N° 7289/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 37
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 37
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, secretaría
Nro. 37 a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 2° piso, de CABA, comunica por dos días en los autos
caratulados “GIRELLI, EDUARDO JAVIER C/ NITTI, RICARDO ALEJO S/EJECUTIVO” Expte Nº 7289/2021, que
el martillero Gustavo Marcelo De Facci, rematará el día Martes 30 de Mayo de 2023 a las 11:45 horas en el salón
de la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545, Capital Federal, el inmueble sito en la Localidad de
Moreno, Provincia de Buenos Aires (Barrio cerrado Santa Ana), lote de terreno que actualmente forma parte del
“Barrio cerrado Santa Ana”, ubicado en el cuartel IV, sección rural, del partido de Moreno, cuyos datos catastrales
son: Circunscripción: IV, sección: L, manzana: 23, parcela: 16, matrícula: 71773 (Lote de terreno), partido: 74 de
propiedad de Nitti Ricardo Alejo, DNI N° 27.691.878. Según constatación en dicho lote de terreno que mide aprox.
917 m2, se encuentra edificada una vivienda que cuenta al frente con jardín y cochera semicubierta, hall de
recepción, toilette, living comedor con hogar, cocina comedor con salida a galería cerrada que se continúa con
amplio jardín en fondo, baño completo, tres dormitorios con placard, uno de ellos en suite con vestidor y baño
completo, cuarto de servicio y lavadero. Según vecinos se encuentra desocupada desde hace unos meses. Todo
en buen estado de conservación. CONDICIONES DE VENTA: al contado y al mejor postor y en dinero en efectivo.
BASE: U$S 233.333.- o su equivalente en pesos al tipo de cambio del dólar MEP del día anterior de la subasta.
SEÑA: 30%. COMISIÓN: 3%. ARANCEL OF. DE SUBASTAS JUDICIALES: 0, 25%. SELLADO DE LEY 1,2%. El
saldo de precio deberá ingresarse en una cuenta judicial a abrirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Tribunales, a la orden del Suscripto y como perteneciente a estas actuaciones dentro del quinto día de
aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de
declararlo postor remiso (cpr. 584). Será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte del eventual
adquirente sin previo pago oportuno del precio de venta de los bienes sometidos a subasta. Queda prohibida la
compra en comisión del bien puesto a subasta como así también la ulterior cesión del boleto que se extienda o
de la documentación inherente a la venta, la transferencia de las participaciones accionarias de la adjudicataria o
cualquier forma de sustitución de quien devenga adjudicatario, el otorgamiento de poderes especiales irrevocables
a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien y para el caso que quien
realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial
(cfr. art. 1881, inc. 7° del Código Civil que fuera receptado por el art. 375, inc. e del nuevo Código Civil y Comercial
de la Nación) y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el
acto de subasta y -en su caso- hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado
su accionar. En cuanto a los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se
adopte, aclárase que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. El bien se rematará
en el estado y ocupación en que se encuentre, señalándose que, habiendo sido exhibido adecuadamente, no
se admitirán reclamos de ningún tipo respecto del estado, medidas, condiciones, características, usos, marcas,
modelos, numeraciones y series. Los impuestos, tasas y contribuciones comunes del inmueble, se trasmiten con
la cosa sobre la que recaen y su nuevo titular deberá atender el pago de las mismas en caso de que los fondos
obtenidos en el remate no alcancen a satisfacerlas (cpr. 576, CCCN. 398 y ss.), pues no se extinguen con la
subasta. Ello no implica liberar al deudor primitivo que gozó oportunamente del servicio otorgado, quien responde
con carácter personal. Esta obligación del transmitente puede ser exigida por el acreedor o por el adquirente que
al pagar se subrogue en sus derechos contra el deudor primitivo (cfr. en esa línea, CNCom., Sala E “Sulky S.A” del
14.3.91, con cita de Highton, “Cuestión de privilegios en el juicio ejecutivo con especial referencia al crédito del
fisco”, ED. 114:962; id., Sala C, “Banco Mercantil Argentina S.A.”, del 6/12/91; id. Sala A, “Amerbon”, del 8/11/96).
Lo expuesto es a excepción de las tasas, sellados u otras contribuciones que demanden la realización de los
trámites de inscripción y otros delegados que estarán en cabeza del comprador. Estará a cargo del adjudicatario
la obligación de tributar el impuesto sobre la venta de bienes inmuebles establecido por la ley 23.905: 7. 6. Todas
las resoluciones que dicte el juzgado en torno a la enajenación quedarán notificadas ministerio legis (cpr. 133).
Asimismo, hágase saber a los interesados que la concurrencia al acto de subasta implicará el conocimiento del
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.168 - Segunda Sección 72 Jueves 11 de mayo de 2023
contenido total de las actuaciones de la causa. Se deja constancia que se recibirán posturas bajo sobre hasta
las 10:00 horas del día anterior a la subasta, las que deberán reunir los requisitos del Art. 104 del Reglamento del
Fuero y serán abiertos por la Sra. Secretaria con presencia del martillero y los interesados a las 12:30 horas del
mismo día. Se hace saber a los oferentes que deberán consignar la carátula del expediente en la parte exterior del
sobre; y que las ofertas deberán ser presentadas por duplicado, indicando el nombre del Juzgado, y acompañar el
importe correspondiente a la seña fijada para la subasta, más el destinado a comisión y sellado –discriminándolo-
lo que se cumplirá mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-, o mediante
cheque librado contra un banco de esta plaza a la orden del tribunal con cláusula “NO A LA ORDEN”, o cheque
certificado librado sobre un banco de esta plaza. Asimismo, se informa que para la presentación de la oferta no se
requiere patrocinio letrado. Deudas: Aysa: fuera del radio de servido al 27/09/22 (fs. 143); Expensas: sin deudas al
14/10/22 (fs. 135); Munic. De Moreno: $ 92.894,55 al 30/09/22 (fs. 133); ARBA: $ 428.626,20 al 27/09/22 (fs. 128/30);
ABSA: $ 886,45 al 10/10/22 (fs. 127). Para concurrir a los remates el público previamente deberá inscribirse a través
de la web del Alto Tribunal (www.csjn.gov.ar) ingresando al link Oficina de Subastas -Tramites: turnos registro
y deberá presentarse el dia y hora asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba, con el formulario que indica el sitio
aludido. EXHIBICIÓN: 23 y 24 de Mayo de 10 a 11 hs. Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año 2023.
GERARDO DAMIAN SANTICCHIA Juez - MARIA CAROLINA LORENZO DURAN SECRETARIA
e. 11/05/2023 N° 30076/23 v. 12/05/2023