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N° 33294/23 Aviso del Boletín Oficial

SLEEP CALM S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 10 de mayo de 2023

Texto del aviso

SLEEP CALM S.A.

CUIT 33-71715226-9. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2023, se resolvió reformar

el Estatuto Social mediante: (i) incorporación del artículo tercero bis, que dice “ARTÍCULO TERCERO BIS: En el

desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará

generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes

vinculadas a ésta.- ”; y (ii) reforma del artículo décimo, que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

DÉCIMO: Atribuciones del Directorio. El Directorio tendrá amplias facultades de administración y disposición,

incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y

del artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías

financieras o entidades crediticias, oficiales o privados, pudiendo otorgar y revocar poderes especiales y generales,

-sin perjuicio de lo previsto en el artículo 266 de la Ley General de Sociedades- judiciales, de administración u otros,

con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, desistir denuncias o querellas penales y realizar todo

otro acto o hecho jurídico que haga al funcionamiento de la sociedad, adquirir derechos o contraer obligaciones.

La presente enumeración es enunciativa y no limitativa de las facultades del órgano de administración que podrá

realizar todos los actos que sean necesarios sin más limitaciones que las que surjan de la ley, el presente estatuto

o resoluciones expresas de las Asambleas de accionistas. En el desempeño de su cargo, los administradores

deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con

respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras

partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la

obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.- ”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/03/2023

Ana Clara Schaffner - T°: 98 F°: 722 C.P.A.C.F.

e. 10/05/2023 N° 33294/23 v. 10/05/2023