N° 34542/23 Aviso del Boletín Oficial
BIOINNOVO S.A.
Texto del aviso
BIOINNOVO S.A.
CUIT 30-71464542-7 - Última inscripción 7-11-2022 Nº20660 Lº110 Tº de SPA
Escritura del 31-3-2023 ante Escribana Margarita Crespo, se transcribe acta de asamblea del 31-3-2023 que
reforma las siguientes Clausulas: “CUARTA: El capital social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) representado por
Setenta Mil (70.000) acciones Clase A, por Diecinueve Mil (19.000) acciones Clase B, y por Once Mil (11.000)
acciones Clase C, todas ellas ordinarias, nominativas, no endosables de un peso de valor nominal cada una y un
voto por acción. En cada oportunidad se fijarán las características de las acciones a emitirse en razón del aumento,
pudiendo delegarse en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en las oportunidades que estime
convenientes, como asimismo la determinación de la forma y de las condiciones de pago de las acciones.”
“OCTAVA: La transmisión de las acciones y la constitución de derechos reales o gravámenes sobre las mismas se
ajustarán a las normas establecidas en esta cláusula. Los títulos representativos de las acciones contendrán la
siguiente Leyenda: “La transmisibilidad y constitución de derechos reales o gravámenes sobre estas acciones se
encuentra restringida de acuerdo con la Cláusula Octava de los Estatutos Sociales”. Cualquier transferencia o
cesión de acciones que no fuere realizada en los términos de este Artículo será nula. 1. Constitución de Derechos
Reales y Gravámenes: Ningún accionista podrá, sin el consentimiento de los demás accionistas, crear o permitir
que subsista algún privilegio, prenda, derecho de retención, gravamen o derecho de garantía, respecto de todas o
parte de las acciones de la Sociedad de las que fuese titular, y no dispondrá en forma onerosa o gratuita de
ninguna de las acciones de la Sociedad o de cualquiera de sus derechos, excepto mediante transferencia de
acuerdo con los párrafos siguientes. Si las acciones de la Sociedad fueran gravadas o embargadas por cualquier
motivo o si su disposición estuviera de otro modo restringida, el accionista titular de dichas acciones estará
obligado a desafectar dichas acciones del gravamen, embargo o restricción, ya sea sustituyéndolas por otros
activos o levantando el gravamen, embargo o restricción, dentro de los sesenta (60) días corridos de haber sido
notificada la Sociedad. Si así no lo hiciera, ello importará una penalidad pagadera en efectivo a la Sociedad
equivalente a dos veces el valor en libros de las acciones gravadas, embargadas o afectadas. 2. Derecho de
Opción Preferente: (i) La transferencia de acciones de la Sociedad entre integrantes de una misma Clase de
acciones, bajo cualquier título, no estará sujeta a restricciones ni condiciones y podrá ser por la totalidad o por
parte de las acciones del cedente. (ii) Los accionistas de cada Clase de acciones gozarán del derecho de opción
preferente para adquirir las acciones de la Sociedad que los accionistas de la misma Clase se dispongan a enajenar
o transferir bajo cualquier título a terceros o a un accionista de una Clase de acciones distinta de la clase de
acciones del cedente. (iii) En caso que un accionista de la Clase C se disponga a enajenar o transferir bajo cualquier
título a terceros o a un accionista de una Clase de acciones distinta de la Clase C, y siempre que ningún accionista
de la Clase C hubiese ejercido su derecho de opción preferente conforme lo indicado en el apartado (ii) anterior,
los accionistas de la Clase B gozarán del derecho de preferencia para adquirir dichas acciones. (iv) En caso que
ningún accionista de la misma Clase hubiese ejercido su derecho de opción preferente conforme lo indicado en el
apartado (ii), y de que ningún accionista de la Clase B hubiese ejercido su derecho de opción preferente conforme
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lo indicado en el apartado (iii), los accionistas de las restantes Clases de acciones gozarán del derecho de
preferencia para adquirir dichas acciones. (v) El accionista cedente no podrá ofrecer la transferencia a terceros o
a un accionista de una Clase de acciones distinta de la clase de acciones del cedente de menos que la totalidad
de sus acciones. (vi) En caso que un accionista adquiera acciones de una Clase de acciones distinta de la Clase
de acciones de la que es titular, las acciones adquiridas serán convertidas automáticamente en acciones de la
