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N° 13950/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

Edictos Judiciales jueves, 4 de mayo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D.Santicchia, Secretaría

Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por

CINCO días, que con fecha 05.04.2023 se decretó la quiebra de SPORT PRO BP SRL, CUIT 30-71407099-8, con

domicilio en Valdenegro 3556, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “SPORT PRO BP

SRL S/QUIEBRA” (antes pedido de quiebra por ENCINA MARIANO ALEJANDRO Y OTRO) ”, expte. Nº 13950/2022,

en el cual se designó síndico a la contadora Marcela Tomei, con domicilio en Av. San Juan 885, piso 7° “F”, de esta

Ciudad Autónoma, Tel.: 3258-3895 y mail cdoramat@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar los

pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16.06.23. A tal fin, Hácese saber a

los acreedores que deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos para su verificación ante la Síndico

Marcela Tomei, y deberán ser entregadas en forma presencial y por archivo digital PDF al correo cdoramat@

gmail.com. en archivos de formato PDF en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo enviar varios

archivos, los cuales deberán identificar al peticionante en el asunto indicándose los autos y nombre del acreedor

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.163 - Segunda Sección 69 Jueves 4 de mayo de 2023

y debiendo también estar numerados y totalizados (por ejemplo: 1 de 8, 2 de 8…). Además, deberán incluir copia

escaneada de la constancia de transferencia del arancel art. 32 LCQ (si correspondiere) a la cuenta de titularidad

de la sindicatura, con CBU 0110080830008002463183. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de

la ley concursal, los días 11.08.23 y 25.09.23, respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para

que cumplimenten los siguientes recaudos: pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario

concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que

entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.

Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes

tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en

cinco días. Buenos Aires, 2 de Mayo de 2023.LF GERARDO D. SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES

SECRETARIO

e. 04/05/2023 N° 31106/23 v. 10/05/2023