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N° 31920/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO VERDE

Partidos Políticos viernes, 5 de mayo de 2023

Texto del aviso

PARTIDO VERDE

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor

Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,

dispuso en los autos CNE 3017012/2009, caratulados “Partido Verde” S/Reconocimiento de Partido de Distrito,

por resolución de fecha 27 de abril de 2023, la publicación por el término de un (1) día, -Art. 60 y 63 de la ley 23.298

y Art. 6 inc. b) Decreto 937/2010 P.E.N. reglamentario de la ley citada, del texto ordenado de la presente Carta

Orgánica partidaria. La Plata, 4 de mayo de 2023. Dra. María Florencia Vergara Cruz-Prosecretaria Electoral.

PARTIDO VERDE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO I.- Normas Generales

ARTÍCULO 1°: El Partido Verde se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de

esta Carta Orgánica, las que no podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas, sino en la forma que en ella se

determina y siempre sujetos a la ley 26.571, a la ley 27.412 o el ordenamiento legal vigente a la fecha de la elección.

ARTÍCULO 2°: El Partido está compuesto por los ciudadanos inscriptos en sus registros de afiliación de

conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica, su reglamentación y la legislación respectiva vigente. La

afiliación partidaria, implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo de la Declaración

de Principios y Bases de Acción Política del Partido, comprometiéndose al fiel cumplimiento de los documentos

partidarios

CAPÍTULO II: De los Afiliados

ARTÍCULO 3°: Todo ciudadano que desee ingresar al padrón partidario deberá presentar la solicitud de afiliación,

debidamente elaborada, ante el Consejo Político Provincial. La posibilidad de la afiliación estará abierta de manera

permanente.

ARTÍCULO 4: - Para ser afiliado se requiere:

a. Ser ciudadano y estar inscripto en el Registro Electoral

b. Tener oficio, profesión, ocupación o medio de vida lícitos y no afectarlo inhabilidad judicialmente declarada para

el ejercicio del sufragio ni de funciones públicas.

c. Ser aceptado por el Consejo Político Provincial: Si la misma no se expidiere dentro de los diez (10) días hábiles

de la presentación de la solicitud de afiliación, está se considerará aprobada.

d. Los requisitos que fijare la Ley Orgánica de los partidos políticos.

e. Adherir al ideario político del Partido, que se nutre de los principios del sistema democrático, republicano,

representativo, y federal de gobierno, sostiene los fines de la Constitución Nacional y Provincial y afirma el respeto

a los derechos humanos y la Carta Verde de la Tierra

ARTÍCULO 5°: No pueden ser afiliados:

a. Los excluidos del Registro Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

b. El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido

convocado.

c. El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de la Provincia, en actividad o en

situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio.

d. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia; jueces de los Tribunales

municipales de faltas. Se pierde la calidad de afiliado por las causales previstas en la ley 23.298.

La renuncia a la afiliación deberá realizarla el interesado por telegrama o ante la Secretaría Electoral.

ARTÍCULO 6°: Son derechos de los afiliados:

a. Peticionar a las autoridades del Partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines

partidarios y el cumplimiento de su Carta Orgánica y de sus programas y plataforma.

b. Ser elegido para funciones y cargos directivos del Partido.

c. Ser elegido a función pública respectiva.

d. Participar y fiscalizar en el gobierno y administración del Partido y en la elección de sus autoridades y candidatos

para cargos públicos electivos, conforma a las normas de esta Carta Orgánica

ARTÍCULO 7°: Son deberes de los afiliados

a. Contribuir con su actividad y apoyo y con su conducta privada y pública, al mejor cumplimiento del programa

del Partido y a su prestigio como entidad política.

b. Votar en los comicios partidarios para cargos electivos conforme lo dispuesto por la ley n° 26.571 o las que en su

momento se dicten para la democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral.

d. Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen por las autoridades de la agrupación.