Clase originaria de tal accionista. (vii) El o los accionistas que ejerzan el derecho de preferencia solamente podrán
adquirir todas las acciones a ser transferidas bajo los mismos términos y condiciones informados por el accionista
cedente en la Notificación de Venta, como se define más abajo. (viii) A los efectos del ejercicio del derecho de
preferencia, el accionista que se proponga vender o ceder todas sus acciones a un tercero o a un accionista de
una Clase de acciones distinta de la clase de acciones del cedente, deberá notificar en forma fehaciente al
Directorio de la Sociedad mencionando en dicha comunicación la identidad de quien o quienes están interesados
en la compra de las acciones de la Sociedad indicando los términos y condiciones, incluyendo el precio y forma
de pago, de dicha operación (la “Notificación de Venta”). Dentro de los 15 (quince) días de recibida la Notificación
de Venta, el Directorio de la Sociedad procederá a comunicar por medio fehaciente a todos los accionistas de la
misma Clase de acciones, en el domicilio que hubieran constituido y que conste en el Libro de Registro de Acciones
(la “Comunicación a la Misma Clase”). Los accionistas de la misma Clase del accionista que se propone vender
podrán adquirir en primer lugar, indicando al Directorio y al accionista cedente su decisión de adquirir las acciones
dentro de los 15 (quince) días desde la Comunicación a la Misma Clase (el “Ejercicio de la Opción Preferente -
Misma Clase”). Si el accionista que realizó la Notificación de Venta pertenece a la Clase C, y en caso que ningún
accionista de la Clase C hubiese comunicado el Ejercicio de la Opción Preferente – Misma Clase, dentro de los 15
(quince) días desde el vencimiento para el Ejercicio de la Opción Preferente – Misma Clase, el Directorio de la
Sociedad notificará a todos los accionistas de la Clase B (la “Comunicación a la Clase B”). Los accionistas de la
Clase B podrán adquirir las acciones que el accionista de la Clase C se propone vender, indicando al Directorio y
al accionista cedente su decisión de adquirir las acciones dentro de los 15 (quince) días desde la Comunicación a
la Clase B (el “Ejercicio de la Opción Preferente – Clase B”). En caso que ningún accionista hubiese comunicado
el Ejercicio de la Opción Preferente – Misma Clase ni el Ejercicio de la Opción Preferente – Clase B, dentro de los
15 (quince) días desde el vencimiento para el Ejercicio de la Opción Preferente – Misma Clase o del vencimiento
para el Ejercicio de la Opción Preferente – Clase B, según corresponda, el Directorio de la Sociedad notificará a
todos los accionistas de las restantes clases de acciones, en el domicilio que hubieran constituido y que conste
en el Libro de Registro de Acciones (la “Comunicación a las Restantes Clases”). Los accionistas de las restantes
Clases podrán adquirir las acciones, indicando al Directorio y al accionista cedente su decisión de adquirir las
acciones dentro de los 15 (quince) días desde la Comunicación a las Restantes Clases (el “Ejercicio de la Opción
Preferente - Restantes Clases”) El perfeccionamiento de la compraventa con el o los accionistas que hubiesen
ejercido el derecho de compra preferente tendrá lugar lo antes que fuese prácticamente posible dentro de los 30
(treinta) días contados a partir de la fecha del Ejercicio de la Opción Preferente – Misma Clase, del Ejercicio de la
Opción Preferente – Clase B, o del Ejercicio de la Opción Preferente – Restantes Clases, según corresponda. En
caso de que más de un accionista ejerza la opción preferente, cada uno de ellos podrá adquirir las acciones en
venta a prorrata de sus tenencias accionarias. En caso que ningún accionista con derecho de adquisición preferente
ejerza la opción, el accionista cedente podrá perfeccionar la operación propuesta con el tercero o con el accionista
de distinta Clase, según corresponda, siempre que lo haga en base a términos y condiciones no más favorables a
los mencionados en la Notificación de Venta al Directorio, los que solo podrán variar por la autorización escrita de
los accionistas con derechos preferentes para la adquisición de las acciones. Si el accionista cedente no
perfeccionase la operación originalmente propuesta en la Notificación de Venta dentro de los 30 (treinta) días
siguientes al vencimiento del plazo para el Ejercicio de la Opción Preferente – Misma Clase, el Ejercicio de la
