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N° 7/15 Aviso del Boletín Oficial

ALBA JET S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 9 de mayo de 2023

Texto del aviso

ALBA JET S.A.

CUIT 30-70964376-9. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 05/05/2023 por unanimidad se resolvió

reformar los artículos OCTAVO y DÉCIMO PRIMERO del Estatuto Social, quedando redactos de los siguientes

formas: (i) “Artículo octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, cuyo

número de miembros será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve

(9) directores titulares quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual número de

suplentes. La misma Asamblea designará a un Presidente. El quórum para constituirse y funcionar será el de la

mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta de votos

presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente. En caso de

ausencia temporaria o definitiva del Presidente, la Asamblea deberá designar un reemplazante. Hasta tanto dicha

Asamblea no se celebre, la representación y uso de la firma social será ejercida en forma conjunta y bajo pena

de nulidad de todo lo actuado, por un órgano colegiado integrado por dos directores titulares designados por el

Directorio por mayoría simple de votos o, en su defecto, por la Sindicatura. Los directores titulares garantizarán

su gestión mediante cualquiera de las alternativas previstas en la Resolución N° 7/15 de la Inspección General de

Justicia. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a

los directores presentes como a los que participan a distancia. El órgano de fiscalización deberá dejar expresa

constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de

las decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los

directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.”;

(ii) “Artículo Décimo Primero: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en

primera y en segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades

N° 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda

convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, estará

al artículo 237 antes citado. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.166 - Segunda Sección 5 Martes 9 de mayo de 2023

transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los

accionistas presentes como a los que participan a distancia. El representante del órgano de fiscalización quien

dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente

dejará expresa constancia en el acta de los accionistas que han participado a distancia. El acta consignará

las manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los que participen a distancia y sus votos con

relación a cada resolución adoptada.”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA de fecha 05/05/2023

Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.

e. 09/05/2023 N° 32951/23 v. 09/05/2023