Transformar -Distrito Buenos Aires-. El Consejo Provincial es el órgano que hará cumplir la Carta Orgánica, los
reglamentos y las resoluciones que en consecuencia se dicten.
ARTICULO 20: El Consejo Provincial estará compuesto por cinco (5) miembros titulares: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente y tres (3) vocales suplentes, elegidos por
el Congreso Provincial, respetando tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello
signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Duran cuatro
(4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El quórum del Consejo Provincial se formará con más de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario
el Presidente está facultado a votar dos veces. Las actas del Consejo Provincial serán firmadas por el Presidente
o el Vicepresidente y el Secretario o el Tesorero Titular.
ARTICULO 21: Son atribuciones del Consejo Provincial:
a-Realizar todos los actos políticos y jurídicos que normal y ordinariamente competen a la autoridad ejecutiva del
Partido Transformar-Distrito Buenos Aires.
b-Fiscalizar la conducta política de los representantes partidarios en el ejercicio de sus funciones en cargos
electivos.
c-Diseñar, ejecutar y mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos asentados en la
provincia, como así también con los Partidos Políticos reconocidos y con las organizaciones de la Comunidad.
d-Tomar a su cargo todo lo relacionado con la afiliación, empadronamiento, registros, padrones, difusión,
proselitismo y demás tareas partidarias, pudiendo crear los organismos o cuerpos necesarios para tales fines.
e-En caso de necesidad o urgencia justificada podrá tomar resoluciones sobre atribuciones no delegadas o
especificadas en este artículo, pero siempre a referéndum del Congreso Provincial, que podrá rechazarlas o
aprobarlas en su próxima sesión.
Capítulo Tercero: Del Tribunal de Cuentas
ARTICULO 22: El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes y serán
elegidos por el Congreso Provincial, respetando tanto para titulares como para suplentes la paridad de género,
sin que ello signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Duran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El quórum del Tribunal de Cuentas se formará con
más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar
necesario el Presidente está facultado a votar dos veces. Las actas serán firmadas por los presentes.
ARTICULO 23: El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo el Control Patrimonial del Partido, para lo cual el Tesorero
podrá a su disposición los libros y todos los documentos para que se realice el control anual del patrimonio en
cada ejercicio; las cuentas de ingresos y egresos; las constancias de ingresos y egresos relacionados con la
campaña electoral, los que deberán documentarse a través de una “Constancia de Operación para Campaña
Electoral”, que constará con los datos previstos en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, vigente.
Capítulo Cuarto: Del Tribunal de Disciplina
ARTICULO 24: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos
por el Congreso Provincial, respetando tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello
signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Duran cuatro
(4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El quórum del Tribunal de Disciplina se formará con más de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario
el Presidente está facultado a votar dos veces. Las actas serán firmadas por los presentes.
ARTICULO 25: El Tribunal de Disciplina dictará su propio reglamento y determinará en su primera sesión las
funciones que desempeñará cada uno de sus miembros, como así también, designará un secretario administrativo
o de actas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 89 Miércoles 26 de abril de 2023
ARTICULO 26: El Tribunal de Disciplina procederá por denuncia o de oficio en todos los casos que se produzcan
actos de indisciplina, inconducta partidaria, violaciones a la presente Carta Orgánica, a los reglamentos que se
dicten en consecuencia o a las resoluciones que adopten las autoridades partidarias competentes.
ARTICULO 27: El procedimiento deberá ser oral y asegurar el debido proceso y el legítimo derecho de defensa
aplicándose en subsidio el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal dictará
resolución motivada, aplicando la sanción que corresponda, la que será recurrible dentro de los tres días de
notificada y en forma fundada por ante el Congreso Provincial que deberá tratarla en su primera sesión.
ARTICULO 28: El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Llamada de atención;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación por un tiempo no mayor de seis meses;
d) Destitución de funciones partidarias;
e) Desafiliación;
f) Expulsión.
En los tres primeros casos el recurso de apelación será concedido con efecto devolutivo y en los incisos d, e y f,
con efecto suspensivos.
ARTICULO 29: La acción partidaria para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior prescribirán
a los noventa (90) días desde la fecha de comisión de la supuesta falta. La iniciación del sumario debidamente
notificado interrumpe el curso de la prescripción o caducidad.
