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N° 31882/23 Aviso del Boletín Oficial

FORUM CORP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de mayo de 2023

Texto del aviso

FORUM CORP S.A.

CUIT: 30-71746537-3. Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 8/3/2023 se resolvió

aprobar la Reforma del artículo 3 del Estatuto Social y la aprobación de un texto ordenado, conforme el texto

que se transcribe a continuación: “Artículo 3.- La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de

terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: I.-

De Agente de Negociación, en los términos de la ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias,

reglamentarias y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “Normativa Aplicable”), por lo que podrán

brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales, actuar en la colocación primaria y

en la negociación secundaria mediante los sistemas informáticos de negociación de los mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto

para cartera propia como para terceros, clientes, y todas aquellas funciones establecidas para los Agentes de

Negociación en la Normativa Aplicable. II.- De Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a

lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.164 - Segunda Sección 12 Viernes 5 de mayo de 2023

de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria

y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento

ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente

de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que

además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia

y sus de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo

responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias,

de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio

de Liquidación y Compensación. Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades complementarias que

autorice la Normativa Aplicable, incluyendo enunciativamente: (i) Agente de Custodia, Registro y Pago; (ii) Agente

de Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de Inversión); (iii) Agente de Custodia

de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de Inversión); (iv) Agente de Colocación y Distribución

Integral de Fondos Comunes de Inversión; (v) Fiduciario Financiero; (vi) Fiduciario No Financiero; y (vii) Agente

Asesor Global de Inversión. En todos los casos, las actividades de la Sociedad se llevarán bajo la Normativa

Aplicable y requerirán el registro ante la Comisión Nacional de Valores, y el cumplimiento de las Normas de la

Comisión Nacional de Valores. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de

Valores, la de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales

y reglamentarias vigentes y podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a

término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en

cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que

puedan llevar a cabo las categorías de agentes enunciadas, conforme la Normativa Aplicable. B) MANDATARIAS:

administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de

crédito, títulos valores públicos o privados, productos y soluciones tecnológicas para el financiamiento, incluyendo

aplicaciones, plataformas, servicios de cuentas de pago de dinero electrónico, soluciones blockchain, etc,

representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones, consultoría y asesoramiento, con exclusión

de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como

agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos

financieros como fiduciario, fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada

a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotapartes de fondos comunes de inversión,

conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores. C) FINANCIERAS: operaciones que tengan por objeto

títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por

la Normativa Aplicable. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras para las

entidades financieras. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos

jurídicos relacionados directa o indirectamente con el mismo, sin más limitaciones que las provenientes de la

Normativa Aplicable la ley 19.550 y este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de

fecha 08/03/2023

María Alicia SACCHETTA - T°: 142 F°: 63 C.P.A.C.F.

e. 05/05/2023 N° 31882/23 v. 05/05/2023