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N° 33785/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERTARIO

Partidos Políticos jueves, 11 de mayo de 2023

Texto del aviso

PARTIDO LIBERTARIO

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del

Dr. Juan José Baric, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63, párrafo segundo, de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298 (y modif.), ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación

por el término de un (1) día la resolución y la Carta Orgánica partidaria que a continuación se transcriben, así

como el domicilio partidario: calle Congreso n° 516, Planta Baja, Dpto. 2, Santa Rosa, Provincia de La Pampa (cf.

Resolutorio de fecha 02/05/2023, pto. 5°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de

la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de mayo del año 2.023.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente expte. Nº CNE 11397/2022, caratulado: “PARTIDO LIBERTARIO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO”, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de reconocimiento de la personería jurídico-política de

la agrupación ‘PARTIDO LIBERTARIO’, según acta de fundación y constitución de fecha 26 de mayo de 2.022 (fs.

4/5), a tenor del art. 7° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (n° 23.298 y modif.).

Que atento a las coincidencias totales y parciales -con otras entidades reconocidas y en trámite- resultantes de

la consulta ‘en línea’ efectuada ante el sistema informático del Registro Nacional de Nombres de los Partidos

Políticos (fs. 49/50), a fs. 51 se corrió traslado al solicitante a los efectos dispuestos por Acordadas CNE nros.

60/08, 120/08 y anexo –ptos. IV y IV. 1. Ante la falta de respuesta en el plazo pertinente, se tuvo por ratificado el

nombre partidario pretendido (fs. 52).

Que, en cumplimiento del trámite dispuesto por la Excma. Cámara Nacional Electoral mediante Acordada

Extraordinaria n° 14/2021 y lo establecido en el art. 14 de la ley 23.298 (y modif.), a fs. 99 se dispuso la notificación del

nombre y logo pretendidos –con aclaración de la fecha en que fueron adoptados- a los partidos con denominación

coincidente en otros distritos, así como a los apoderados de los partidos vigentes y en formación en el distrito.

Además, se dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación con la misma información. Todo

ello, al efecto de la oposición que eventualmente pudieran efectuar.

Por otra parte, se requirió al Registro General de Nombres, Símbolos, Emblemas y Números de Identificación de

los Partidos políticos de la Excma. Cámara Nacional Electoral que informe si en el mismo constan registrados o

en trámite de registro logotipos, símbolos o emblemas coincidentes con el pretendido en autos. En la respuesta,

obrante a fs. 108 dicho Registro informó que el símbolo en cuestión presenta similitudes con el logotipo registrado

por la agrupación política ‘Partido Libertario’ del distrito Mendoza, que cuenta con reconocimiento definitivo.

Que, en virtud de ello, a fs. 109 se corrió vista al partido –en trámite- de autos, en cuyo descargo hizo saber que

la similitud referente al logo obrante a fs. 42 y el registrado por el Partido Libertario del distrito Mendoza obedece

a que los ideales de ambos espacios son afines.

Que, con fecha 26/04/2023 se celebró la audiencia que dispone el art. 62 de la misma ley. En esa oportunidad,

el apoderado de la Junta Promotora del partido –en trámite- de autos solicitó el reconocimiento provisorio de

la personería jurídico-política de la agrupación que representa, con la denominación y logotipo adoptados, por

considerar que se han cumplido todos los requisitos necesarios a tal efecto, y no ha mediado oposición alguna

respecto del presente trámite.

Que conferida que fue la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, a fs. 120 dictaminó que no tiene objeciones

que formular respecto del reconocimiento provisorio del partido en cuestión.

Que, en definitiva, la Junta Promotora del partido político en formación de autos ha cumplimentado las disposiciones

del art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (inc. ‘a’: fs. 4/5 y constancia fs. 94; inc. ‘b’, ‘e’ y ‘f’: fs. 4/5; inc.

‘c’: fs. 10/14 y 24/32; inc. ‘d’: fs. 112/115), destacándose que la Carta Orgánica partidaria glosada a fs. 112/115

contempla las exigencias establecidas en el art. 21 de dicha ley y cumple –en principio- con los requisitos legales

de representación de minorías, paridad de género y método democrático interno, por lo que resulta viable su

aprobación (cf. dictamen del Ministerio P. Fiscal -fs. 102-). Ello, sin perjuicio de que, eventualmente, en el ejercicio de

las funciones jurisdiccionales que me competen -siempre enmarcadas en una causa o controversia determinada-

pueda verificarse la compatibilidad de dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la

materia (cf. Fallo CNE n° 4029/2008 y otros).

