N° 30795/23 Aviso del Boletín Oficial
RTN S.R.L.
Texto del aviso
RTN S.R.L.
CUIT 30-71032828-1. I.Por Instrumento privado de cesión de cuotas del 27/4/23: 1.Gustavo Javier Trosman cedió la
totalidad de sus 3.000 cuotas de capital a Javier Rivarola (adquirió 2400 cuotas) y a Ricardo Emilio Norton (adquirió
600 cuotas); 2.El capital social es de $ 9.000 dividido en 9.000 cuotas de $ 1 valor nominal cada una, con derecho
a un voto por cuota totalmente suscripto por los socios luego de la cesión conforme a: Javier Rivarola: 5400
cuotas sociales y Ricardo Emilio Norton: 3600 cuotas sociales; II.Acta de Reunión de Socios del 27/4/23: En la
misma se resolvió: 1.Aceptar la renuncia al cargo de gerente presentada por Gustavo Javier Trosman; 2.Se designó
gerentes a Javier Rivarola y Ricardo Emilio Norton ambos con domicilio especial en Darwin 1154, Sector Castillo,
piso 1°, depto.C, CABA; 3.Modificar la denominación social, y en consecuencia la cláusula 1° del contrato social
estableciéndose que bajo la denominación “RIVAROLA & NORTON S.R.L.” continúa funcionando la sociedad de
responsabilidad limitada anteriormente denominada RTN S.R.L.; 4.Aumentar el capital social a la suma de $ 400.000
representado por 4.000 cuotas de $ 100 valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota suscripto por
los socios conforme a: Javier Rivarola 2.400 cuotas y Ricardo Emilio Norton 1.600 cuotas. Integración: 25% en
dinero efectivo. Plazo para integrar el saldo: 2 años. Javier Rivarola integró $ 60.000 y Ricardo Emilio Norton
$ 40.000; 5.Actualizar el contrato y aprobar un nuevo texto ordenado del mismo conforme a: Duración: 30 años
contados a partir de la fecha de inscripción del texto ordenado en la IGJ. Objeto: dedicarse por su cuenta y orden
propios, o asociada a terceros, a la prestación de servicios de arquitectura, tanto en el país como en el extranjero,
exclusivamente a través de la actuación conjunta y coordinada del equipo de profesionales arquitectos que la
integran, o de arquitectos especialmente contratados, todos poseedores de títulos habilitantes y debidamente
matriculados respecto de sus incumbencias en las respectivas jurisdicciones en las que deberán ser prestados.
Los socios, los gerentes, y los terceros contratados, deberán ser arquitectos que cumplimenten esos requisitos.
Las obligaciones profesionales personales frente a los clientes impuestas legalmente, subsistirán plenamente, de
modo que las estipulaciones relativas a los derechos y obligaciones de los socios entre sí, y respecto de terceros,
contendrán expresamente la constancia de que se excluye de la limitación de la responsabilidad derivada del
tipo social adoptado, toda obligación o responsabilidad asumida en el ejercicio de la profesión de los servicios
cuya prestación se organiza mediante la constitución de la sociedad. A los fines descriptos precedentemente, la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.162 - Segunda Sección 26 Miércoles 3 de mayo de 2023
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para mejor cumplimentar su objeto, como anexos y
complementos de las específicas obras de arquitectura, la sociedad podrá gerenciar y desarrollar construcciones
inmobiliarias, contratar seguros de responsabilidad civil para sí y para cualquiera de los profesionales vinculados,
efectuar operaciones periciales judiciales o privadas, intervenir en cualquier carácter en fideicomisos inmobiliarios,
aceptar y otorgar licencias, franquicias y representaciones, y asociarse en el país o en el extranjero con organismos,
instituciones, u otras sociedades o entidades vinculadas a su objeto A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos y contratos permitidos por las leyes y por
el contrato social. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más
gerentes, que deberán ser de profesión Arquitectos y encontrarse matriculados, y que podrán actuar en forma
individual e indistinta, socios o no, y durarán en sus cargos por todo el plazo de vigencia de la sociedad. Cierre
de ejercicio actual: 31 de agosto; 6.Se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta,
séptima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda y décimo tercera del contrato social.
Autorizado según instrumento privado Acta de reunio de socios de fecha 27/04/2023
Maria Verina Meglio - T°: 62 F°: 758 C.P.A.C.F.
e. 03/05/2023 N° 30795/23 v. 03/05/2023