e. Contribuir a la formación del tesoro del Partido abonando las cuotas obligatorias y demás contribuciones que

establezcan las autoridades partidarias y las que fije, el Estatuto de los Partidos Políticos en a la oportunidad en

que lo establezcan las reglamentaciones que se dicten al efecto. Los afiliados deberán encontrarse al día con el

pago de las cuotas obligatorias para ocupar cargos directivos en el Partido o ser candidatos para cargos electivos.

f. Acatar todas las resoluciones emanadas de los organismos partidarios

g. No aceptar cargos en gobiernos extrapartidarios sin previa autorización del Consejo Político Provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.164 - Segunda Sección 80 Viernes 5 de mayo de 2023

ARTÍCULO 8: Se pierde la calidad de afiliado por las causales previstas en la ley 23.298.

CAPÍTULO III

Gobierno Partidario:

ARTÍCULO 9°: El gobierno y administración general del Partido, cuyos miembros serán electos por un período de

tres (3) años a partir del momento de su asunción, estará a cargo de los siguientes organismos:

a.Congreso Provincial

b. Consejo Político Provincial.

c. Tribunal de Conducta.

d. Junta Electoral

Órgano Deliberativo: El Congreso Provincial

ARTÍCULO 10°: EL Congreso Provincial es el órgano central del Partido con supremacía sobre todo los otros

organismos y autoridades. Estará compuesto por 20 congresales titulares y (10) congresales suplentes. Los cargos

serán cubiertos mediante elecciones internas, donde el afiliado elegirá a través del voto directo, secreto y no

obligatorio.

Los suplentes reemplazarán a los titulares en los casos de ausencia, por cualquier causa, transitoria o definitiva. Los

convencionales suplentes se incorporarán automáticamente a la Asamblea sin más formalidad que la verificación

de la ausencia del titular, pero ante la presencia posterior de éste, aquellos cesarán.

ARTÍCULO 11°: Son facultades del Congreso Provincial las que se detallan a continuación:

Inciso a) Ser el único Juez de los diplomas de los Congresales Provinciales y resolver las apelaciones respecto de

las resoluciones del Consejo Político Provincial;

Inciso b) Dictar, modificar, total o parcialmente, la Carta Orgánica partidaria del Distrito Electoral Buenos Aires.

Inciso c) Aprobar la Declaración de Principios y la Línea Política del Partido para el orden provincial;

Inciso d) Considerar los informes anuales de los bloques de legisladores provinciales;

Inciso e) Pronunciarse sobre la actuación de los Legisladores Nacionales partidarios por la Provincia y elevar el

pronunciamiento al Congreso Nacional;

Inciso f) Dictar su propio reglamento interno y supletoriamente sesionar de acuerdo al Reglamento de la H. Cámara

de Diputados de la Provincia.

Inciso g) Aprobar los Estados Contables anuales;

Inciso h) Designar un Presidente y un Secretario en su reunión constitutiva a simple pluralidad de votos.

Inc. I) Designar a los miembros del Tribunal de Conducta y de la Junta Electoral y los integrantes de la Comisión

Revisora de Cuentas.

Inciso j) Sancionar la plataforma electoral con anterioridad a la elección de candidatos a cargos electivos nacionales,

provinciales, departamentales, municipales y comunales, con arreglo a la Declaración de Principios;

Inciso k) Resolver la confederación o fusión del Partido en el orden provincial y las alianzas electorales en la

Provincia, en las Secciones y/o los Distritos, siempre de acuerdo con las exigencias de las leyes y de la línea

política que fijen los cuerpos gubernativos partidarios;

Inciso l) Ejercer el derecho de secesión del Partido respecto de aquellas confederaciones de las que forme parte;

Inciso ll) Resolver la compra, la venta, el canje, el alquiler del total o partes, la afectación para otros usos o la

aceptación de gravámenes sobre los bienes inmuebles de propiedad del partido.