En mérito de las consideraciones expuestas,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.168 - Segunda Sección 75 Jueves 11 de mayo de 2023

RESUELVO:

1°) RECONOCER en forma provisoria a la agrupación “PARTIDO LIBERTARIO”, como partido político –en formación-

de este Distrito, con derecho al nombre indicado, en los términos y con los alcances del art. 7° -último párrafo- y

13 de la ley 23.298 (y sus modif.).

2°) APROBAR la Carta Orgánica (fs. 112/115), el logotipo (fs. 42), Declaración de Principios y Bases de Acción

Política obrantes en autos.

3°) REGISTRAR el logotipo obrante a fs. 42 del presente, como perteneciente al partido político –en formación- de

autos, confiriéndole el derecho a su utilización en forma exclusiva (cf. art. 38, Ley 23.298 y modif.).

4°) REGISTRAR a la agrupación política en el SIGAP -con todos sus elementos- (cf. Ac. Ext. CNE n° 14/2021,

Anexo, ptos. I. 2 y II. 1).

5°) ORDENAR la publicación de la presente resolución, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica partidaria,

en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (cf. art. 63, párrafo segundo, ley 23.298 y art. 14 del

Decreto n° 937/10).

6°) COMUNICAR –mediante DEO- la presente resolución al RNAP (cf. Ac. Ext. CNE n° 14/2021, Anexo, pto. I.I. 1 y

art. 39 de la ley 23.298), con copia del logotipo aprobado, de la carta orgánica, declaración de principios y bases

de acción política.

7°) HACER SABER a los integrantes de la junta promotora del partido –en formación- de autos que para obtener

el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política, deberán dar cumplimiento con los requisitos

establecidos en el art. 7° bis de la ley citada, en los plazos allí estipulados (a contar en días corridos, a partir de la

notificación del presente), bajo apercibimiento de declarar la cancelación de la inscripción dispuesta en la presente

resolución (cf. Fallo CNE n° 4831/12). A los efectos del inc. a) de la norma mencionada, autorízase –por Secretaría-

el suministro de fichas de afiliación en cantidad suficiente.

Regístrese, notifíquese. Oportunamente, cúmplase.

Fdo.: Juan José Baric -Juez Federal Electoral- (Distrito La Pampa)

CARTA ORGÁNICA

CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES

Art. 1: La presente Carta Orgánica es la ley suprema del partido para la Provincia de La Pampa. Rige la organización

y funcionamiento del Partido Libertario, como una organización política de los vecinos de la Provincia de La

Pampa. El Partido se pone al servicio del sistema republicano y democrático de gobierno, asumiendo la defensa

de los derechos individuales, civiles y políticos, y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y

programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus

autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin

discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan

los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.

Art. 2: La organización partidaria se inspira en los siguientes principios, los cuales garantiza:

inc. a: La democracia como forma de participación.

inc. b: La corresponsabilidad de los afiliados en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de

expresión.

inc. c: La libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes

corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que

podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en esta Carta

Orgánica.

inc. d: El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.

inc. e: La concepción territorial de la organización, entendida como integración de la representación de los

Departamentos de la provincia.

inc. f: La autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna.

Art. 3: El Partido Libertario se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de ésta

Carta Orgánica, las que solo podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en la forma en que ella misma

determina.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS

Art. 4: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de La Pampa el Partido Libertario. Está

compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos

salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, El Consejo Ejecutivo Provincial

resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Art. 5: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito.

Art. 6: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos

con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación a quienes incurran en tales causales. El Padrón

partidario será público en las condiciones que establezca la ley.

