N° 30898/23 Aviso del Boletín Oficial
FIDUXIA S.A.
Texto del aviso
FIDUXIA S.A.
30-71629809-0 -Tras el aumento de capital aprobado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas del 12/09/22, el capital social quedó distribuido de la siguiente forma: (1) 127.500 acciones de Amicorp
Switzerland AG; y (2) 42.500 acciones de Estudio Corrientes S.A. Todas las acciones son ordinarias, nominativas no
endosables, cada una de VN $ 1.000 y con derecho a 5 votos. Asimismo, por Asamblea General Extraordinaria de
fecha 28/04/23 se modificó el art. 3° del Estatuto, quedando el mismo redacta de la siguiente manera: “ARTÍCULO
TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en la República
Argentina como en el exterior, con sujeción a las leyes de las respectivas jurisdicciones, a actuar como fiduciario
y/o fiduciario financiero en los términos del artículo 1673 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
de la Ley N° 26.831 y de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), y sus normas modificatorias,
complementarias y reglamentarias. A su vez, en caso de encontrarse permitido por la normativa vigente, la Sociedad
podrá solicitar su inscripción a la CNV en cualquier otra categoría de agente en el marco de la normativa antes
referenciada. Podrá prestar servicios de asesoramiento tanto a personas humanas como jurídicas, sean estas
últimas públicas o privadas, para la organización de empresas o proyectos relacionados con cualquier actividad o
sector, incluyéndose entre otros, su reorganización, fusión, escisión, consolidación, disolución, aumento o reducción
de capital, emisión de títulos de deuda, así como también actuar como organizador en operaciones relacionadas
con títulos valores públicos y/o privados, en lo referido a inversiones de capital de riesgo, asesoramiento en materia
de inversiones, en todo lo que hace a estrategias, ejecución de decisiones de inversión y todo otro asesoramiento
vinculado con cualquier proyecto de inversión o actividades empresarias; administrar en fiducia y por cuenta
de terceros como depositario de garantía los derechos y/o bienes que compongan los fondos fiduciarios a
crearse, cualquier tipo de empresas, propiedades urbanas o rurales, bienes muebles de cualquier tipo y negocios
financieros, en especial los relacionados con valores negociables, títulos de crédito o títulos valores públicos o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.163 - Segunda Sección 9 Jueves 4 de mayo de 2023
privados, nacionales o extranjeros, acciones, obligaciones y debentures de sociedades constituidas en el país o
en el extranjero, brindar soporte administrativo, ejercer todo tipo de representaciones, cobranzas, comisiones,
mandatos y consignaciones en general, o brindar servicios de renta y amortización, administración de cartera de
valores, y cualquier otra actividad permitida por la normativa vigente en la materia, inclusive la de agente colocador
de cuota partes de fondos comunes de inversión, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y/o del
organismo que pudiere reemplazarlo en el futuro, efectuar inversiones en acciones, debentures, obligaciones,
opciones, futuros, productos derivados, plazos fijos, fondos comunes de inversión, valores negociables y demás
títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el país o en el extranjero,
otorgamiento de créditos en general con fondos propios, con o sin garantías de prenda o hipoteca o de cualquier
otra de las permitidas por la legislación vigente, aportes e inversiones de capital en todo tipo de emprendimientos
industriales, comerciales y/o financieros, no pudiendo realizar las actividades reservadas exclusivamente para las
entidades financieras por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, sin haber obtenido previamente los permisos y/o
autorizaciones requeridas por la legislación vigente. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá
realizar todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el mismo, sin más limitaciones
que las provenientes de la normativa aplicable, la ley N° 19.550 -y sus normas modificatorias, complementarias
y reglamentarias (la “LGS”)- y este estatuto.”. En la misma asamblea se aprobó un texto ordenado del estatuto.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/04/2023
CAROLINA FIUZA - T°: 135 F°: 229 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2023 N° 30898/23 v. 04/05/2023