Inciso m) Resolver las apelaciones por sanciones impuesta por el Tribunal de Conducta, en única instancia sobre

la rehabilitación de los afiliados expulsados y dictaminar en las apelaciones deducidas contra decisiones del

Consejo Político Provincial que rechacen afiliaciones; en el trámite de apelación deberá respetarse las reglas del

debido proceso aplicándose al efecto las normas del proceso sumario del Código Procesal Civil de la Provincia.

Inciso n) Pronunciarse públicamente sobré asuntos de interés general que se encuentren a consideración de los

poderes del Estado que muevan el interés público o sean necesarios para orientar la opinión de la agrupación.

En este caso la convocatoria podrá ser requerida por no menos del cinco por ciento de los afiliados.

ARTICULO 12°: CONVOCATORIAS: Las convocatorias al Congreso serán hechas por el Presidente del Consejo

Político Provincial:

a. Por lo menos una vez al año y cada vez que el Consejo Político Provincial lo juzgue conveniente

b. Cuando le sea solicitado por la mitad, como mínimo, de los congresales titulares. En ese caso deberán acompañar

el Orden del día propuesto. En su mandato de tres años, se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al

año, la primera será la reunión constitutiva y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

La sesión constitutiva del Congreso Provincial no podrá ser levantada en la medida que no haya cumplimentado

las obligaciones del inciso “j” del artículo 11 ° de esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 13°: Quórum: Toda sesión del Congreso Provincial quedará válidamente constituida cuando haya sido

convocada de acuerdo con esta Carta Orgánica y estén presentes la mitad más uno de los Congresales que lo

componen y cuyos diplomas fueron aprobados. Una hora después de convocada podrá sesionar con cualquier

número.

ARTICULO 14°: Régimen de mayorías: Todas las decisiones del Congreso Provincial se adoptarán por mayoría

simple. En toda votación el Presidente tiene la facultad del doble voto en caso de empate.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.164 - Segunda Sección 81 Viernes 5 de mayo de 2023

ARTICULO 15°: La asistencia de los Congresales a las sesiones es obligatoria y su ausencia en dos reuniones

consecutivas o tres alternadas se asimila a la renuncia y su cargo será ocupado definitivamente por el Congresal

Suplente respectivo.

ARTICULO 16° - Para ser miembro del Congreso provincial se requiere una antigüedad mínima en la afiliación de

un (1) año. El Congreso elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente a simple pluralidad de

votos. El Presidente podrá designar hasta (3) tres Secretarios del seno de la convención. Las autoridades cesarán

en sus funciones al término de cada asamblea.

ARTICULO 17°: El Congreso Provincial se reunirá en la localidad y sitio que disponga el Consejo Político Provincial.

Consejo Político Provincial:

ARTÍCULO 18°: El Consejo Político Provincial es el órgano ejecutivo permanente encargado de conducir el partido

en el ámbito de la Provincia y de cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las disposiciones de la presente

Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Tesorero

suplente, cuatro (4) vocales titulares y (2) vocales suplentes. Los cargos serán cubiertos mediante elecciones

internas, donde el afiliado elegirá a través del voto directo, secreto y no obligatorio.

El Presidente representa al Consejo Político Provincial en todo acto o gestión en que sea necesario invocar esa

representación.,

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o cese.

ARTÍCULO 19°: Las reuniones ordinarias del Consejo Político Provincial serán convocadas por el Presidente al

menos una vez por mes. Podrá convocar además a reuniones extraordinarias en todas las oportunidades que lo

considere necesario. Tres integrantes del Consejo, en conjunto, podrán solicitar una reunión ordinaria cuando el

Presidente no lo hiciere en el plazo previsto y acompañarán en su solicitud el temario a tratar. En el caso del párrafo

anterior, la Presidencia está obligada a convocar dentro de los diez días de recibido el petitorio. El quórum del

Consejo Político Provincial, será de la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada para la

reunión, se constituirá con los miembros presentes, nunca menos de cuatro.

