N° 29464/23 Aviso del Boletín Oficial
PATAGONIA NORDELTA S.R.L.
Texto del aviso
PATAGONIA NORDELTA S.R.L.
Fecha constitución 20 de enero de 2023, Roque Godoy, nacido 18/08/1969, casado, DNI 20.962.545, argentina,
empresario; Adriana Elizabeth de Rosa, nacido 16/05/1968, casada, DNI 20.227.577, argentina, empresaria, ambos
con domicilio en Bernaldes 1745 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sociedad se denomina Patagonia Nordelta
SRL con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Duración es de treinta años. Objeto dedicarse por
cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros sean estos nacionales como extranjeros, ya sea por contratación
directa o por medio de licitaciones publicas y/o privada, a la siguiente actividad: Industrialización, fabricación,
compra, venta, permuta, comercialización, colocación, distribución, importación o exportación de materiales para
la construcción, cal, cemento, ladrillo o bloques premoldeados, cerámicos, tejas, hierros, fibrocemento, sanitarios,
revestimientos, pisos, broncería, muebles, calefacción, refrigeración, artefactos y maquinarias directamente
relacionados con el objeto, como el ejercicio de representaciones, mandatos, consignaciones y comisiones.
Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general la construcción y compraventa,
de todo tipo de inmuebles. Como dedicarse a negocios relacionados con la: construcción de todo tipo de obras,
públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas,
puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; asimismo, corresponde al
objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o
de terceros y mandatos. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como
acreedor prendario en los términos del artículo 5° de la ley 12.962 y realizar todas las operaciones necesarias de
carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas
en la ley 21.926, o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de la intermediación
en el ahorro público.- La sociedad podrá asumir y afianzar obligaciones y créditos, propios, de los socios y de
terceros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones inclusive las prescriptas por los arts. 1881 y concordantes del Código Civil y art. 5° del
Libro II, Título X del Código de Comercio. CAPITAL: $ 300.000.- en 100 cuotas de $ 3.000.- Cada cuota da derecho
a un voto. La administración y representación de la sociedad corresponde a los socios Roque Godoy, en su
calidad de gerentes, durando en su cargo hasta que la asamblea de socios lo revoque que representen el 75%
del Capital. Los gerentes quedan facultados para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto
social, asimismo para los previstos en el artículo 1881 del Código Civil. Queda absolutamente prohibido a los
gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo
consentimiento social, debido por mayoría absoluta del capital. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada
año. Los socios acuerdan: a) El Capital es suscripto e integrado de la siguiente manera: Roque Godoy, Suscribe 75
(setenta y cinco) cuotas ($ 225.000.-) e integra el dicha suma en dinero en efectivo $ 225.000.-; y Adriana Elizabeth
de Rosa, Suscribe 25 (veinticinco) cuotas ($ 75000.-) e integra en dinero en efectivo $ 75.000.- (setenta y cinco
mil). La suscripción es total y la integración en efectivo es por el cien por ciento. b) Aceptación de los cargos: los
señores Roque Godoy y Adriana Elizabeth de Rosa conforme los demás datos personales obrantes en el introito
del presente contrato aceptan respectivamente los cargos de gerentes en los que se los han propuesto.Los socios
y gerentes constituyen domicilios especiales en los indicados en la calle Bernaldes 1745 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comprometiéndose a notificar a la sociedad cualquier cambio que de él produzcan c) Establecen la
sede social en la calle Bernaldes 1745 Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Los socios y gerentes constituyen domicilios en los indicados en este contrato, comprometiéndose a notificar a
la sociedad cualquier cambio que de él produzcan. e) Autorizan a los doctores Oscar Darío Rocco y/o la persona
que cualesquiera de ellos designen, se encuentran indistintamente autorizados para que intervengan en toda la
tramitación de la sociedad y realicen todas las gestiones comerciales necesarias para obtener la conformidad
de la autoridad de control, otorgar escrituras complementarias, aclaratorias y/o modificatorias, inclusive para
modificar todos y cada uno de los artículos del presente como contrato social y para realizar los depósitos de
ley y retirar los mismos del Banco de la Nación Argentina, y en fin para que efectúen todos los actos tendientes
a obtener la correspondiente inscripción en la Inspección General de Justicia.- Autorizado según instrumento
privado ESTATUTO de fecha 23/01/2023
Oscar Dario Rocco - T°: 61 F°: 407 C.P.A.C.F.
e. 27/04/2023 N° 29464/23 v. 27/04/2023