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N° 34768/23 Aviso del Boletín Oficial

M&S CONSULTING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 15 de mayo de 2023

Texto del aviso

M&S CONSULTING S.A.

CUIT 30-71148299-3. COMPLEMENTARIO PUBLICACIÓN 65551/21 DEL 9/9/2021 Y PUBLICACIÓN 66070/22 DEL

25/08/2022. Por escritura 26 del 2/5/2023 se transcribió: 1) Acta de Directorio del 3/2/2023 por la cual se trato el

cese de autoridades no inscriptas, a saber: A- Acta de Asamblea 31/10/2012 y Directorio igual fecha se designó:

Presidente: Marcelo Aníbal Fiordelli. Vicepresidente: Raúl Esteban Zamora. Director titular: Walter Luján Leunda.

Directores suplentes: Aldo Antonio Brozzo y Pablo Gabriel Bisogno. B- Acta de Asamblea del 07/11/2013 se aceptó

la renuncia de Marcelo Aníbal Fiordelli, y designó Presidente en su reemplazo a Carlos Fabián De Sousa. C- Acta de

Asamblea del 04/09/2014 se aceptó la renuncia de Raúl Esteban Zamora, y designó en su reemplazo a Liza Fabiana

Garay (Vicepresidente). El Directorio designado con fecha 04/08/2014 no renunciante cesó con el vencimiento de su

mandato. D- Acta de Asamblea del 02/03/2016, se aceptó la renuncia de Liza Fabiana Garay. E- Acta de Asamblea

del 16/11/2020 se designó Presidente: Héctor Daniel González, Director Suplente: Marcela Fabiana Ordoñez,

quienes continúan vigentes a la fecha, cesando los anteriores directores por vencimiento del mandato. 2) Acta

de Asamblea 15 del 4/11/2012 por la cual se aprobó: A- Nueva denominación social: “INN DESARROLLOS S.A.”

anteriormente denominada “M&S Consulting S.A.” y Modificación del Artículo Primero de los Estatutos Sociales.

B- Modificación del Objeto y Artículo Tercero del Estatuto Social, quedando: “ARTICULO TERCERO: Objeto: La

Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, a través de terceros o asociada a terceros, o por medio

de sociedades controladas o vinculadas, en el territorio de la República Argentina, las siguientes actividades:

(a) INMOBILIARIA: Mediante la realización de proyectos y/o negocios inmobiliarios en general, compra, venta,

permuta, alquiler, arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, inclusive las comprendidas

bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias ya sean

residenciales, comerciales, de industria y logística, y de hoteles, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de

parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques

industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive

realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de

la Ley de Propiedad Horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o

de terceros, a tal fin podrá realizar las actividades financieras necesarias, pudiendo otorgar créditos pagaderos en

cuotas o a términos, préstamos a intereses, financiaciones y créditos en general, con cualquiera de las garantías

previstas en la legislación vigente o sin ellas, con expresa exclusión de las operaciones previstas por la ley 21.526

y otras que requieran concurso público. (b) CONSTRUCCIÓN. Construcción de edificios, de viviendas individuales,

colectivas, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura

con facultad para afectarlas al Régimen de Propiedad Horizontal. A los efectos de cumplir con su objeto social

podrá realizar la compraventa, permuta, distribución de materiales de ferretería, y de construcción, máquinas y

herramientas y sus accesorios para la construcción. Asimismo podrá realizar tareas de exportación e importación,

comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones vinculadas con todo lo enunciado precedentemente.

La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo acto lícito congruente con su naturaleza de persona

jurídica, adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y contratos que no sean prohibidos

por las Leyes o por el presente estatuto. En todos los casos en que las actividades que se ejerzan requieran título

profesional habilitante, no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes posean título habilitante

suficiente y en los casos que se requiera deberán poseer la habilitación de la autoridad que resulte pertinente.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 26 de fecha 02/05/2023 Reg. Nº 1671

María Alejandra Bulubasich - Matrícula: 4090 C.E.C.B.A.

e. 15/05/2023 N° 34768/23 v. 15/05/2023