N° 22346/2009 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor
Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en autos caratulados CAUSA Nº 22.341/2009 – “RODRÍGUEZ, PABLO HÉCTOR C/ EN – MS
JUSTICIA – PFA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides
Villareal la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2022. Se transcriben autos: “Buenos Aires, 10 de abril de 2023.-
. I Sin perjuicio de lo solicitado, notifíquese la sentencia dictada en autos al Sr. Raúl Alcides Villareal mediante la
publicación de edictos en el Boletín Oficial”, y “Buenos Aires, 21 de abril de 2023En atención a lo solicitado
en la presentación que antecede, aclárese en el cuerpo del edicto a librarse que al actor se le ha concedido
el beneficio de litigar sin gastos”. Firmados ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”. Se transcribe parte
dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022 FALLO: 1º) Rechazando la excepción de
falta de legitimación pasiva interpuesta por el co-demandado ESTADO NACIONAL; con costas. 2º) Haciendo
parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor Pablo H. RODRÍGUEZ, con el alcance establecido en
los considerandos XI y XII de la presente. 3º) Condenando solidariamente a los co-demandados GCBA y ESTADO
NACIONAL y a los terceros Carlos Rubén DÍAZ, Raúl Alcides VILLARREAL, NUEVA ZARELUX S.A., Diego Marcelo
ARGAÑARAZ, Patricio Rogelio Santos FONTANET, Elio Rodrigo DELGADO, Christian Eleazar TORREJÓN, Juan
Alberto CARBONE, Eduardo Arturo VÁZQUEZ y Daniel Horacio CARDELL; con costas. Se aclara que en caso de
que el accionante persiguiera el cobro de las sumas aquí reconocidas contra el ESTADO NACIONAL, en tanto
el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley
25.344, éste se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la ley 23.982. En cambio, si la parte actora optase por
reclamar el crédito al GCBA, el mismo se regirá por lo establecido en los artículos 395 y siguientes del respectivo
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley 189). Por último, en caso de que
el actor persiguiera el cobro de las sumas aquí reconocidas contra el resto de los vencidos, el trámite se regirá por
el artículo 499 y siguientes del CPCCN. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Firmado ESTEBAN
CARLOS FURNARI. Juez Federal”
Se deja constancia que al actor se la ha concedido el beneficio de litigar sin gastos Exp Nº 22346/2009 RODRIGUEZ
PABLO HECTOR c/ GCBA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Buenos Aires,…….…..de mayo de 2023
MARIANO TOZZI, Secretario Federal.
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 16/05/2023 N° 35387/23 v. 17/05/2023