N° 38331/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor
Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en autos N° 38331/2007 caratulada “CEJAS JOSE ARMANDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS, que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada
el 28 de marzo de 2023. Se transcriben autos: “Buenos Aires, 02 de mayo de 2023.-. Agréguese la cédula librada
por Secretaría al Sr. Villareal al domicilio denunciado. Atento a que la misma fue devuelta con resultado negativo,
y lo dispuesto en causas análogas a la presente (ver causa Nº 5962/2007 “Rodríguez María Cielo-Ex Lobeto
Mabel c/ EN - M° Interior – PFA - Superintendencia de Bomberos y Otro s/Daños y Perjuicios”; Nº 29421/2007
“Gelbart Claudia Carola c/ EN - M° Interior - PFA - Superintendencia de Bomberos y Otro s/Daños y Perjuicios”;
Nº 21210/2007 “Rodríguez Víctor Hugo y otro c/ EN - M° Interior – PFA - Superintendencia de Bomberos y Otro s/
Daños y Perjuicios”, entre otras), a los fines de notificar la sentencia dictada por este Tribunal al Sr. Raúl Alcides
Villareal, publíquese la parte dispositiva de la misma por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber
que la publicación será en forma gratuita, toda vez que se encuentra iniciado el Beneficio de Litigar sin Gastos
N° 38334/2007 “Cejas Jose Armando c/ GCBA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”. Hágase saber que el texto íntegro
de la sentencia aludida podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.
ar.”. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”. Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “Buenos
Aires, 28 de marzo de 2023 FALLO: 1º) Rechazando la excepción de prescripción opuesta por el tercero citado
ESTADO NACIONAL; con costas. 2º) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el
tercero ESTADO NACIONAL; con costas. 3º) Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el señor
José Armando CEJAS, con el alcance establecido en los considerandos XI y XII de la presente. 4º) Condenando
solidariamente al demandado GCBA y a los terceros citados ESTADO NACIONAL, Carlos Rubén DÍAZ, Raúl
Alcides VILLARREAL, Patricio Rogelio Santos FONTANET, Elio Rodrigo DELGADO, Christian Eleazar TORREJÓN,
Juan Alberto CARBONE, Eduardo Arturo VÁZQUEZ y Daniel Horacio CARDELL; con costas. Se aclara que en caso
de que el accionante persiguiera el cobro de las sumas aquí reconocidas contra el ESTADO NACIONAL, en tanto
el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley
25.344, éste se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la ley 23.982. En cambio, si la parte actora optase por
reclamar el crédito al GCBA, el mismo se regirá por lo establecido en los artículos 395 y siguientes del respectivo
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley 189). Por último, en caso de
que el demandante persiguiera el cobro de las sumas aquí reconocidas contra el resto de los vencidos, el trámite
se regirá por el artículo 499 y siguientes del CPCCN. 5º) Rechazando la demanda con respecto al tercero citado
Gabriel Ismael SEVALD; con costas al demandado GCBA (que fue quien lo citó). Regístrese, notifíquese y firme -y
devuelta, a quien corresponda, la documental reservada en autos (v. fs. 118: sobre ADM 3605 de Caja 47 y v. fs.
562 Caja Fuerte sobre ADM 4376)-, oportunamente, archívese.”
Se deja constancia que al actor se la ha iniciado el beneficio de litigar sin gastos N° 38334/2007 “Cejas Jose
Armando c/ GCBA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”.
Buenos Aires,…….…..de mayo de 2023
MARIANO TOZZI, Secretario Federal.
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 10/05/2023 N° 32967/23 v. 11/05/2023