N° 30022/23 Aviso del Boletín Oficial
TRANSPORTES RIVAS Y CIA. S.A.
Texto del aviso
TRANSPORTES RIVAS Y CIA. S.A.
CUIT: 30-64042158-0. Se hace saber que por escritura nº 76, 13-04-2023.- Registro 35 Avellaneda. 1) Se incorporó
el Artículo Cuarto Bis y asimismo se modificaron los artículos quinto y octavo del estatuto social: “ARTICULO
CUARTO BIS.- DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES: A.- Transferencia inter vivos.- 1°) El socio que se dispusiera
a vender o ceder total o parcialmente sus acciones, por cualquier modo o título, aún gratuitamente, como asimismo
a ceder su derecho a suscribir nuevas acciones de la sociedad, deberá previamente ofrecer tales acciones o
derechos a los demás accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias, a cuyo efecto les notificará de modo
fehaciente la oferta, la cantidad y clase de acciones o derecho ofrecidos y las modalidades de la cesión, transferencia
o venta o sea el precio, forma de pago y las demás condiciones relevantes. Los accionistas gozarán de un plazo
de veinte (20) días corridos desde la recepción de la oferta, para hacer uso de la opción preferente, debiendo
comunicarlo al oferente, aclarando si ejercen o no el derecho de acrecer que también poseen. Sin perjuicio de
considerarse concretada la contratación, con la aceptación de la oferta, el aceptante podrá impugnar el precio
ofertado por las acciones o derechos involucrados, expresando en el mismo acto el que considere más ajustado
a su valor real. De no arribarse sobre el precio a un acuerdo, dicho valor deberá someterse a peritación judicial.
Vencido el plazo sin respuesta y/o rechazado el ofrecimiento y/o ejercitada la o las opciones de compra de modo
que no se comprenda a la totalidad de la acciones ofrecidas, el interesado quedará liberado para proceder a su
transferencia.- 2°).- Dicha transferencia deberá realizarse: a) Por el mismo precio y demás condiciones relevantes
consignadas en la oferta; y b) Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de quedar
expedita la transferencia.- Vencido el plazo indicado sin que se hubiere otorgado con fecha cierta el instrumento
de transferencia con el tercero deberá el accionista oferente proceder nuevamente como establece esta cláusula.-
3°).- El incumplimiento de los requisitos precedentemente establecidos tornará inoponible a la sociedad, a los
socios y a los terceros la eventual transferencia que así se realice, debiendo el tercero adquirente, en su caso,
cerciorarse de haberse satisfecho todo lo requerido en esta cláusula.- Con la comunicación a la sociedad para la
pertinente registración del cambio de titularidad de las acciones transferidas se acompañará copia certificada del
instrumento de transferencia.- B.- Transferencia mortis causa.- 1°) La sociedad no incorporará como accionista a
los herederos o legatarios del socio fallecido. Producido el fallecimiento de cualquier accionista, los restantes
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.161 - Segunda Sección 16 Martes 2 de mayo de 2023
socios tendrán derecho preferente para adquirir las acciones del socio fallecido a prorrata de sus tenencias,
gozando asimismo del derecho de acrecer manifestado su decisión de adquirir las acciones, al heredero o legatario
declarado judicialmente, a quien se le hubieren adjudicado las acciones en la partición del acervo, en el plazo de
treinta (30) días de ser éstos citados al juicio sucesorio con esa finalidad, por medio fehaciente, en el domicilio que
tengan registrado en el legajo de la sociedad. De no aceptar los socios la adquisición de dichas acciones, podrá
la sociedad adquirir las mismas, excepcionalmente, como lo permite el artículo 220, inc. 2 de la Ley General de
Sociedades, con ganancias realizadas y líquidas o reservas de libre disponibilidad, correspondientes a un ejercicio
regularmente confeccionado y aprobado, y con posterior cumplimiento estricto de lo que se establece en el artículo
221 de la citada norma legal, ejerciendo el representante legal de la sociedad el derecho preferente de adquirir
dichas acciones, para la sociedad, haciéndolo esto saber dentro de plazo de diez (10) días a contar desde el
vencimiento del plazo disponible por los socios sin que éstos hubieran ejercido sus derechos de opción preferente.-
2°) El Directorio podrá rechazar la inscripción de las acciones del socio fallecido en el libro de Registro de
Accionistas, a favor del heredero o legatario declarado judicialmente a quien se le hubieren adjudicado las acciones
