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N° 34102/23 Aviso del Boletín Oficial

360 ENERGY DEVELOPMENTS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 12 de mayo de 2023

Texto del aviso

360 ENERGY DEVELOPMENTS S.A.

Aviso Complementario de fecha 5/4/2023 T.I. nro. 22548/23 - CUIT 33-71604045-9 - Por Asamblea Ordinaria

y Extraordinaria del 26/01/2023 se reformó del Estatuto Social el artículo tercero del Objeto Social quedando

redactado de la siguiente manera: Objeto social: La Sociedad tiene por objeto: dedicarse por cuenta propia,

de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: a) Industriales y Productivas: la producción,

generación, almacenamiento, construcción y desarrollo y comercialización de energías renovables y la explotación

de actividades de forestación afines a la recuperación de CO2 y de bosques nativos así como el proceso y

tratamiento de actividades que permitan el desarrollo sustentable de energías limpias y cuidado del medio ambiente;

b) Comerciales: mediante la compra, venta, importación, exportación, representación, cesión, consignaciones,

distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer las actividades industriales y de producción

de su objeto social. En todo lo relacionado con este fin, la Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y

operaciones comerciales, ya sea para la compra, consignación, venta, importación y exportación, instalación,

permuta, leasing, fideicomisos, prendas, la emisión de obligaciones negociables y otros títulos de deuda (con

garantía especial, común y/o flotante y en el país o en el extranjero) y la realización de todas las operaciones

comercialmente aceptadas sobre dicho objeto. La Sociedad podrá también avalar, afianzar y, en general, garantizar

deudas (actuales o contingentes) y, asimismo, otorgar y constituir garantías prendarias, hipotecarias o de otro tipo

(incluyendo, sin limitación, mediante cesiones fiduciarias) respecto de cualesquiera de los bienes presentes o

futuros de la Sociedad a favor de cualquier persona para garantizar deudas (actuales o contingentes) de cualquier

persona; c) Financieras: La Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones financieras con excepción de

las comprendidas en la Ley 21.526. o cualesquiera otra para la cual se necesite el concurso público. A tal fin la

Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este estatuto que resulten necesarios para la consecución de su objeto; d)

y en general, la realización de todas las operaciones y actividades industriales necesarias para el desarrollo y

desempeño de la sociedad. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/01/2023

Maria Lucrecia Silvestroni - T°: 117 F°: 10 C.P.A.C.F.

e. 12/05/2023 N° 34102/23 v. 12/05/2023