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N° 2706/2016 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA

Partidos Políticos viernes, 28 de abril de 2023

Texto del aviso

PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA

“El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “ PARTIDO

MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte CNE

2706/2016 que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

Expte. N° 2706/2016

PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA s/RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO- MMT

La Plata, 19 de abril de 2023.-

VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA S/ Reconocimiento de

Partido de Distrito”, Expte CNE 2706/2016 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder

Judicial de la Nación

CONSIDERANDO:

I.- Que por resolución de fecha 28 de octubre de 2022, se rehabilitó al partido de autos la personería jurídico

política provisoria como partido de distrito, haciéndose saber en la misma (puntos 5° y 6°) que, a fin de reobtener

la personería definitiva debía dar cumplimiento con lo establecido en los incisos “a” y “b” del artículo 7 bis de la ley

23.298 modificada por la Ley 26.517.

Que, asimismo en el punto 10° se hizo saber que debía presentar en el plazo de diez (10) días, los libros partidarios

a fin de dejar constancia en cada uno de ellos de la rehabilitación de la personería política.

Que a fojas 605 la señora apoderada Martina Risso, acompaña – a fin de dar cumplimiento al requerimiento

efectuado- los libros que prescribe el artículo 37 de la Ley 23.298.

Que en dicha oportunidad la agrupación presento fichas de afiliación con la correspondiente copia de DNI, y a

fojas 606 se ordenó que, por Secretaria, se efectúe el control pertinente y se incorporen al Registro de Afiliados

aquellas que reúnan las formalidades de ley y se tuvieron por acompañados los libros partidarios presentados.

II.- Que del informe de la Actuaria obrante a fs 607 surge que el partido de autos registraba al día 9 de noviembre

de 2022 la cantidad de 4033 afiliados y a fojas 607 vta. se tuvo por cumplido con lo dispuesto en el punto 5° de

la resolución de fojas 600/604. conforme lo establecido en el artículo 7 bis inc a) de la ley 23.298 modif. por la ley

26.517.-

III.- Que a fojas 615 el apoderado acompaño la documentación correspondiente a la convocatoria a elecciones

internas, ordenándose a fojas 616 que se efectúe un informe por Secretaria de la misma.

IV.- Que a fojas 619 y vta. la Actuaria informó que del acta de las autoridades promotoras surge la convocatoria a

elecciones internas para el día 8 de enero de 2023, se acompañó la publicación de la misma en el Diario Popular,

y el cronograma electoral.

Que atento a lo informado por la Actuaria, a fojas 620 se le hizo saber a la agrupación política de autos que debía

comunicar la conformación de la Junta Electoral conforme lo establecido en la Carta Orgánica Partidaria a los fines

de tener presente la convocatoria.

V.- Que a fojas 623/627 obra la publicación del edicto conforme lo ordenado en el resolutorio de fecha 24 de

noviembre de 2022-fs. 616-, y por cumplido lo dispuesto en el punto 12 del resolutorio de fojas 600/604.

VI.- Que con fecha 22 de diciembre de 2022 –fs 631- conforme la documentación acompañada a fs. 629- se tuvo

por integrada la Junta Electoral y se le hizo saber que debía acompañar el Reglamento Electoral.

VII. Que a fojas 646/647 obra informe Actuarial de la documentación acompañada con los escritos de fojas 643 y

644, y atento a lo que surge del mismo se le hizo saber al partido de autos en el resolutorio de fecha 17 de febrero

de 2023 que debía acompañar la nómina de las autoridades que resultaron electas junto con su documentación

respaldatoria.

Asimismo, en dicha oportunidad se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado en el punto 8°) del resolutorio de

fojas 600/604 con relación al reglamento electoral.

VIII.- Que a fojas 651 obra escrito del señor apoderado partidario en el cual acompaña documentación, y que

conforme el informe actuarial ordenado a fojas 653- del Acta de la Junta Electoral de fecha 20 de diciembre

de 2022 surge la proclamación de la única lista presentada para integrar la Convención Provincial y del Comité

Ejecutivo - titulares y suplentes-.

