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N° 31856/23 Aviso del Boletín Oficial

AGROPECUARIA TRICOL S.A.C.A. Y G.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de mayo de 2023

Texto del aviso

AGROPECUARIA TRICOL S.A.C.A. Y G.

CUIT 30-56836778-9.- Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 13/11/2022 se resolvió: Reforma de

Estatuto: SI.- 1) Se reforman los artículos 1º, 4º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 15º, que dicen: “ARTICULO PRIMERO: La

sociedad se denomina “AGROPECUARIA TRICOL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA”.

Tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer por resolución del Directorio,

sucursales y representaciones en cualquier parte del país.- ”.- “ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de

doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000.-) y se divide en doscientas cuarenta mil (240.000) acciones ordinarias,

nominativas no endosables de $ 1.- de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital

social puede ser aumentado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto, conforme

lo establece el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550, la asamblea podrá delegar en el directorio

la época de emisión, forma y condiciones de pago.”.- “ARTICULO OCTAVO: La administración de la Sociedad

estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de

1 (uno) y un máximo de 3 (tres) con mandato por tres años. No obstante, los Directores permanecerán en su

cargo hasta ser reemplazados, en un todo de acuerdo con el Artículo 257 de la Ley General de Sociedades

19.550. La Asamblea puede designar Directores Suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el

mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan y en el orden de su elección. Los Directores en su

primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplazara al primero en caso de

ausencia o impedimento. Las reuniones de Directorio podrán celebrarse utilizando los medios que les permitan

a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos a condición de que todos puedan ser identificados

y se les permita seguir la discusión e intervenir en tiempo real en el tratamiento de los temas a ser considerados.

Se dejara constancia de la modalidad adoptada, de la regularidad de las decisiones aprobadas en las reuniones

así celebradas y se indicara los miembros presentes físicamente y los comunicados a distancia. El computo del

quórum y la firma del acta se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificatorias y las normas

de la Inspección General de Justicia o la autoridad de contralor que en el futuro la reemplace. El Directorio adopta

sus decisiones por mayoría de votos presentes físicamente en la reunión o comunicados a través de los referidos

medios”. - “ARTICULO NOVENO: Como aval del fiel desempeño de sus funciones, los directores titulares deberán

constituir una garantía de acuerdo a las formas permitidas por las normas de la autoridad de contralor”.- “ARTICULO

DECIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para

las cuales la ley requiere poder especial. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de

actos jurídicos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Podrá establecer agencias o sucursales u

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.164 - Segunda Sección 4 Viernes 5 de mayo de 2023

otra especie de representación dentro o fuera del país, operar con instituciones bancarias y financieras oficiales o

privadas, establecer todo tipo de relaciones con amplias facultades a cuanto efecto fuere necesario, ante cualquier

Organismo Público Nacional, Provincial, Municipal, de orden administrativo, judicial o legislativo; otorgar a una

o más personas los poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y

extensión que juzgue conveniente. La representación legal y la firma social serán ejercidas por el presidente del

directorio”.- “ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de sindicatura conforme a lo dispuesto en el

artículo 284 de la Ley General de Sociedades 19.550, cuando por aumento del capital social la sociedad quedara

comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir sindico

titular y suplente”.- “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas podrán celebrarse utilizando la modalidad

prevista en el artículo 84 de la Resolución General 7/2015. Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en

primera o segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley General de

Sociedades 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea en segunda

convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera”.- “ARTICULO DECIMO

QUINTO: El ejercicio social cierra anualmente. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a

las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del

ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la Autoridad

de Control.- Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por

ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal.- b) A remuneración del Directorio y Sindico, en su

caso.- c) A dividendos en las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o

en parte, a participación Adicional de las Acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo

de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos

deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.” 2) Suscripción:

Carlos Jose COLOMBO, suscribió 80.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción,

valor nominal $ 1.- cada una, es decir $ 80.000; Isabel Dora COLOMBO, suscribió 80.000 acciones ordinarias,

nominativas no endosables de un voto por acción, valor nominal $ 1.- cada una, es decir $ 80.000; Juliana

COLOMBO, suscribió 26.667 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción, valor nominal

$ 1.- cada una, es decir $ 26.667; Maria Laura COLOMBO, suscribió 26.667 acciones ordinarias, nominativas no

endosables de un voto por acción, valor nominal $ 1.- cada una, es decir $ 26.667 y Florencia COLOMBO, suscribió

26.666 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción, valor nominal $ 1.- cada una, es

decir $ 26.666. Autorizado por Escritura Nº 3 del 25/04/2023.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3 de fecha 25/04/2023 Reg. Nº 224

edmundo alberto ventura - Matrícula: 5351 C.E.C.B.A.

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