Opción Preferente – Clase B, o el Ejercicio de la Opción Preferente – Restantes Clases, según corresponda, se
deberá repetir el procedimiento establecido en esta cláusula. 3. Venta Coligada: Dentro de los mismos plazos y
circunstancias para ejercer el derecho de opción preferente de compra, los accionistas no cedentes podrán optar
por participar como vendedores, pero deberán hacerlo respecto a la totalidad de sus acciones en la Sociedad, en
dicha operación al mismo precio por acción y conforme a los mismos términos y condiciones. A tal fin deberán
enviar una notificación por escrito al accionista cedente y al Directorio de la Sociedad dentro de los plazos que
tienen para ejercer la opción de compra. Si alguno de los accionistas decide participar en dicha venta, el accionista
cedente y los accionistas que ejerzan el derecho de venta coligada tendrán derecho a enajenar al mismo precio y
conforme a las mismas condiciones la totalidad de las acciones de titularidad de dichos accionistas. Ningún
accionista podrá vender sus acciones a ningún eventual adquirente que rehúse aceptar la participación en la
operación de la totalidad de los accionistas que hubiesen manifestado su voluntad de vender. Se deja expresamente
establecido que ninguna transferencia o cesión por parte de cualquiera de los accionistas de la totalidad de sus
acciones a cualquier tercero, de ninguna manera afectará los derechos de los restantes accionistas conforme
estos Estatutos y/o los acuerdos que los accionistas de la Sociedad pudieran suscribir. 4. Registro: La transferencia
de las acciones y/o la constitución de cualquier gravamen sobre las mismas sólo será oponible a la Sociedad y/o
a terceros a partir de la fecha de su registro en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. El Directorio, en
su primera reunión celebrada con posterioridad a haber recibido una solicitud de registro de la transferencia y/o
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gravamen, hará la registración luego de verificar que se hayan cumplido los procedimientos previstos en esta
Cláusula Octava; de lo contrario, denegará dicho registro, salvo acuerdo escrito en contrario de la totalidad de los
accionistas. 5. Tercero Adquirente: Cualquier tercero adquirente de las tenencias accionarias de cualquiera de los
accionistas aceptará y asumirá sin reserva, todos los derechos y obligaciones de la parte vendedora en virtud del
presente Estatuto y a exclusiva opción de los restantes accionistas de cualquier otro acuerdo existente,
constituyendo ello, una condición esencial para que tales transferencias adquieran validez. Una vez satisfecha esta
condición, los derechos y obligaciones del accionista vendedor no podrán ser exigidos por o contra éste, excepto
por lo dispuesto en contrario en el presente.” “NOVENA: La dirección y administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio compuesto por cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. Los accionistas
titulares de las acciones Clase A designaran tres (3) Directores titulares y un (1) suplente, y los accionistas de la
Clase B y de la Clase C designaran conjuntamente dos (2) Directores titulares y un (1) suplente en Asamblea
especial a la que serán convocados los accionistas de la Clase B y de la Clase C, celebrada en los términos del
Artículo 250 de la Ley N° 19.550. La Presidencia del Directorio será desempeñada por un Director designado por
los accionistas titulares de acciones Clase A y la Vicepresidencia será desempeñada por un Director designado
por los accionistas titulares de acciones Clase B y Clase C. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso
de ausencia o impedimento. El plazo de duración en sus cargos será de tres ejercicios, siendo reelegibles. Los
Directores Suplentes podrán asistir a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto. Los suplentes cubrirán las
vacantes de los titulares de la clase de acciones que los designó en ocasión y por la sola ausencia o impedimentos
de su respectivo titular. En caso de que en una asamblea de accionistas convocada para elegir Directores, por
ausencia o por cualquier otro causa una Clase de acciones no designara Directores, los Directores designados por
esa clase cuyo cargo haya terminado continuarán en el ejercicio del cargo hasta que los accionistas integrantes de
la clase que los designó elijan a quienes habrán de sustituirlos, en una asamblea convocada a ese efecto. Las