ARTÍCULO 20°: Las facultades del Consejo Político Provincial son: Inciso a. Ejercer la dirección general del Partido.

Inciso b. Proveer la formación de los fondos de la agrupación y disponer sus inversiones.

c. Dar Directivas sobre la marcha, orientación y acción política y publica del partido conforme al programa que al

respecto dicte el Congreso Provincial, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia de los casos

requiera para la mejor conducción partidaria;

d. Representar al Partido en sus relaciones con las demás agrupaciones políticas, poderes públicos o entidades.

e. Realizar todos los actos y contratos que competan a la autoridad ejecutiva del partido.

f. Nombrar Apoderados del Partido, resolver su renovación y/o reemplazo.

g. Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales.

h. Designar todas las comisiones internas que considere necesarias para el mejor asesoramiento o cumplimiento

de sus funciones.

i. Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio del Partido, disponiendo y

administrando los mismos, confeccionar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.

j. Designa los responsables económico- financiero, el responsable técnico de campaña y responsable tecnológico

titular y alterno de campaña.

k. Rechazar o aceptar las renuncias de sus miembros.

l. Reglamentar y/o interpretar la Carta Orgánica, sin alterar su espíritu. ll. Dictar su propio reglamento interno;

m. Convocar a las elecciones internas partidarias.

n. Disponer la orientación del Partido también en sus relaciones con los poderes públicos o con otras agrupaciones

y en general sobre cualquier asunto que estime oportuno. En los casos que lo considere necesario o si se lo pidiere

una tercera parte más uno de los congresales con derecho a voto, el pronunciamiento será sometido al Congreso

Provincial, que será convocado de inmediato.

ñ. Organizar y controlar la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, nacional e

internacional.

o. Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la Difusión o Propaganda proselitista en el orden provincial, creando

los organismos necesarios a esos fines.

ARTICULO 21° - Las facultades expresadas en el artículo anterior son solamente enunciativas. El Consejo Político

Provincial tiene todas las facultades propias e implícitas de órgano ejecutivo del Partido.

ARTICULO 22: Para ser miembro del Consejo Político Provincial se requiere tener una antigüedad mínima de un (1)

año en la afiliación y encontrarse al día en el pago de las cuotas obligatorias que fijen las autoridades partidarias.

ARTICULO 23: Las sesiones deberán realizarse en la sede del Consejo Político provincial y serán presididas por el

Presidente o su reemplazante; excepcionalmente podrá resolver que determinada sesión posterior se efectúe en

otro lugar de la provincia, con el voto favorable de la simple mayoría de sus miembros presentes. Los miembros

del Consejo serán citados por medios fehacientes determinados en el Reglamento Interno.

ARTICULO 24: Régimen de mayorías: Las resoluciones del Consejo Político provincial se adoptarán por simple

mayoría de votos presentes. El Presidente vota y en caso de empate tendrá doble voto.

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ARTICULO 25°: Los miembros del Consejo Político Provincial cesan en sus cargos cuando sin causa justificada,

faltasen a tres (3) sesiones de la misma, durante un (1) año. Podrán, en caso de ausencia o fuerza mayor, solicitar

permiso del Consejo Político Provincial en cuyo caso no regirán las disposiciones del párrafo anterior. El cese se

producirá cuando el mismo haya sido planteado al Consejo Político Provincial y ésta se pronuncie al respecto.

Tribunal de Conducta: Instancia Disciplinaria

ARTÍCULO 26°: El Tribunal de Conducta estará compuesto por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente

designados por el Congreso Provincial durarán tres años en sus funciones y deberán reunir las calidades exigidas

para ser miembros de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

ARTICULO 27°: El Tribunal deberá constituirse dentro de los diez (10) días corridos de la elección de sus miembros

y designará de su seno un Presidente y un Secretario.

ARTICULO 28°: Son funciones del Tribunal de Conducta aplicar las sanciones de llamado de atención, suspensión

temporaria, separación y expulsión de los afiliados: Cuando la actuación del afiliado importe violación de la

Declaración de Principios, Bases de Acción Política y/o Carta Orgánica.