ARTICULO 30: Cuando el afiliado que ocupare algún cargo de funcionario en la administración pública fuere
procesado por delitos contra la administración pública, el Tribunal de Disciplina podrá de oficio o a pedido de
parte, suspender preventivamente la ficha de afiliación partidaria hasta que finalice la substanciación del proceso
penal. En caso de que el afiliado resultare condenado, podrá ser expulsado y destituido de las funciones partidarias
que ejerciere.
SECCION CUARTA - TITULO UNICO: Sistema Electoral - De la Junta Electoral del Partido
ARTICULO 31: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros/titulares y dos (2) suplentes elegidos por
el Congreso Provincial, respetando tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin que ello
signifique el cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Duran cuatro (4)
años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 32: La Junta Electoral tendrá a su cargo la conducción fiscalizadora de todo el proceso electoral. Sus
integrantes durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 33: La Junta Electoral Provincial determinará en la primera sesión las autoridades y funciones que
desempeñará cada uno de sus miembros. El quórum de la Junta Electoral se formará con más de la mitad de sus
miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente
está facultado a votar dos veces. Las actas serán firmadas por los presentes.
ARTICULO 34: Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen;
b) Resolver como única instancia partidaria las impugnaciones presentadas durante dicho período;
c) Fijar los locales donde se desarrollarán los comicios para las elecciones internas, debiendo informarlo a la
autoridad partidaria así como también a los apoderados de las listas intervinientes con al menos cinco días hábiles
de anticipación;
d) Dictar un reglamento interno;
e) Ordenar y custodiar el fichero de afiliación;
h) Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas.
ARTICULO 35: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso con una antelación de entre veinte (20)
y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.
La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no
menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el acceso a cargos
partidarios establecida por la Ley 27.412.
ARTICULO 36: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
ARTICULO 37: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.
SECCIÓN QUINTA - TITULO UNICO: De los Apoderados
ARTICULO 38: El Congreso Provincial nombrará uno (1) o más apoderados generales para que representen al
Partido Transformar -Distrito Buenos Aires- ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas para
que realicen todas las gestiones o trámites que les sean encomendados por las Autoridades Partidarias.
ARTICULO 39: Son atribuciones del/los Apoderado/s del Partido:
a) Representar legalmente al partido ante las autoridades del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo Nacional y de la
Provincia de Buenos Aires;
b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le/s fuera requerido en todo tema de su/s incumbencia/s;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.157 - Segunda Sección 90 Miércoles 26 de abril de 2023
c) Rubricar toda presentación de carácter legal y/o electoral.-
SECCION SEXTA - TITULO UNICO: Del Patrimonio
ARTICULO 40: El Tesoro Partidario estará formado por:
a-Contribuyentes voluntarios mediante aportes privados conforme lo autorice la Ley de Financiamiento de Partidos
Políticos vigente.-
b-El o los aportes que perciba el Partido en concepto de Aportes y/o subsidio del estado, conforme a la Ley de
Financiamiento de Partidos Políticos vigente ó su reglamentación. Los aportes percibidos por este concepto serán
destinados en su proporción y conceptos que disponga la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos vigente
ó su reglamentación.
c-El aporte obligatorio de los ciudadanos que hayan logrado cargos ejecutivos o electivos por mandato del Partido
Transformar -Distrito Buenos Aires.
ARTICULO 41: Los fondos deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación
Argentina a nombre del partido a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero titular, ambos integrantes del
Consejo Provincial.
ARTICULO 42: Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieren de contribuciones
o donaciones, deberán inscribirse en el registro respectivo a nombre del Partido Transformar – Distrito Buenos
Aires-. Para transferir y/o grabar los mismos será necesaria la autorización del Congreso Provincial con los dos
tercios de los miembros presentes.
ARTICULO 43: Establécese como fecha de cierre del ejercicio contable anual del partido, el día treinta y uno (31)
de diciembre de cada año.
SECCIÓN SEPTIMA - TITULO UNICO: Disolución del Partido
ARTICULO 44: El Partido se disolverá:
a-Por las causales establecidas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos
b-Por resolución que se adopte en el Congreso Provincial Partidario con el voto afirmativo de los dos tercios de la
totalidad de sus miembros titulares
ARTICULO 45: En caso de disolución del Partido Transformar -Distrito Buenos Aires-, sus bienes y recursos serán
donados a una Fundación o Asociación de bien público, que determine el Congreso Provincial en su oportunidad.
ó bien al Fondo Partidario Permanente.-
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 26/04/2023 N° 28596/23 v. 26/04/2023