Que, al respecto, se le hizo saber a la agrupación política de autos en el resolutorio de fojas 656 vta. que debía

aclarar respecto a la ciudadana Olga Herminia Ríos – congresal suplente- quien según consta en el sistema de

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gestión electoral SGE figura fallecida, asimismo se hizo saber que debía subsanarse la situación de aquellos que

no registraban afiliación al partido de autos o lo estaban a otras agrupaciones políticas.

IX.- Que a fojas 657/658 obran copias de las Actas de la Junta Electoral de fecha 2 de enero y 14 de marzo

del corriente año en las cuales se efectúa el reemplazo de la ciudadana fallecida, y que a fojas 659/660 el

señor apoderado partidario acompaña fichas de afiliación y las renuncias correspondientes a los ciudadanos

oportunamente observados.

Que en el resolutorio de fecha 27 de marzo de 2023 se tuvo presente el informe de la actuaria y por subsanada tal

circunstancia.

Que, en la misma oportunidad, se dispuso –atento el estado de a correr la vista a la Señora Fiscal Federal a los

efectos de manifestarse respecto del pedido de la reobtención definitiva del partido de autos.

X.- Que a fojas 663 obra el dictamen de la señora Fiscal Federal, quien expresó que “En el decisorio de fs. 600/604

se rehabilitó la personería jurídico política en forma provisoria del Partido Movimiento Organización Democrática,

fijándose a partir del punto cinco de dicho resolutorio, una serie de requisitos que el partido debía cumplir, para

obtener la personería jurídica-política definitiva...II. De las constancias de autos y de los informes de la actuaria

obrantes a fs. 607, 619/621, 646/647, 655/656 y 662, se desprende que el partido ha cumplido con todas las

exigencias legales a su cargo. Por lo expuesto, este Ministerio Público Fiscal estima que el Partido Movimiento

Organización Democrática, ha cumplido con la normativa vigente requerida a fin de reobtener la personería jurídica

política definitiva.”

Por lo expuesto, encontrándose cumplidos todos los requisitos que exigen los arts. 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298,

modif., por la ley 26.571, y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal a fs. 663, corresponde

hacer lugar a lo peticionado.

RESUELVO:

1°) Rehabilitar al “Partido Movimiento Organización Democrática” la personería jurídico- política definitiva como

partido de distrito.

2°) Hacer saber al partido que le corresponde el N° 309 adjudicado en fecha en oportunidad, de obtener la

personería jurídico política como partido de distrito (Punto V) de la Acordada CNE N° 25/2011.

3°) Tener como autoridades reconocidas a los ciudadanos que surgen en las nóminas obrantes a fs. 655/656 a

los Convencionales Titulares y Suplentes y a los miembros del Comité Ejecutivo, electos en los comicios internos

convocados para el 20 de diciembre de 2022; y a los miembros del Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y

Junta Electoral que obran en la nómina del informe actuarial a fojas 646/647.

4°) Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día,

conjuntamente con la nómina de las autoridades definitivas (art. 15 del decreto 937/10) y la Carta Orgánica partidaria.

5°) Comunicar con copia certificada la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección

Nacional Electoral del Ministerio del Interior (art. 6°, inc.a) del Decreto 937/2010).

6°) Ordenar que por Secretaria se agregue copia certificada de la presente al expediente de control de financiamiento

correspondiente.

