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N° 5962/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales martes, 2 de mayo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor Esteban

Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en autos N° 5962/2007 caratulada “RODRIGUEZ MARIA CIELO-EX LOBETO MABEL c/ EN - M° INTERIOR -

PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS, que tramitan ante este Juzgado,

notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada por la Excma. Sala V de la Cámara Federal de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo dictada el 2 de febrero de 2023. Se transcribe auto “Por devueltos, hágase saber.

En atención al estado de las actuaciones, practíquese la notificación de la sentencia dictada por la Excma. Sala V

del fuero al Sr. Villareal mediante la publicación de la parte dispositiva de la misma por el plazo de dos (2) días en

el Boletín Oficial de la República Argentina. Hágase saber que la publicación ordenada será gratuita en atención

al Beneficio de Litigar sin Gastos iniciado y que el texto íntegro de la sentencia aludida podrá ser consultado en el

apartado “Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.ar.”. Se transcribe parte dispositiva de la sentencia:

“Buenos Aires, 2 de febrero de 2023… En virtud del resultado que informa el acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE: 1) Declarar desierta la apelación del Estado Nacional (art. 266, CPCCN); 2) Rechazar la apelación de

Nueva Zarelux SA, sin costas dada la falta de contradictorio; 3) Rechazar el recurso del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, con costas (art. 68, CPCCN); y 4) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte

actora discriminando el monto de la indemnización por daño moral –que se fija en la suma de $ 250.000- de la

correspondiente al daño psicológico –que se fija en la suma de $ 150.000-; y confirmando las sumas fijadas por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.161 - Segunda Sección 69 Martes 2 de mayo de 2023

el resto de los rubros. A dichos montos, deberán adicionarse los intereses correspondientes por aplicación de la

tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Comunicación n° 14.290)

computados desde la fecha del evento dañoso con excepción del rubro tratamiento psicológico, respecto del cual

los accesorios deberán ser calculados desde la fecha en que fue dictada la sentencia de grado. Las costas de este

último recurso se imponen por su orden, en atención a la existencia de mutuos vencimientos (art. 71 del CPCCN).

Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvanse. FIRMADO Guillermo F. Treacy, Pablo Gallegos

Fedriani Y Jorge Federico Alemany. Jueces de Cámara”

Buenos Aires,…….…..de abril de 2023

Firmado: Mariano Beltrán TOZZI. Secretario Federal

Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 02/05/2023 N° 30181/23 v. 03/05/2023