CAPITULO III - DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO

Art. 7: El Partido Libertario estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y el Consejo Ejecutivo

Provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.168 - Segunda Sección 76 Jueves 11 de mayo de 2023

El Congreso Provincial [CP]

Art. 8: El Congreso estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados. Estará

compuesto por un numero total de congresistas en base a la representatividad proporcional de cada Departamento

de la provincia, que se incorporarán de la siguiente forma:

inc. a: 8 (ocho) miembros titulares del Consejo Ejecutivo Provincial o sus suplentes ante ausencia de titulares.

inc. b: 1 (uno) Congresal, más 1 (uno) más por cada 50 afiliados por cada Departamento.

inc. c: Todos los Congresales serán elegidos por los afiliados mediante voto directo y secreto.

inc. d: Ejemplo de composición del Congreso Provincial:

Departamento Cabecera Afiliados Congresales

Atreucó Macachín 461

Caleu Caleu La Adela 111

Capital Santa Rosa 3476

Catriló Catriló 231

Chalileo Santa Isabel 91

Chapaleufú Intendente Alvear 642

Chical Co Algarrobo del Águila 31

Conhelo Eduardo Castex 572

Curacó Puelches 41

Guatraché Guatraché 271

Hucal Bernasconi 151

Lihuel Calel Cuchillo-Có 21

Limay Mahuida Limay Mahuida 51

Loventué Victorica 161

Maracó General Pico 2615

Puelén Veinticinco de Mayo 592

Quemú Quemú Quemú Quemú 231

Rancul Parera 371

Realicó Realicó 782

Toay Toay 421

Trenel Trenel 321

Utracán General Acha 862124736

Consejo Ejecutivo Provincial 8

Total de Congresales 44

Art. 9: Se elegirán como Congresales Suplentes el equivalente a la totalidad de los titulares respetando la cantidad

correspondiente a cada Departamento.

Art. 10: Para ser Congresal se requiere tener antigüedad en la afiliación no menor a 2 (dos) años. Dicho requisito

de antigüedad en la afiliación se reduce a 1 (uno) año en forma excepcional para el caso de la conformación del

primer Congreso Provincial.

Art. 11: Los Congresales duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un periodo adicional

consecutivo. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género,

conforme lo dispone la Ley 27.412. Siguiendo el sistema de binomios mujer-varón o viceversa.

Art. 12: Para formar quórum el Congreso se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si tal

número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros

presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año durante la segunda quincena de Septiembre y

extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo Provincial o, cuando lo solicite al menos el

30% de los Congresales.

Art. 13: Son Funciones del Congreso Provincial:

inc. a: Obrar como órgano central y supremo sobre todos los otros órganos y autoridades.

inc. b: Dictar su reglamento.

inc. c: Sancionar la declaración de principios y las bases de acción política por cada período y/o sus reformas.

inc. d: Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con un mínimo de 2/3 de los miembros presentes.

inc. e: Controlar la gestión del Consejo Ejecutivo Provincial y la de los funcionarios designados.

inc. f: Considerar los informes anuales del Consejo Ejecutivo Provincial y aprobar los balances y rendiciones de

cuenta de los órganos partidarios.

inc. g: Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

inc. h: Aprobar la integración de alianzas fusiones o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial

o nacional.

inc. i: Resolver en las apelaciones contra decisiones del Tribunal de Disciplina respetando las reglas del debido

proceso, aplicándose las normas del proceso sumario del Código Procesal Civil de la Provincia.

inc. j: Resolver como instancia única la rehabilitación o no de los afiliados expulsados.

Art. 14: El Congreso Provincial podrá ser convocado.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.168 - Segunda Sección 77 Jueves 11 de mayo de 2023

inc. a: Por el Presidente del Partido, al menos una vez al año.

inc. b: Cuando sea solicitado por el 30%, como mínimo, de los congresistas titulares. La convocatoria deberá

hacerse con cinco días de antelación por lo menos y en ella deberá expresarse el orden del día y el lugar, día y

hora de la reunión.

inc. c: Entre los Congresistas, el Congreso elegirá una persona para la presidencia del mismo y otra para la

vicepresidencia. La presidencia podrá designar hasta cuatro (4) Secretarías. Dichas autoridades cesarán en sus

funciones al término de cada Asamblea.

inc. d: El Congreso se reunirá en la localidad y sitio que disponga el Consejo Ejecutivo Provincial. La reunión podrá

realizarse mediante el uso de plataformas digitales, en cuyo caso se procuraran las medidas adecuadas para

preservar la transparencia en las votaciones, la participación y la libertad de expresión de los Congresistas.

Art. 15: Durante el receso del Congreso, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo del Consejo

Ejecutivo Provincial que estará integrado por ocho (8) miembros, será designado por el Congreso Provincial y

durará dos (2) años en sus funciones. Se requiere antigüedad de 2 (dos) años en la filiación para integrar este

Consejo. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, conforme

lo dispone la Ley 27.412.

