N° 27262/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
EDICTO- El Juzgado Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29,
sito en Av. Callao 635, Piso 3º, CABA, hace saber por 5 días la quiebra de BRIENZA, JOSÉ MARTÍN (CUIT 20-
18395313-4) decretada el 12/04/23, exp. COM 17687/21. Se ha fijado hasta el 28/06/23 para que los acreedores
presenten ante el síndico Di Pierro José Ángel, con domicilio en Paraguay nº1365 4º Depto.29 CABA, sus peticiones
de verificación y los títulos justificativos de sus créditos. Los pedidos de verificación deberán enviarse únicamente
en formato digital (archivo pdf) a la siguiente dirección: josedipierro@fibertel.com.ar, mencionando en el asunto
nombre de la quiebra, del acreedor y guardando todas las formas que dispone la resolución de fecha 19/04/23. En
el escrito se deberá detallar asimismo la dirección de correo electrónico del acreedor. Cualquier requerimiento y/o
pedido de exhibición de documental será requerido por la sindicatura vía electrónica. Los acreedores y/o la fallida
podrán pedir la revisión de los legajos de los acreedores presentados mediante petición por correo electrónico,
recibiendo el legajo correspondiente por la misma vía. Las impugnaciones serán presentadas por la misma vía.
Se hace saber que toda la información y detalles acerca del procedimiento de verificación puede ser consultado
en la pág. web del poder judicial de la Nación, expte. N° COM 17687/2021, resolución de fecha 19/04/23 y/o por
correo electrónico a la sindicatura. Se intima al fallido y terceros a entregar al síndico los bienes pertenecientes a
aquél que estén sujetos a desapoderamiento. La fallida queda, asimismo, intimada a cumplir los recaudos del art.
86 lcq, a entregar los libros y documentación al síndico en un plazo de 24 horas, y a constituir domicilio en el radio
del juzgado en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Se
prohíbe hacer pagos al fallido, lo que serán ineficaces (lcq:88 inc. 5). Buenos Aires, 20 de Abril de 2023. MAXIMO
ASTORGA Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA
e. 21/04/2023 N° 27262/23 v. 27/04/2023