N° 33294/23 Aviso del Boletín Oficial
SLEEP CALM S.A.
Texto del aviso
SLEEP CALM S.A.
CUIT 33-71715226-9. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2023, se resolvió reformar
el Estatuto Social mediante: (i) incorporación del artículo tercero bis, que dice “ARTÍCULO TERCERO BIS: En el
desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará
generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes
vinculadas a ésta.- ”; y (ii) reforma del artículo décimo, que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
DÉCIMO: Atribuciones del Directorio. El Directorio tendrá amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y
del artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías
financieras o entidades crediticias, oficiales o privados, pudiendo otorgar y revocar poderes especiales y generales,
-sin perjuicio de lo previsto en el artículo 266 de la Ley General de Sociedades- judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, desistir denuncias o querellas penales y realizar todo
otro acto o hecho jurídico que haga al funcionamiento de la sociedad, adquirir derechos o contraer obligaciones.
La presente enumeración es enunciativa y no limitativa de las facultades del órgano de administración que podrá
realizar todos los actos que sean necesarios sin más limitaciones que las que surjan de la ley, el presente estatuto
o resoluciones expresas de las Asambleas de accionistas. En el desempeño de su cargo, los administradores
deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con
respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras
partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la
obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.- ”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/03/2023
Ana Clara Schaffner - T°: 98 F°: 722 C.P.A.C.F.
e. 10/05/2023 N° 33294/23 v. 10/05/2023