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N° 31959/2010 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

Edictos Judiciales martes, 16 de mayo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “Unión de Usuarios y Consumidores y Otro c/ BANCO

ITAU ARGENTINA S.A. s/Ordinario”, (Expediente Nº 31959/2010), promovido por la UNION DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, que

tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 31, el Banco ITAU

ARGENTINA S.A. devolverá a los clientes y ex clientes de tarjetas de crédito emitidas por dicha entidad los montos

cobrados por el concepto “Exceso Límite de Compra”, desde el 13/08/2007 hasta el 19/12/2014 con más su IVA e

intereses hasta la fecha de su efectivo cobro conforme la tasa de interés por financiación percibida por el Banco

por la financiación de tarjetas de crédito. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad, verán reflejada

la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en sus cuentas a la vista en BANCO

ITAU ARGENTINA S.A. A los que ya no sean clientes del banco Itaú Argentina S.A. se les acreditará en cualquier

cuenta que tengan a la vista en otra entidad financiera en la Argentina, todo ello antes del 5/06/2023. Aquellos

usuarios que ya no sean clientes de Banco Itaú Argentina S.A. podrán además comunicarse con dicho banco al

correo electrónico atencion al cliente@itau.com.ar o al tel: 0800-999-4828 gratuito, de lunes a viernes de 8 a 20

horas, indicando el CBU de una cuenta a nombre del Ex cliente y adjuntando la constancia de CBU pertinente,

a fin de que se le transfieran esos fondos. Los ex clientes a los que no se les hubiera acreditado los fondos

en alguna cuenta bancaria ni se presentaran a cobrar antes del 4/06/2024 perderán su derecho a hacerlo con

posterioridad a esa fecha y tales fondos serán destinados al patrimonio estatal para la protección del consumidor.

El texto de la sentencia y su modificatoria de segunda instancia podrá ser consultado en las páginas www.itau.

com.ar, en wwww.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar. Buenos Aires, 10 de Mayo de 2023 FDO:

PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL

SECRETARIO

e. 16/05/2023 N° 35130/23 v. 16/05/2023