reuniones de Directorio se celebrarán al menos una vez cada tres meses, y cada vez que el Directorio así lo
determine. La convocatoria a reunión de Directorio deberá realizarse con una antelación no menor de diez (10) días
corridos para el tratamiento de asuntos ordinarios y con una antelación no menor de tres (3) días corridos para
temas de urgencia, a partir de la fecha de recepción de la convocatoria. La determinación del carácter urgente u
ordinario de los asuntos a tratar será decidida por el Presidente, o por el Vicepresidente en caso de ausencia o
impedimento del primero, y se hará la convocatoria por el Presidente o por el Vicepresidente en caso de ausencia
o impedimento del primero. A tal fin, el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, deberá cursar notificación a los
miembros del Directorio en el domicilio constituido por éstos, por carta certificada con aviso de recepción, por
cualquier otro medio fehaciente, e inclusive por fax, por correo electrónico o por mensajería especializada, en
cuyos casos se requerirá confirmación de recepción, emitida por el destinatario siendo la fecha de notificación la
fecha de confirmación del receptor. En tal notificación se consignará fecha, hora, orden del día, y lugar de
celebración de la reunión o en caso de reunión a distancia el medio de comunicación elegido y la información
completa de acceso y/o conexión. Las reuniones se celebrarán presencialmente en la jurisdicción del domicilio
legal o a distancia mediante plataformas o sistemas que posibiliten la participación con transmisión en simultáneo
de audio y video garantizando la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión, incluyendo la del
Síndico, en su caso. Cuando las reuniones se celebren a distancia, las mismas deberán ser grabadas en soporte
digital, y el Presidente asegurará la conservación de una copia durante el plazo de cinco (5) años o el plazo mínimo
que en el futuro indiquen las normas legales y reglamentarias aplicables, manteniéndola a disposición del Directorio,
del Síndico, en su caso, de los Accionistas, y de cualquier tercero con interés legítimo. El Presidente será
responsable de transcribir el acta de la reunión en el libro correspondiente y de suscribirla, dejando expresa
constancia de las personas que participaron de la misma. Cuando se celebren presencialmente, el Directorio
labrará actas de sus reuniones, las que deberán ser suscriptas por todos los Directores titulares asistentes. El
Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, y en las cuestiones que se
enumeran seguidamente al menos con la presencia de un Director designado por los accionistas titulares de la
Clase A y un Director designado conjuntamente por los accionistas titulares de la Clase B y de la Clase C. Sin
embargo, en caso que ninguno de los Directores designados por una clase de acciones asista a una reunión de
Directorio de cualquier carácter que deba tratar cualquier tipo de tema, se deberá realizar una nueva convocatoria
siguiendo el procedimiento de convocatoria establecido en este Artículo, pudiendo celebrarse la reunión en la
segunda convocatoria aún en el caso que ninguno de los Directores designados por una clase de acciones asista
a tal reunión. Las reuniones de Directorio no podrán convocarse simultáneamente en primera y segunda
convocatoria. El Directorio resuelve por mayoría de votos presentes, con excepción de las siguientes cuestiones
que requerirán de la aprobación unánime de todos los Directores presentes: (i) La aprobación de los aspectos del
Plan de Negocios y Presupuesto Anual que puedan afectar o estén vinculados con los intereses, finalidad y
tecnologías impulsadas por el INTA; (ii) la adquisición de acciones de cualquier compañía o sociedad, o la
participación en cualquier asociación, consorcio o empresa conjunta; (iii) La venta, cesión, transferencia o
constitución de gravámenes sobre bienes de la Sociedad de valor igual o superior al 20% de los activos de la
Sociedad en ese ejercicio económico o Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), el que fuera mayor; (iv) la venta, cesión,
transferencia o constitución de gravámenes sobre bienes inmateriales de la Sociedad, incluyendo pero no
limitándose a marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor y secretos industriales,
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o la cesión de cualquier derecho o interés sobre los mismos; (v) la celebración, modificación y/o terminación de