ARTICULO 29°: El Tribunal de Conducta actuará solamente a instancia de la Consejo Político Provincial, o por

petición escrita del treinta por ciento (30%) de los afiliados como mínimo o del propio afiliado cuya conducta haya

sido cuestionada.

ARTICULO 30°: Substanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el

derecho de defensa del imputado, y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda. Sus resoluciones sólo

serán apelables en los casos de separación o expulsión ante el Congreso Provincial, por escrito y dentro de los

tres (3) días de notificado el fallo. El recurso se concederá con efecto devolutivo.

Junta Electoral Partidaria:

ARTÍCULO 31°: Estará integrado por 3(tres) miembros titulares y 1 (un) suplente designados por el Congreso

Provincial que tendrán mandato por tres años. Las condiciones para los integrantes son las del Tribunal de

Disciplina.

ARTICULO 32°: Son funciones de la Junta Electoral las que se detallan seguidamente:

a. Confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y las elecciones internas.

b. Designación de las autoridades del Comicio, control del mismo y escrutinio.

c. Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos siempre sujetos a la ley

26.571 y lo expresado en su artículo 109 o la ley electoral que estuviere en vigencia al momento de la elección.

d. Resolver sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el acto eleccionario interno, las que deberán efectuarse

por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de tres (3) días corridos a partir del comienzo de su exhibición o

de la fecha del comicio, respectivamente.

e. Dictar el Reglamento para cada elección de autoridades.

CAPITULO IV:

Patrimonio Partidario y control patrimonial

ARTÍCULO 33°: El Patrimonio del Partido se forma con:

a. Las cuotas obligatorias y voluntarias de sus afiliados

b. Las donaciones y legados efectuados de conformidad a los preceptos legales.

c. Los bienes de cualquier naturaleza que al presente tenga o en adelante tuviere por cualquier título.

d. El cinco (5) por ciento del importe de las asignaciones que, por todo concepto, perciban los legisladores

nacionales, provinciales, concejales y consejeros escolares.

e. El cinco (5) por ciento de las asignaciones que, por todo concepto, exceptuando las familiares, perciban los

secretarios, pro-secretarios y asesores de bloques legislativos y concejos deliberantes.

A los efectos de la percepción de los importes establecidos en los incisos d) y e), los obligados deberán efectuar

cesión por escrito con las formalidades, de ley, en favor del Partido.

ARTICULO 34°: Los fondos del Partido se depositarán a su nombre en bancos oficiales a la orden del Presidente

o Vicepresidente conjuntamente con el Tesorero.

ARTICULO 35°: Comisión Revisora de Cuentas: El control de la recaudación y del manejo de fondos y bienes del

Partido estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por 3 (tres) miembros titulares y DOS (2)

suplentes, elegidos por el Congreso Provincial. La Comisión designará de su seno un Presidente y un Secretario.

ARTICULO 36°: La Comisión Revisora de Cuentas controlará todas las comisiones auxiliares, transitorias o

permanentes que de cualquier manera intervengan en la recaudación e inversión de fondos del Partido y en el

manejo del patrimonio del mismo.

ARTICULO 37°: El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas

de las recaudaciones e inversiones de fondos y anualmente remitirá un balance de ejercicio. Se llevarán, como

mínimo, un libro diario y otro de inventario La contabilidad de todo ingreso o egreso de fondos, ordinarios o

espéciales, deberá conservarse durante 10 años con todos sus comprobantes.