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso-

Alejo Ramos Padilla

Juez

Asimismo se ha tenido por reconocidas las autoridades definitivas del PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN

DEMOCRATICA del distrito de la provincia de Buenos Aires por 4 años, desde el 20 de diciembre de 2022

NOMINA DE AUTORIDADES

CONVENCION PROVINCIAL

TITULARES:

1. PRISCILA INES OLIVERA DNI 45394081

2. ALEXA ALEJANDRA SUAREZ DNI 46907899

3. CANDELA LILIANA SUAREZ DNI 46907900

4. CARLA AYELEN CUOMO DNI 51060312

5. TOMAS EZEQUIEL CELADA DNI 41670122

6. JULIO GASTON BARRIENTOS DNI 26746438

7. MAYRA SUSANA SOMORROSTRO DNI 33991196

8. HECTOR ENRIQUE SPINA DNI 34956688

9. VICENTA ROMERA DNI 17419917

10. CAMILA ABIGAIL BARRIENTOS DNI 41554562

11. PAOLA MAGALI OCAMPO DNI 37482219

12. MARIANA INES SANTOS DNI 31260054

13. JONATAN ESTEBAN MEDRANO DNI 35990974

14. JORGE OMAR VARELA DNI 38553407

15. ANTONELA AILEN GIMENEZ DNI 37808942

16. MAURO NICOLAS VERON DNI 43737198

17. CESAR OMAR ACERBI DNI 25856856

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.159 - Segunda Sección 76 Viernes 28 de abril de 2023

18. NELSON OSCAR GOROSITO DNI 40755347

19. JORGE ISMAEL GALLARDO DNI 23950262

20. GABRIEL QUIROGA DNI 37928435

SUPLENTES

1. JOANA MAGALI ESPECHE DNI 41554593

2. CINTIA MARCELA ADOMO DNI 27629339

3. AGATA YANET REGALIA DNI 35500162

4. VERONICA ALEJANDRA BUSATTO DNI 24.393.440

5. MILAGROS BAZAN DNI 44506833

6. CESAR BENUZZI DNI 39592836

7. IGNACIO PUGLIESE DNI 46269112

8. DAVID EZEQUIEL CARUGATTI DNI 44823760

9. FRANCISCO SOANO CABRAL DNI 5079919

10. JONATAN ESTEBAN MEDRANO DN 35990974

COMITÉ EJECUTIVO

1. Presidente: GUSTAVO ARIEL ACEVEDO DNI 28670846

2. Vicepresidente: MILAGROS SOLEDAD ACEVEDO DNI 41554508

3. Tesorero: MAXIMILIANO PEREZ DNI 40705904

4. Tesorero Suplente: CARINA SOLEDAD BARRERA DNI 27313680

5. Vocal: FRANCO EZEQUIEL VAZQUEZ DNI 45678938

6. Vocal: MIRIAM ELIZABETH BRITO DNI 34922613

7. Vocal Suplente: FELIPE IGNACIO FRANSSONI DNI 45780968

8. Vocal Suplente: DAIANA MARTINEZ DNI 45986655

Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la obrante a fojas 577/580 de los autos

mencionados:

CARTA ORGÁNICA PROVINCIAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA

CAPITULO 1

CONSTITUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 1: EL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA está constituido por personas de

ambos sexos que, habiendo adherido se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.

ARTICULO 2: EL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA SE REGIRA POR las disposiciones de

esta carta orgánica, los principios fundamentales de su declaración de principios, bases de política y las Leyes

electorales vigentes.

CAPITULO 2

Gobierno DEL PARTIDO

Articulo 3: El gobernó del partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO, un

TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL OE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.

Articulo 4- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser

reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 5: Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y

secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción

de un tercio (1/3) siempre que obtenga al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos. Los miembros del Comité

Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios será

electa la lista más votada en su totalidad, La integración de los miembros titulares se hará con representación de

minorías. El partido garantizará el cumplimiento de la ley 27412, en cuanto a la conformación de Las autoridades.

CAPITULO 3

DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL

Articulo 6.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por

los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor

que ciento cincuenta (150) afiliados y la mitad de suplentes.- Deberá contar al menos con doce Convencionales

Titulares y seis Suplentes. Para su conformación respetara lo dispuesto en la ley 27412 0 en la que en el futuro

la reemplace. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Su convocatoria será publicada en medio de

circulación nacional o provincial.-

Artículo 7 - La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. La misma será designada

por simple mayoría de votos, conformada por Un presidente, Un Vicepresidente y un Secretario Asimismo. la

convención comisiones especiales y permanentes para estudio y la comisión de su Mesa Directiva. Los que

duraran en su vencimiento de su mandato como Convencional, estará formado con la presencia de la mitad más

la hora fijada en la convocatoria, debiendo de treinta (30) días, si no lograse tal porcentaje.