Art. 16: Constituido el Congreso, elegirá de su seno un Consejo Ejecutivo Provincial integrado por 1 (uno) Presidente,

1 (uno) Vicepresidente, (dos) Secretarios, 2 (dos) Vocales titulares y 2 (dos) Vocales suplentes. Respetando la

paridad de género entre sus miembros, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellos designen.

El Consejo Ejecutivo Provincial [CEP]

Art. 17: Forman quórum del Consejo Ejecutivo Provincial la mitad más uno de sus miembros.

Art. 18: Son funciones del Consejo Ejecutivo Provincial.

inc. a: Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso.

inc. b: Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias.

inc. c: Designar al Tesorero, al Subtesorero, y auditar su gestión y la contabilidad partidaria.

inc. d: Designar los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas

inc. e: Dictaminar sobre las rendiciones de cuenta y balances recibidos de la Comisión Revisora de Cuentas y

publicar los mismos de acuerdo a los Artículos 32 y 33 de la presente carta.

inc. f: Designar las autoridades de la Junta Electoral Partidaria.

inc. g: Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

inc. h: Designar los miembros del Tribunal de Disciplina.

inc. i: Constituir, en caso de considerarse necesario, Consejos Ejecutivos Departamentales, dependientes del

Consejo Ejecutivo Provincial, que aprobará su Reglamento. Solo se podrán constituir Consejos departamentales

en aquellos departamentos que superen los 200 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se

cumple este requisito se designarán Referentes Promotores. Los Consejos Departamentales se constituirán por

voto directo de los afiliados de ese Departamento.

Tribunal de Disciplina [TD]

Art. 19: Estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, eligiéndose entre ellos 1 (uno)

Presidente, 1 (uno) Vicepresidente y 1 (uno) Secretario adecuando y reglamentando su funcionamiento a efectos

de garantizar el debido proceso.

Art. 20: Su mandato regirá desde su designación hasta la asunción del nuevo Consejo Ejecutivo Provincial y la

designación de un nuevo Tribunal.

Art. 21: No habrá remoción de los mismos mientras persista su buen desempeño en caso contrario su remoción es

potestad del Congreso Provincial mediante la aprobación de la mitad más uno de los Congresales.

Art. 22: Sus resoluciones serán apelables por escrito dentro de los 10 (diez) días habiles de haber sido notificadas

al Congreso Provincial, concediéndose el recurso con efecto devolutivo.

Art. 23: Son funciones del Tribunal de Disciplina aplicar las siguientes sanciones:

inc. a: Apercibimiento.

inc. b: Suspensión de la afiliación por un tiempo definido mayor o igual a 18 (dieciocho) meses.

inc. c: Imposibilidad de ocupar cargos partidarios por tiempo definido mayor o igual a 18 (dieciocho) meses.

inc. d: Expulsión.

Art. 24: El Tribunal de disciplina actúa solamente por pedido del Congreso Provincial, el Consejo Ejecutivo Provincial

o, por requerimiento del afiliado cuya conducta haya sido observada.

Art. 25: Artículo 25: Todo afiliado podrá requerir intervención del Tribunal de Disciplina mediante solicitud

debidamente fundamentada y avalada por un mínimo de 30 (treinta) afiliados.

Art. 26: Artículo 26: Tales sanciones serán apelables ante el Consejo Ejecutivo Provincial dentro de los 10 (diez)

días, debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.

CAPITULO IV - DE LA JUNTA ELECTORAL

Art. 27: La Junta Electoral estará compuesta por 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, para integrar

este órgano rigen las mismas condiciones que para integrar el Consejo Ejecutivo Provincial. Eligiéndose entre sus

miembros 1 (uno) Presidente y 1 (uno) Secretario.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.168 - Segunda Sección 78 Jueves 11 de mayo de 2023

Art. 28: Su mandato regirá desde su designación hasta la asunción del nuevo Consejo Ejecutivo Provincial y la

designación de una nueva Junta Electoral.

Art. 29: Son funciones de la Junta Electoral.

inc. a: Confeccionar, fiscalizar y controlar el padrón partidario y las elecciones internas.

inc. b: Designar las autoridades del Comicio, controlarlo y escrutarlo.

inc. c: Establecer la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos.