ARTICULO 38°: La Comisión Revisora de Cuentas se expedirá por mayoría simple aprobando las rendiciones de

cuentas y balances, “formulando observaciones o rechazándolos. Su dictamen será sometido al Consejo Político

Provincial para que se resuelva al respecto, la que deberá disponer la publicidad suficiente de las rendiciones de

cuentas y balances para que lleguen a conocimiento de todos los afiliados del Partido. Dentro de los Noventa días

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.164 - Segunda Sección 83 Viernes 5 de mayo de 2023

(90) días de finalizado: cada ejercicio deberá presentarse a la justicia electoral el estado anual del patrimonio del

Partido y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por Contador Público Nacional y por la Comisión

Revisora de Cuentas. Dentro de los noventa (90) días de celebrado un acto electoral nacional o provincial, deberá

presentarse a la autoridad electoral correspondiente la cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados

con la campaña electoral.

Los controles administrativos, contables y financieros se ajustarán a las leyes 23298 y 26215, sus reglamentaciones

y las modificaciones que pudieran ser objeto.

CAPÍTULO V

Elecciones internas: cargos partidarios y cargos públicos:

ARTÍCULO 39°: Los cargos partidarios serán cubiertos mediante elecciones internas, donde el afiliado elegirá a

través del voto directo, secreto, no obligatorio y conforme a las respectivas convocatorias del Consejo Político

Provincial. Para la elección de los candidatos del Partido a cargos públicos electivos se regirá por las disposiciones

de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes al respecto.

ARTÍCULO 40°: Sólo tendrán derecho a participar en las elecciones internas para cubrir cargos partidarios quienes

figuren inscriptos en el Padrón de Afiliados aprobados por la Junta Electoral Partidaria. No podrá ser cuestionado

ese derecho al voto en el mismo acto en que se ejercite, ni se admitirá impugnación alguna que no se funde en la

identidad del afiliado. Para votar en las elecciones internas para cargos partidarios se requiere una antigüedad de

180 días en la afiliación anteriores al día de los comicios.

ARTÍCULO 41°: El Consejo Político Provincial convocará a todas las elecciones para cubrir los cargos partidarios

publicando las mismas en un diario de circulación provincial y con una anticipación no menor a sesenta días al día

de la elección. La fecha deberá recaer en un día sábado o domingo, en los horarios de 14 a l9 horas para el sábado

y de 8 a 13 horas para el domingo. Toda convocatoria se hará, bajo pena de nulidad, con determinación de día y

hora de la elección y los cargos que se eligen. Asimismo, se difundirá en los locales partidarios existentes, y será

comunicada a la Junta Electoral partidaria o al Congreso Provincial, según corresponda y además a la Justicia

Electoral.

ARTÍCULO 42°: Para ser candidato a cargo partidario deberá ser afiliado incluido en el Padrón de Afiliados, vigente

a la fecha de convocatoria a elección interna y sin otro requisito de antigüedad. Las listas de candidatos se

oficializarán hasta las 24 horas del quinto día anterior al de la elección, como plazo máximo. A tales efectos la

Junta Electoral Partidaria garantizará la recepción de las mismas en la sede partidaria.

ARTÍCULO 43°: Las listas de candidatos a cargos partidarios deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

Inciso a) Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen titulares y suplentes.

Inciso b) Deberán respetar la paridad de género de acuerdo a las disposiciones de la ley 27412 o la que estuviere

vigente al momento de la 26.571 elección.

Para el caso de las listas de candidatos a cargos electivos los procedimientos se ajustarán a las disposiciones de

la ley 26.571 o de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes al respecto al momento de la elección.

Inciso c) Las nominaciones estarán acompañadas por la firma de los candidatos, en señal de aceptación y la de

los afiliados auspiciantes, quienes aclararán apellido y nombres e incluirán número de documento de identidad;

Inciso d) Diferenciar las listas por color, nombre o número según lo indique la convocatoria respectiva, con exclusión

de todo lema o distintivo;

Inciso e) Cada lista designará un apoderado, quien una vez reconocido será el interlocutor del Organismo de

control de los comicios.