Articulo 7 bis: Será convocada por el Comité Ejecutivo con al menos 30 días de anticipación.

Articulo 8: Las Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque el Comité Ejecutivo, la propia

Convención o lo solicite no menos del veinte (20) por ciento de los afiliados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.159 - Segunda Sección 77 Viernes 28 de abril de 2023

Articulo 9: Son facultades de la Convención Provincial: a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica

por el voto de los dos tercos (2/3) de sus miembros y sancionar la Reforma do la misma por voto de dos tercios

de los miembros presentes

a) Elegir 103 integrantes de la Mesa Directiva, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y delegados de los

cuerpos nacionales partidarios.

b) Designar los miembros de la Junta Electoral Partidaria. y establecer su funcionamiento y reglamentación

para cada acto electivo de Convencional. La Junta Electoral contará con tres (3) miembros titularos, presidente,

secretario y vocal y tres (3) miembros suplentes: durarán cuatro (4) años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos.

Tendrá la atribución do dictar el reglamento electoral

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas

del Partido.

d) Facultar a la Mesa Directiva y/o a los apoderados partidarios para concretar iniciativas en materia de Política

Electoral y Alianzas con otros Partidos Políticos

e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.

f) Aprobar alianzas electorales, Fusiones partidarias, Confederaciones con otras fuerzas políticas.

g) Aprobar la presentación de candidatos extrapartidarios en todas las categorías.

CAPITULO 4-

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 10.- El COMITÉ EJECUTIVO es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un

Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero suplente, dos Vocales titulares y dos vocales suplentes.- Los miembros

del COMITÉ EJECUTIVO duraran 4 años en sus mandatos. Son elegidos por el voto directo y secreto de los

afiliados por pluralidad de votos. La integración de los miembros titulares se hará con representación de minorías.

El partido garantizará el cumplimiento de la ley 27412, en cuanto a la conformación de las autoridades. Se utilizará

el sistema D’Hont según la reglamentación que al efecto dicte la Junta Ejecutiva.

Artículo 11.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. El presidente del

Comité ejecutivo ejercerá la presidencia del Partido y tendrá a su cargo la representación del mismo para todos

los efectos legales y de relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación de los apoderados partidarios.

Artículo 12.- Son atribuciones del comité Ejecutivo: a) Ejercer la dirección y conducción del partido mientras no

sesione la Honorable Convención Provincial. b) Convocar a las Convenciones Provinciales. c) Llevar la administración

partidaria. D) Crear convenciones técnicas de estudio. e) Proponer la organización distrital. f) Convocar a comicios

internos con treinta días de anticipación mediante la publicación en un diario de alcance nacional o provincial. g)

Confeccionar el registro de afiliados. h) Reglamentar la aplicación de fondos i) Organizar la propaganda del Partido

en la Provincia j) Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria en el orden provincial k) Elevar

al Tribunal de Cuentas dentro do los 30 dias de finalizado el Ejercicio Económico, el Balance, Memoria y Cuenta

de Gastos y Recursos para su vista y aprobación; y posterior elevación a la Convención Provincial. l) Designar los

responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente. m) Promover la capacitación dirigencial

de autoridades y adherentes partidarios n) Designar los apoderados partidarios.

CAPITULO 5

TRIBUNAL DE CONDUCTA

Artículo 13.- Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y

decisión del Tribunal de Conducta designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres

(3) miembros titulares y un (1) suplente. Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de

acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención que deberá asegurar el debido proceso. Sus resoluciones

serán de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por la Convención Provincial que resolverá en

última instancia. – Los miembros del Tribunal de conducta duraran 4 años en sus mandatos. Deberá respetarse la

paridad de género en su designación (ley 27412).