Art. 30: Las elecciones serán convocadas por la Junta Electoral con una antelación de 40 (cuarenta) días. Dentro

de los 24 (veinticuatro) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se

efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral y con una antelación no menor de 15 (quince) días del

acto eleccionario. En todos los casos se respetará, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género,

conforme lo dispone la Ley 27.412.

Art. 31: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que

vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por

la Junta Electoral.

Art. 32: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o parlamentarias

del MerCoSur, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas deberán ser avaladas

por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados partidario en el

caso de la elecciones internas, abiertas y simultáneas nacionales y no podrán las listas contener candidatos extra

partidarios ni total ni parcialmente. Dicho de otra manera, los candidatos deben ser afiliados al partido.

Art. 33: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Electoral se integrará,

asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la

Ley Nº 26.571.

CAPITULO V - DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Art. 34: El control y el manejo de los fondos y bienes del Partido será ejercido por una Comisión Revisora de

Cuentas, compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes, elegidos por el Consejo Ejecutivo

Provincial. La Comisión designará de entre sus miembros 1 (uno) Presidente y 1 (uno) Secretario.

Art. 35: La Comisión Revisora de Cuentas controlará todas las comisiones que intervengan en la recaudación e

inversión de los fondos del Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.

Art. 36: La Comisión Revisora de Cuentas, aprobará por mayoría simple las rendiciones de cuenta y balances,

observando o rechazando los mismos. Sometiendo tales dictámenes al Consejo Ejecutivo Provincial que resolverá

al respecto

Art. 37: El Consejo Ejecutivo Provincial deberá publicar las rendiciones de cuenta de forma tal de poner en

conocimiento a los afiliados al partido, y publicará en la forma que mejor considere el detalle completo de los

estados contables anuales.

Art. 38: El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas en forma semestral a la Comisión Revisora de Cuentas de

las recaudaciones e inversiones y confeccionara un Balance de cierre de ejercicio.

Art. 39: Fijase el 31 de diciembre de cada año como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

Art. 40: Dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el ejercicio contable anual, deberá presentarse a

la Justicia Electoral el estado patrimonial del Partido o Balance General y la cuenta de egresos e ingresos del

ejercicio, suscriptos por el Presidente y Tesorero del Partido y por Contador Público Nacional matriculado. En

conjunto con los libros y la documentación exigida por la legislación vigente y conservar dichos comprobantes

durante el tiempo que la ley determina.

Art. 41: Los fondos del partido deberán depositarse en bancos oficiales, a su nombre y a la orden del Presidente

y del Tesorero Titular.

Art. 42: El Tesoro del Partido estará constituido por:

inc. a: Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

inc. b: Por el 15% de los ingresos de los candidatos del Partido electos para funciones o que hayan sido designados

en cargos públicos.

inc. c: Aportes legales del Gobierno Nacional y Provincial (Fondo Partidos Políticos)

inc. d: Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita enmarcada y sujeta

a lo ordenado por ley de financiamiento de los partidos políticos y sus modificaciones.

inc. e: Donaciones y legados efectuados de conformidad con los preceptos legales.

inc. f: Los bienes de cualquier naturaleza que al presente tenga o en adelante tuviere por cualquier título legítimo.

Art. 43: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por

su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución

fundada por el Consejo Ejecutivo Provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado

hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

Art. 44: El Partido Libertario solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta

por el Congreso mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será

donado a una entidad de bien publico.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.168 - Segunda Sección 79 Jueves 11 de mayo de 2023

CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMUNES

Art. 45: Los Órganos de Gobierno Partidario, Provinciales y Departamentales, excepto el Congreso Provincial,

deberán realizar, por lo menos, una (1) reunión mensual, quedando debidamente registrada dicha reunión mediante

acta.

Art. 46: En los Órganos Partidarios, las vicepresidencias reemplazarán a la Presidencia por su orden en los casos

de ausencia, renuncia o impedimento.

Art. 47: Todas las personas que ocupen cargos partidarios o funciones delegadas por alguno de sus órganos de

gobiernos deben ser afiliados del partido sin excepción alguna.

Juan José BARIC Juez - Daniel Eduardo MIRANDA Prosecretario Electoral

e. 11/05/2023 N° 33785/23 v. 11/05/2023