ARTÍCULO 44°: La elección interna será presidida en cada mesa electoral por el Presidente de Mesa designado

por la Junta Electoral Partidaria y las listas podrán designar fiscales de mesas y de locales de votación, rigiendo al

respecto las reglas establecidas por la Ley Electoral vigente. El afiliado al votar deberá exhibir su documento cívico

y luego suscribirá la planilla especial que la Junta Electoral Partidaria proveerá a cada Presidente de Mesa. Las

protestas o impugnaciones contra el acto eleccionario deberán ser formuladas antes de comenzado el escrutinio

provisional, labrándose acta por duplicado. En cada mesa electoral al finalizar la emisión del voto por los afiliados,

el Presidente de Mesa y los Fiscales presentes, practicarán un escrutinio provisional. Finalizado el recuento se

labrará un acta con los resultados y se entregarán, en ese acto, certificados con dichos resultados a los Fiscales

que lo soliciten. La autoridad de aplicación recibirá las actas, la documentación utilizada en las mesas y todas las

demás actuaciones y realizará el cómputo definitivo en acta por duplicado, dentro de las setenta y dos horas de

haber finalizado el acopio de los materiales provenientes de las mesas electorales.

ARTÍCULO 45°: Si solamente hubiera una sola lista oficializada para la elección de los distintos cargos partidarios

será proclamada sin necesidad de elección interna. Para el caso de candidatos a cargos públicos electivos, aún

con lista de unidad, se ajustará a lo establecido por la ley 26571. Si hubiera dos o más listas oficializadas que

concurren a la elección de cualquier cargo partidario, serán proclamados como titulares los dos primeros tercios

de la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios y el primer tercio de la lista que le sigue en cantidad de votos

siempre que estas alcancen el treinta por ciento (30%) de los obtenidos por la lista triunfante. Los candidatos a

Presidente y Vicepresidente de la lista que obtenga la minoría pasarán a encabezar el tercio correspondiente; y

los candidatos a miembros titulares que no resultaren electos pasarán, en su orden, a encabezar las respectivas

listas de suplentes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.164 - Segunda Sección 84 Viernes 5 de mayo de 2023

Para las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, la lista se formará con los dos primeros tercios de la

lista que obtenga mayor número de sufragios y el primer tercio de la lista que le siga en cantidad de votos, siempre

que estos alcancen el treinta por ciento (30%) de los obtenidos por la lista triunfante. El candidato que ocupa el

primer lugar en la lista minoritaria, pasará a ocupar el tercer puesto de la lista partidaria, el segundo el sexto lugar,

el tercero el noveno y así sucesivamente, corriéndose el orden de los candidatos de la lista triunfante para cumplir

con lo preceptuado precedentemente.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 46°: Cuando un afiliado sea consagrado para desempeñar un cargo electivo o una función designada,

de orden público, deberá presentar indefectiblemente, al Consejo Político Provincial, la declaración jurada de sus

bienes patrimoniales. La declaración jurada quedará depositada en sobre lacrado en el Tribunal de Conducta.

ARTÍCULO 47°: Los afiliados no podrán desempeñarse por más de dos períodos consecutivos en los mismos

cargos partidarios. Los afiliados del Partido que resultaren elegidos para desempeñarse en cuerpos colegiados

deliberativos, sea nacional, provincial o municipal, deberán constituir el bloque partidario en los respectivos

cuerpos.

ARTÍCULO 48: Los Vocales Suplentes de los Organismos partidarios reemplazarán a los Titulares en el orden en

que hubieren sido elegidos, previa resolución de cada organismo; el reemplazo será definitivo en los casos de

renuncia del titular y transitorio en caso de ausencia.

ARTÍCULO 49°: La disolución del Partido, que, no sea por causas previstas por la ley, podrá producirse sólo por

no poder cumplir los fines de su vigencia, decisión que deberá tomarse por dos tercios de votos del Congreso

Partidario reunido a tal efecto destinándose sus bienes a la Asociación Cooperadora del Hospital de Niño Pedro

de Elizalde.

ARTICULO 50: El cierre del ejercicio contable anual será cada 31 de diciembre.

Dr. Alejo Ramos Padilla Juez - Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral

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