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N° 10463/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales lunes, 15 de mayo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a

mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 28.04.23 se decretó

en el Exp. Nº 10463/2022 la quiebra de EMPRENDA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30709589128), con domicilio en la calle

TANDIL 4735, CABA. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el 09.08.23 podrán los acreedores con

asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc.

Nº10463/2022/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 28.04.23 a lo que se remite (v. pto.

II ap. h) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus

contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por

transferencia a la cuenta identificada con CBU: 0720042788000018007154 de titularidad de Haydee María Loureiro

(DNI: 06.231.756). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no

cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura “Cdor. MAURICIO B. MANNA” con domicilio

en Reconquista 715 4° “E” de CABA., mediante email a verificacionessindicatura@gmail.com. A tal fin deberán dar

estricto cumplimiento a lo dispuesto el 28.04.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). El síndico presentará los

informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 27.09.2023 y 14.11.2023 respectivamente. La fecha para dictar el

auto verificatorio vence el 17.10.23. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 06.11.23 a las 12:00hs.

Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen a los síndicos los bienes del deudor que tengan en poder y

se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor

para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a los que se refiere el art. 86 LCQ. Buenos Aires, 8 de Mayo

de 2023.

HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO INTERINO

e. 11/05/2023 N° 33609/23 v. 17/05/2023