CAPITULO 6°

TRIBUNAL DE CUENTAS

Articulo 14.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de y un (1) suplente Su función es controlarlos INGRESOS Y

EGRESOS PARTIDARIOS y su distribución: aprobar los balances y visar los informes que la Meda Directiva debe

elevar anualmente a la Convención.- Los miembros del TRIBUNAL DE CUENTAS, duraran 4 años en sus mandatos.

Deberá respetar Io que determina la ley 27412 en cuanto a su conformación.

CAPITULO 7.-

DE LA JUNTA ELECTORAL

Articulo 15.- La Convención Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que

deberá estar integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente de fuera de su seno y que se renovará

cada cuatro (4) años. Deberá respetar lo que determina la ley 27412 en cuanto a su conformación. Para el caso de

elecciones para cargos públicos se integrara a la JUNTA Electoral Permanente, un representante de cada una de

las listas oficializadas.

Artículo 16.- No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre-candidato a la elección

interna que se trate. Artículo 17.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en los comicios

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.159 - Segunda Sección 78 Viernes 28 de abril de 2023

internos y bajo su dirección todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación,

debiendo, en cada caso, elevar a la Comité Ejecutivo un informe circunstanciado de su actuación. En las elecciones

para cargos públicos asumirá todas las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.-

CAPITULO 8

SISTEMA ELECTORAL

ELECCIONES A CARGOS PARTIDARIOS

Articulo 18: Los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención Provincial y Comité Ejecutivo deberán ser

elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá

representación en la proporción de un tercio (1/3) siempre que obtenga al menos el veinticinco (25) por ciento

de los votos. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a

simple pluralidad de votos o sufragios. La integración de los miembros titulares se hará con representación de las

minorías. El partido garantizará el cumplimiento de la ley 27412, en cuanto a la conformación de las autoridades,

conforme lo establecido por el art 5 y art 10 de la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 19: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando en un comicio fueren votados dos (2) listas

oficializadas, las dos terceras partes de los candidatos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que

hayan obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando

esta no haya obtenido como mínimo un veinte (25) por ciento del total de los votos computados la totalidad de los

cargos corresponderá a la lista de la mayoría.

ARTICULO 20: En caso de que se votare tres (3) o más listas se aplicara el sistema de cociente.

ARTICULO 21: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores no sean electos sino en partes los

componentes de una lista, los proclamados como no titulares serán considerados suplentes y llamados con

preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.

Articulo 22.- Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se hayan cumplido los términos del artículo

precedente, la Junta Electoral, procederá a Ja homologación de la lista en caso de corresponder y podrá

prescindirse del acto eleccionario interno. La integración de los órganos de gobierno se efectuará de conformidad

con la legislación vigente, de paridad.-

Elecciones cargos públicos

Artículo 23.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos

extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,

todo de conformidad con la Ley Electoral vigente.-

Articulo 24: En las elecciones internas para cargos electivos públicos de orden nacional, provincial y/o municipal

se estará al procedimiento establecido por las leyes 26571, 23298, 26215 nacionales y la ley 1406 PBA o el que

establezca la que en el futuro la reemplace. La elección de candidaturas a cargos electivos en el orden municipal y

provincial deberá ajustarse también al criterio de representación paritaria de acuerdo a lo establecido en tas Leyes

nacionales y provinciales.

Artículo 25: Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos (Senadores. Diputados. Convencionales

Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares) podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de

electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral. En las elecciones internas para cargos

electivos públicos corresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que Sigue en

número de votos siempre y el 20% de los votos válidos emitidos La Integración de la mujer será e conformidad

con la legislación vigente.