en el trámite de partición de la herencia. En tal caso el Directorio deberá informar por escrito en este expediente,
mediante presentación que deberá realizar por escrito en el Juzgado interviniente, dentro del plazo de diez (10)
días corridos de recibida la documentación con la cual se pretendía inscribir la transferencia de dichas acciones,
que el estatuto social inscripto en la Inspección General de Justicia, cuya copia auténtica deberá incorporar al
mencionado escrito, prevé la no incorporación de herederos o legatarios del socio fallecido, haciéndole por ello
saber que el Directorio propone y presenta a los demás socios, a quienes identificará con sus nombres y apellidos,
documentos de identidad y domicilios registrados en el legajo social, para que ejerzan la opción preferente que se
establece en el inciso 1°) de este apartado B del artículo, para adquirirlas a prorrata de sus tenencias y con
derecho de acrecer, impugnando el valor de las mismas en su caso, o la sociedad conforme se lo indica también
en dicho inciso en caso que los socios no aceptaran hacer uso del derecho preferente para adquirirlas. 3°) El
Directorio deberá informar a los demás socios, en sus domicilio registrados en el legajo social, el juzgado donde
tramite el sucesorio del socio fallecido y la caratula y número de expediente, haciéndoles conocer la pretendida
inscripción registral de las acciones a favor del heredero o legatario del socio fallecido, indicándoles la cantidad de
acciones, el valor de las mismas y cuanta otra información relevante contenga la notificación judicial recibida, a
efectos de que en el plazo que se establece en el inciso 1°) de este apartado B del artículo, ejerzan sus derecho
como en el mismo se les reconoce.- 4°) Sea quien fuere el adquirente en uso de la opción preferente, en ningún
caso el precio que resulte podrá apartarse notablemente de su valor real al momento de hacerse efectiva la
transferencia con la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Dicho valor, que podrá ser
impugnado por los socios o la sociedad, de no ser consensuado entre el heredero o legatario, los socios y, en su
caso, con la sociedad, será determinado en instancia judicial y será abonado dentro del plazo máximo de noventa
(90) días de quedar el mismo determinado por sentencia firme.”.- “ARTICULO QUINTO: El capital social podrá
aumentarse hasta el quíntuplo, por resolución de la asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias,
nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción de valor Diez pesos, cada acción.”.- “ARTICULO
OCTAVO.- La dirección y administración de la sociedad, estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de
uno y un máximo de cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes los
que se incorporarán al directorio por el orden de su designación, en caso de producirse vacantes en el mismo. El
término de su elección es de TRES EJERCICIOS. La asamblea fijará el número de directores, así como su
remuneración. El directorio sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y resolverá por mayoría
de los presentes, en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión
designará un presidente y un vicepresidente, el que reemplazará al primero, en caso de ausencia o impedimento.
A los efectos de cumplimentar la siguiente normativa de la Inspección General de Justicia, los directores titulares
deberán constituir una cualesquiera de las garantías mencionadas en el artículo 76 de la Resolución General Nro.
7/2015 y su modificación por la Resolución General (IGJ) Nro. 9/2015 o las que en el futuro se dicten. El directorio
tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieren poderes especiales, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 9° del Decreto
Ley Nro. 5.965/63. Podrá especialmente, operar con todo tipo de bancos, compañías financieras o entidades
crediticias ya sean oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, ya sean judiciales, de
administración u otros, con o sin facultades de sustituir, incluso poderes especiales para querellar criminalmente,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y ejecutar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad, corresponde
al presidente del directorio al vicepresidente, indistintamente”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 76
de fecha 13/04/2023 Reg. Nº 35
EDUARDO HONORIO ROMERO MC INTOSH - Notario - Nro. Carnet: 4232 Registro: 4035 Titular
e. 02/05/2023 N° 30022/23 v. 02/05/2023