cualquier acuerdo que vincule a la Sociedad con sus accionistas y/o con personas o sociedades vinculadas o
controladas por los accionistas de la Sociedad; (vi) la solicitud u otorgamiento de préstamos financieros por un
valor total igual o superior a 1,5 múltiplos de EBITDA; (vii) la realización de gastos o inversiones que superen en un
20% los gastos o inversiones aprobadas en el Plan de Negocios y Presupuesto Anual; (viii) la fijación de los
salarios, retribuciones e incentivos a los empleados de la Sociedad en la medida en que excedan los valores
normales, habituales y ordinarios para el tipo de función e industria; y (ix) la celebración, modificación, y/o
terminación de cualquier contrato cuyo valor total sea superior al 20% de los activos de la Sociedad en ese
ejercicio económico. La Asamblea fija la remuneración de los Directores. Los Directores deberán constituir a la
orden de la Sociedad una garantía en resguardo del buen desempeño de sus funciones por un monto no inferior
al que establezcan las normas reglamentarias vigentes. La garantía así prevista deberá consistir en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidad financiera o caja de valores, fianzas o
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil, por el importe y demás condiciones establecidas
por la Inspección General de Justicia en el Art. 76 de la Resolución General 7/2015 o la que en el futuro pudiera
sustituirla.” “DECIMOCUARTA: Rige el quórum y las mayorías fijadas en el Artículo 243 para las Asambleas
ordinarias, mientras que para la celebración de las Asambleas extraordinarias, en primera convocatoria será
necesaria la presencia de los accionistas que representen el 85% de las acciones con derecho a voto, y en
segunda convocatoria la Asamblea extraordinaria se constituirá con la presencia de los accionistas que representen
al menos el 30% de las acciones con derecho a voto. No estará autorizada la convocatoria simultánea en primera
y segunda convocatoria, cualquiera sea el carácter de la Asamblea. En su caso la Asamblea en segunda
convocatoria deberá ser convocada para ser celebrada con un intervalo de al menos siete (7) días respecto de la
Asamblea en primera convocatoria. En todos los casos y sin perjuicio de las cuestiones que seguidamente se
indican, las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de votos presentes que puedan emitirse, conforme
lo dispuesto en lo pertinente por los Artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550. Las cuestiones siguientes serán de
resorte exclusivo y excluyente de la Asamblea extraordinaria y requerirán la aprobación por el 85% de las acciones
presentes con derecho a voto: (i) Reforma del Estatuto Social; (ii) aumento o disminución del capital social; (iii)
cambio de actividad u objeto social; (iv) transformación, fusión, escisión y cualquier otro tipo de reorganización
societaria, y disolución; (v) venta de activos sustanciales para el funcionamiento de la Sociedad; (vi) emisión de
acciones preferidas, privilegiadas, obligaciones negociables, debentures y de otros títulos de deuda; (vii) cambio
de fecha de cierre del ejercicio económico; (viii) solicitud de apertura del concurso preventivo de acreedores o
petición de la propia quiebra de la Sociedad; (ix) aprobación de opciones sobre acciones, concedidas como
compensación a los empleados y/o Directores; (x) la fijación de las retribuciones a los Directores que desempeñen
funciones técnico-administrativas en la medida en que excedan los valores normales, habituales y ordinarios para
el tipo de función e industria o superen los límites del Artículo 261, párrafos segundo y tercero, de la Ley 19.550;
(xi) el destino específico de las ganancias de la Sociedad en proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías
agropecuarias; (xii) nombramiento de Liquidador; y (xiii) aquellas cuestiones que deban ser resueltas unánimemente
por el Directorio según se establece en este Estatuto, en las que el Directorio no haya alcanzado acuerdo dentro
del plazo de noventa (90) días desde que el asunto fue tratado por primera vez por el Directorio.” Todo aprobado
por unanimidad. Autorizada por dicha escritura. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 42 de fecha
31/03/2023 Reg. Nº 1289
Margarita Crespo - Matrícula: 3668 C.E.C.B.A.
e. 15/05/2023 N° 34542/23 v. 15/05/2023