CAPITULO 9°

DE LOS AFILIADOS

Artículo 26: Podrán ser afiliados al partido los ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturalizados, mayores

do dieciocho (18) años quo gocen de los derechos políticos y acepten la declaración de principios, el programa

de acción policía y la presente carta orgánica. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos,

conformo las disposiciones de esta carta orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo

demás estará a lo que dispone al respecto, la ley electoral vigente.-

Articulo 27: El Comité Ejecutivo llevará un fichero general de afiliados y los registros partidarios permanecerán

abiertos permanentemente.-

CAPITULO 10

DEL PADRON

Artículo 28: El padrón es permanente y se formará sobre la base de los afiliados. Todo afiliado tiene derecho de

consultar el padrón.-

Articulo 29: La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta

Electoral, y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubieren dictado o se

dicten sobre la materia.-

Artículo 30: La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades se hará con treinta (30) dias de anticipación al

acto electoral. En caso de comicios extraordinarios por acefalía de la Convención Provincial, (la que se producirá

cuando por fallecimiento o renuncia de sus miembros resulte imposible la Obtención del quórum necesario para

su funcionamiento), la convocatoria se realizará con veinte (20) dias de anticipación.-

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CAPITULO 11.-

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 31.- Es incompatible el desempeño de cargos partidarios y funciones de Gobernador, Vicegobernador,

Ministro o Secretario de Estado.-

Artículo 32.- Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de cinco (5) períodos consecutivos para ocupar el mismo

cargo en los organismos del partido. Los cinco periodos señalados en este artículo se entrarán a contabilizar a

partir de la entrada en vigencia de esta carta orgánica.-

CAPITULO. 12

PATRIMONIO DEL PARTIDO - SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 33:- Se integrará con los aportes públicos y privados legislación vigente. Los fondos del partido se

administrarán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo legal. A tal efecto, serán depositados en una única

cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Arres a nombre

del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos deberán ser

el Presidente y Tesorero del Comité Ejecutivo, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos

que se efectúen. La cuenta mencionada deberá informarse a la Honorable Junta Electoral de Ja Provincia de

Buenos Aires y a los estamentos que correspondan

Articulo 34. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones

o donaciones se inscribirán a nombre Partido.

Articulo 35: El partido deberá llevar además de los libros prescriptos en el legislación vigente y todo otro libro o

registro que la Convención Provincial disponga

Articulo 36: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA establece como fecha de cierre de su

Ejercicio Económico el día 31 de diciembre

Artículo 37: Estará a cargo del Tesorero del Comité Ejecutivo: La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso

de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio

de las personas intervinientes. Llevar los libros contables del partido.

a) Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido

b) Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de

finalizado el mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Convención Provincial y su ulterior

presentación en término ante el juez de aplicación.

c) Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los

tiempos y con las formalidades estipuladas por la ley vigente, sea presentado ante el Juez de aplicación en forma

conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables partidarios que deban ser designados por disposición

legal

d) Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Artículo 38: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA, a través de la resolución que a dicho

efecto dicte el Comité Ejecutivo, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática

nacional, regional, provincial y municipal: la capacitación para la función pública: la formación de dirigentes y el

desarrollo de tareas de investigación. Todo conforme lo indique la legislación vigente en lo que respecta a edades

y porcentajes de inversión en capacitación.

FONDOS DE CAMPAÑA

Artículo 39: Al iniciarse la campaña electoral, el Comité Ejecutivo designará los responsables de campaña que

estipule la ley vigente

Artículo 40: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única del

Partido.

DE LAS ALIANZAS Y CONFEDREACIONES

Artículo 41.- El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero

estas decisiones, en ambos casos, deberán emanar de la Convención Provincial Partidaria.-

CAPITULO 14

DE LA EXTINCION DEL PARTIDO

Articulo 42: El parido MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA solo se disolverá por la voluntad de sus

afiliados expresada en la Convención Provincial en sesión extraordinaria convocada a ese efecto con un quorum

especial de 2/3 de la totalidad de sus miembros y por unanimidad. En caso de producirse la disolución, los bienes

del partido serán entregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires que será designado por la

Convención Provincial en la misma sesión especial en la que se resuelva la disolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 43: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación hasta que

la Convención Provincial se expida al respecto.

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL

e. 28/04/2023 N° 29716/23 v. 28/04/2023