N° 34102/23 Aviso del Boletín Oficial
360 ENERGY DEVELOPMENTS S.A.
Texto del aviso
360 ENERGY DEVELOPMENTS S.A.
Aviso Complementario de fecha 5/4/2023 T.I. nro. 22548/23 - CUIT 33-71604045-9 - Por Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria del 26/01/2023 se reformó del Estatuto Social el artículo tercero del Objeto Social quedando
redactado de la siguiente manera: Objeto social: La Sociedad tiene por objeto: dedicarse por cuenta propia,
de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: a) Industriales y Productivas: la producción,
generación, almacenamiento, construcción y desarrollo y comercialización de energías renovables y la explotación
de actividades de forestación afines a la recuperación de CO2 y de bosques nativos así como el proceso y
tratamiento de actividades que permitan el desarrollo sustentable de energías limpias y cuidado del medio ambiente;
b) Comerciales: mediante la compra, venta, importación, exportación, representación, cesión, consignaciones,
distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer las actividades industriales y de producción
de su objeto social. En todo lo relacionado con este fin, la Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y
operaciones comerciales, ya sea para la compra, consignación, venta, importación y exportación, instalación,
permuta, leasing, fideicomisos, prendas, la emisión de obligaciones negociables y otros títulos de deuda (con
garantía especial, común y/o flotante y en el país o en el extranjero) y la realización de todas las operaciones
comercialmente aceptadas sobre dicho objeto. La Sociedad podrá también avalar, afianzar y, en general, garantizar
deudas (actuales o contingentes) y, asimismo, otorgar y constituir garantías prendarias, hipotecarias o de otro tipo
(incluyendo, sin limitación, mediante cesiones fiduciarias) respecto de cualesquiera de los bienes presentes o
futuros de la Sociedad a favor de cualquier persona para garantizar deudas (actuales o contingentes) de cualquier
persona; c) Financieras: La Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones financieras con excepción de
las comprendidas en la Ley 21.526. o cualesquiera otra para la cual se necesite el concurso público. A tal fin la
Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este estatuto que resulten necesarios para la consecución de su objeto; d)
y en general, la realización de todas las operaciones y actividades industriales necesarias para el desarrollo y
desempeño de la sociedad. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/01/2023
Maria Lucrecia Silvestroni - T°: 117 F°: 10 C.P.A.C.F.
e. 12/05/2023 N° 34102/23 v. 12/05/2023