N° 7/15 Aviso del Boletín Oficial
BODEGA DEL DESIERTO S.A.
Texto del aviso
BODEGA DEL DESIERTO S.A.
CUIT 30-70857878-5. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 05/05/2023 por unanimidad se resolvió
reformar los artículos OCTAVO y DÉCIMO PRIMERO del Estatuto Social, quedando redactos de los siguientes
formas: (i) ““Artículo octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, cuyo
número de miembros será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve
(9) directores titulares quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual número de
suplentes. La misma Asamblea designará a un Presidente. El quórum para constituirse y funcionar será el de la
mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta de votos
presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente. En caso de
ausencia temporaria o definitiva del Presidente, la Asamblea deberá designar un reemplazante. Hasta tanto dicha
Asamblea no se celebre, la representación y uso de la firma social será ejercida en forma conjunta y bajo pena
de nulidad de todo lo actuado, por un órgano colegiado integrado por dos directores titulares designados por el
Directorio por mayoría simple de votos o, en su defecto, por la Sindicatura. Los directores titulares garantizarán
su gestión mediante cualquiera de las alternativas previstas en la Resolución N° 7/15 de la Inspección General de
Justicia. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a
los directores presentes como a los que participan a distancia. El órgano de fiscalización deberá dejar expresa
constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de
las decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los
directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.”;
(ii) “Artículo Décimo Primero: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en
primera y en segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, estará
al artículo 237 antes citado. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.166 - Segunda Sección 6 Martes 9 de mayo de 2023
accionistas presentes como a los que participan a distancia. El representante del órgano de fiscalización quien
dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente
dejará expresa constancia en el acta de los accionistas que han participado a distancia. El acta consignará
las manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los que participen a distancia y sus votos con
relación a cada resolución adoptada.”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA de fecha 05/05/2023
Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.
e. 09/05/2023 N° 32945/23 v. 09/05/2023