N° 31353/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
EDICTO- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1, a cargo del Alberto Alemán, Secretaría
Nro. 1, a mi cargo, comunica por 5 días en los autos “ARUR PLASTICOS S.R.L S/ QUIEBRA”, expediente nro.
17981/2018, hace saber con fecha del 12/11/2019 se ha decretado la quiebra de ARUR PLASTICOS S.R.L. (CUIT
30-71006052-1), inscripta el día 12 de marzo de 2007, bajo el N° 2166 del Libro 126. Síndico designado: MELINA
CERDA ZOLEZZI, con domicilio constituido en Av. San Martin 6964, PB Depto “A” (Zona Nro.221 -Tel: 11-5956-
0399). Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y
presentar los títulos justificativos de los mismos antes del 29/06/2023 en formato pdf mediante correo electrónico a
oksindico@gmail.com agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes
que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso
de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor
orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será
considerad como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición
por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. La constancia de envío del email, valdrá
como fecha de presentación de la solicitud verificatoria. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las
insinuaciones recibidas al expediente, las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los
interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan
pertinentes. El plazo para impugnar los créditos vence el 13/07/2023 debiendo presentar la impugnación por el
mismo medio. El 25/08/2023 y el 09/10/2023 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q.
Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al
mismo, los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las
24 hs del auto de quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la
contabilidad. Intimar al fallido para que dentro de las 48 hs constituya domicilio so pena de tenerlo por constituido
en los estrados del juzgado.
Buenos Aires, de mayo de 2023. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 04/05/2023 N° 31353/23 v. 10/05/2023